Es publicada en el BOE del 29 de julio tras la publicación en febrero de este añ..., de 27 de febrero.
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Es publicada en el BOE de... febrero.

Última revisión
29/07/2015

Es publicada en el BOE del 29 de julio tras la publicación en febrero de este año del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal, mercantil

Fecha: 29/07/2015

La publicación de esta , deriva de la publicación en febrero de este año, del RD-Ley 1/2015 de 27 de Feb en el que fue creado el denominado “mecanismo de segunda oportunidad”.

Este mecanismo de segunda oportunidad diseñado por esta Ley establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.

Además se recogen otra serie de medidas de orden social, relativas al ámbito tributario y de las Administraciones Públicas, al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social, y a la Administración de Justicia.

En materia fiscal, se recogen las siguientes modificaciones:

Ley 35/2006 de 28 de Nov

Se modifican, con efectos desde el 1 de enero de 2015, las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo ().

Se reconoce la deducción de hasta 1.200 euros anuales, no solo a ascendientes que forman parte de familias numerosas sino también a aquellos que forman una familia monoparental con dos descendientes que, entre otros requisitos, dependan y conviven exclusivamente con aquel y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Se reconocerá las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a aquellos contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental.

Además, se prevé el procedimiento a seguir por parte de los contribuyentes que perciban determinadas prestaciones, para aplicar las mencionadas deducciones, y les sean abonadas de forma anticipada.

Se añade una nueva Disposición Adicional 43 ª a la LIRPF, reguladora de la exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.

“Estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha Ley, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.”

Ley 27/2014 de 27 de Nov

Se modifica el apartado 3º del , con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2015,excluyendo de la obligación de presentar la declaración por este impuesto, a las entidades parcialmente exentas, cuando cumplan los siguientes requisitos: 

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Esta Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el día 30 de julio de 2015.

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