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Última revisión
30/07/2018

Publicada la modificación normativa para la equiparación de la duración de la prestación por desempleo de trabajadores a tiempo parcial «vertical» y «horizontal»

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Materias: laboral

Fecha: 30/07/2018

trabajadores saliendo oficina
trabajadores saliendo oficina

Desde el 29 de julio de 2018 cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajo a tiempo parcial, se computará -con independencia de la jornada y la prestación de servicios todos los días laborales o solo algunos- el periodo durante el que el trabajador haya permanecido en alta.

Con la mejora publicada se aplica el mismo criterio para el cómputo de la ocupación cotizada a efectos de determinar el período mínimo exigible para el acceso a las prestaciones por desempleo o la duración de estas, con independencia de que el trabajo se haya realizado a tiempo parcial «horizontal» o «vertical».

Adicionalmente, se incorpora una precisión sobre períodos que aun estando dentro de la duración de un contrato a tiempo parcial no pueden ser computados, en coherencia con lo dispuesto en el apdo. 1.d), art. 267,  Ley General de la Seguridad Social, donde se dispone que tienen la consideración de situación legal de desempleo tanto los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos, entre los que se encuentran los que realizan la actividad a tiempo parcial de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 del el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, como los períodos de inactividad productiva de los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas mediante un contrato a tiempo parcial indefinido celebrado al amparo del artículo 12.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Fin de la situación discriminatoria entre trabajadores a tiempo parcial «vertical» y «horizontal». J-47807315

Teniendo en cuenta la definición doctrinal de trabajadores de tiempo parcial vertical [los que presten servicios varios días a la semana] u horizontal [presentan servicios todos los días de la semana, la nueva reglamentación incrementa la duración de la prestación contributiva por desempleo en caso de los trabajadores parciales  «verticales» al tener en cuenta como cotizados los días en los que no ha habido prestación de servicios dentro de la vigencia del contrato de trabajo. 

Como habíamos tratado en nuestra noticia del 13/11/2017: «N-28452», el TJUE había considerado la existencia de una «discriminación indirecta» a la hora de calcular la prestación por desempleo de los/as trabajadores/as a tiempo parcial que concentren su jornada en unos días. Para Luxemburgo, los empleados que prestan sus servicios en días aislados de la semana y no todos los días, tienen derecho a que se computen la totalidad de todos los años cotizados en su conjunto, y no solo los días efectivamente trabajados.

Se modifica el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, queda redactado del siguiente modo:

Art. 3, Real Decreto 625/1985, de 2 de abril

(DESDE 07/05/1985 HASTA 28/07/2018)

Art. 3, Real Decreto 625/1985, de 2 de abril

(DESDE 29/07/2018)

«4. Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada»

«4. Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

Se excluyen de dicho cómputo los períodos de inactividad productiva a los que se refiere el artículo 267.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

De acuerdo con el art. 269, Ley General de la Seguridad Social, la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a una escala. Hasta el momento el ex apdo. 4 del art. 3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, en el caso de que las cotizaciones correspondan a un trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, fijaba que cada día trabajado se computaría como día cotizado -cualquiera que hubiese sido la duración de la jornada-. Esto suponía, a efectos prácticos, que en los casos del contrato a tiempo parcial «vertical» el período a computar para el cálculo de la duración de la prestación por desempleo solo se extendía a los días realmente trabajados y no, como sucedía en los casos del contrato a tiempo parcial «horizontal» a todo el tiempo de duración del contrato en el que el trabajador permanece de alta en Seguridad Social.

Con efectos de 29 de julio de 2018, se equiparan ambas modalidades de contrato a tiempo parcial, en su relación con el acceso y duración de la prestación por desempleo ya que se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

  • L-25970035.

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