Publicada la LO, por la q...l embarazo

Última revisión
01/03/2023

Publicada la LO, por la que se modifica la LO de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: penal, administrativo

Fecha: 01/03/2023

El BOE de 1 de marzo de 2023 publica la LO 1/2023, de 28 de febrero, que modifica la LO 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y que afecta a otras normas como el Código Penal.

Publicada la modificación de la «Ley del aborto»
Publicada la modificación de la «Ley del aborto»

 

El BOE de 1 de marzo de 2023 publica la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación, esto es, el 2 de marzo de 2023, salvo las DF 3ª a 11ª, la 13ª y la 14ª cuya entrada en vigor se prevé a los 3 meses de su publicación.

 Esta nueva norma viene a introducir las modificaciones necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, con el objeto de salvar los obstáculos y dar respuesta a las necesidades de regulación que derivan de la citada LO 2/2010, de 3 de marzo, y de su modificación por la LO 11/2015, de 21 de septiembre.

La LO 1/2023, de 28 de febrero, se estructura en un artículo único de modificación de la LO 2/2010, de 3 de marzo, una disposición adicional de apoyo a las personas con discapacidad para la toma de decisiones a través de medios accesibles y, finalmente, 17 disposiciones finales.

Novedades más destacadas

Los aspectos más relevantes de la modificación se pueden sintetizar en los siguientes:

  • Prevé medidas de garantía de los derechos reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico por parte de los poderes públicos.
  • Se prevé la educación afectivo-sexual para todas las etapas educativas y el desarrollo de políticas específicas para mujeres con discapacidad.
  • Se refuerzan los servicios especializados, la facultad de Alta Inspección del Estado, el papel del Defensor del Pueblo y análogos.
  • Se reconoce una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a determinadas patologías.
  • Asimismo, se reconocen como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, y la de gestación de la mujer desde el día primero de la semana 39.
  • Gratuidad de los productos de gestión menstrual en centros educativos, penitenciarios y sociales para el acceso de mujeres en situación de vulnerabilidad.
  • Se plantea la corresponsabilidad en el ámbito de la anticoncepción mediante la eliminación de roles sexistas y la investigación y comercialización de anticonceptivos masculinos.
  • El impulso y refuerzo de las campañas relativas a las infecciones de transmisión sexual.
  • Aspectos relativos al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo que analizamos a continuación.

Modificación de la LO 2/2010, de 3 de marzo

En materia de interrupción voluntaria del embarazo destaca lo siguiente:

  • Se contempla la posibilidad de que las mujeres puedan interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años sin necesidad de consentimiento de sus representantes legales.
  • Se eliminan los requisitos de información a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y el plazo de reflexión de tres días.
  • En cuanto a la información, más allá de la información de carácter sanitario vinculada a la interrupción del embarazo, las mujeres solo recibirán información adicional, como la derivada sobre ayudas a la maternidad, si así lo requieren, y nunca como requisito para acceder a la prestación del servicio.
  • Se configura el derecho a la objeción de conciencia como una decisión individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse con antelación y por escrito, no pudiendo verse afectada la prestación por el ejercicio de este derecho. Así pues, los servicios públicos se organizarán siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo.

Asimismo, la LO 1/2023, de 28 de febrero, recoge también las formas de violencia existentes en el ámbito de la salud sexual y reproductiva de las mujeres, incluyendo la esterilización y la anticoncepción forzosas, el aborto forzoso, y la gestación por sustitución, cuya ilegalidad se refuerza, creando además un itinerario de medidas destinado a la reparación integral de las víctimas de estas violencias.

La LO 2/2010, de 3 de marzo, también ve modificadas alguna de sus disposiciones adicionales en el sentido de ahondar en las funciones de la Alta Inspección del Estado con el fin de garantizar la igualdad en el acceso a las prestaciones y servicios establecidos por el Sistema Nacional de Salud, así como, garantizar la dispensación gratuita de anticoncepción en determinados casos.

Otras modificaciones

Para terminar, cabe señalar que la LO 1/2023, de 28 de febrero, también modifica, en sus disposiciones finales, otras normas como son, entre otras: la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; y, especialmente, cabe destacar la reforma del Código Penal, en concreto el artículo 145 bis y los apartados 1 y 5 del artículo 172 ter del CP que quedan como sigue:

Artículo 145 bis del CP.

«1.?Será?castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:

a)?Sin contar con los dictámenes previos preceptivos;

b)?Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.

2.?En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

3.?La embarazada no será penada a tenor de este precepto».

Artículo 172 ter, apartados 1 y 5, del CP.

«1.?Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª?La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª?Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª?Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª?Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

(…)

5.?El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena».

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