Última revisión
10/09/2015
Con efectos de 10 de octubre de 2015, la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y la Economía Social.
La nueva normativa desarrolla las Novedades laborales y de Seguridad Social en el año 2017incluidas en la Ley 20/2007 de 11 de Jul, sobre Bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social para Autónomos -que habíamos adelantado en nuestra noticia del 26/08/2015-, e incluye modificaciones en la siguiente normativa:
RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun. Adopta medidas que permitirán la suspensión de la prestación por desempleo durante un periodo más amplio que el existente hasta la fecha en aquellos supuestos en los que se desarrolle un trabajo por cuenta propia. La DT2 de la nueva normativa prevé la aplicación de los nuevos plazos previstos para la suspensión de la prestación por desempleo a aquellos beneficiarios que, a la entrada en vigor de la presente ley, tuviesen suspendida dicha prestación por la realización de un trabajo por cuenta propia.
Ley 5/2011 de 29 de Mar. Se incluyen incentivos a la contratación de personas que, por su situación, tengan un menor índice de acceso al mercado laboral. Además, se unifican en esta norma las distintas medidas de capitalización de desempleo y bonificación en contratos de interinidad previstos para sujetos de la Economía Social.
RDLeg. 3/2011 de 14 de Nov. Permite la reserva de la participación en procedimientos de adjudicación de contratos a las empresas de inserción.
Ley 12/2001 de 9 de Jul. Se modifican las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, dándole nueva redacción.
Ley 43/2006 de 29 de Dic. Se incorpora un nuevo párrafo tercero al apartado 5 del artículo 2, estableciéndose un nuevo incentivo para el supuesto de contratación de personas en situación de exclusión social por empresas que no tengan la condición de empresas de inserción ni de centros especiales de empleo, cuando dichos trabajadores han prestado sus servicios para una empresa de inserción.
Las nuevas medidas entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 10 de octubre de 2015.
