Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para 2018
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Última revisión
29/01/2018

Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para 2018

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Materias: laboral

Fecha: 29/01/2018

Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para 2018
Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para 2018

? L-25626760 

Al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española, procede mantener en sus propios términos las normas de cotización previstas en el citado artículo 106, hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2018.

Tal y como se indica en la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero se incrementan para el año 2018 los tipos de cotización por contingencias comunes a cargo del empleador y del empleado aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, así como el tipo de cotización a cargo del empresario correspondiente a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11 del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, conforme al incremento paulatino de los mismos previsto en las disposiciones transitorias decimosexta y decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

**

Régimen General de la Seguridad Social

? El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2018, de 3.751,20 euros mensuales.

El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 858,60 euros mensuales.

Durante el año 2018, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

?

Euros/mes

Bases máximas

?

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.199,10

3.751,20

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

994,20

3.751,20

3

Jefes Administrativos y de Taller.

864,90

3.751,20

4

Ayudantes no Titulados.

858,60

3.751,20

5

Oficiales Administrativos.

858,60

3.751,20

6

Subalternos.

858,60

3.751,20

7

Auxiliares Administrativos.

858,60

3.751,20

 

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

?

Euros/día

Bases máximas

?

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda

28,62

125,04

9

Oficiales de tercera y Especialistas

28,62

125,04

10

Peones

28,62

125,04

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

28,62

125,04

Tipos de cotización.

- Se mantienen los tipos de cotización establecidos para 2017:

  • a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
  • b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

**

 

Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia

Las base mínima de cotización al RETA para 2018 queda fijada en 919,80 euros mensuales y la máxima en 3.751,20 euros mensuales.

Tipos de cotización.

A partir de 1 de enero de 2018, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen especial serán los siguientes:

Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por ciento. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por ciento.

Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II de la Ley General de la Seguridad Social.

 **

Sistema Especial para Empleados de Hogar

- A partir de 1 de enero de 2018, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:

Tramo

Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias

?

Euros/mes

Base de cotización

?

Euros/mes

1.º

Hasta 196,15

167,74

2.º

Desde 196,16 hasta 306,40

277,51

3.º

Desde 306,41 hasta 416,80

387,29

4.º

Desde 416,81 hasta 527,10

497,08

5.º

Desde 527,11 hasta 637,40

606,86

6.º

Desde 637,41 hasta 746,90

716,65

7.º

Desde 746,91 hasta 858,60

858,60

8.º

Desde 858,61

896,94

Tipos de cotización.

  • Durante el año 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 27,40 por ciento, siendo el 22,85 por ciento a cargo del empleador y el 4,55 por ciento a cargo del empleado.

  • Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

**

[ Asimismo ha sido publicada la L-25626761
Véase: N-28604 ]

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