Publicada la Orden de desarrollo de diversos artículos del Reglamento de Impuesto Especiales
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Publicada la Orden de des...Especiales

Última revisión
31/10/2018

Publicada la Orden de desarrollo de diversos artículos del Reglamento de Impuesto Especiales

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 31/10/2018

recibo
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Con entrada en vigor el día 1 de noviembre de 2018 y siendo de aplicación a la expediciones y avituallamientos que se realicen a partir del 1 de julio de 2019, el BOE publica la Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

El artículo 27 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, regula el procedimiento de ventas en ruta conforme al que, la salida de productos de fábrica, depósito fiscal o almacén fiscal podrá efectuarse por el procedimiento de ventas en ruta siempre que se haya devengado el impuesto con aplicación de un tipo impositivo ordinario o reducido y se cumplan las condiciones previstas en este precepto.

Para desarrollar lo previsto en el mismo, se aprueban las instrucciones necesarias para la cumplimentación y transmisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria del borrador del albarán de circulación, la aprobación de los Modelos de notas de entrega a expedir por cada suministro con cargo al albarán de circulación, y las instrucciones para la cumplimentación de las notas de entrega y la comunicación a la AEAT, por vía electrónica, de la información contenida en las mismas, así como en los casos de indisponibilidad del sistema informático de la AEAT las condiciones en las que se cumplimentará electrónicamente el albarán de circulación, con posterioridad al inicio de la circulación.

Respecto al artículo 101 y 102, se aprueba el Modelo de comprobante de entrega y el desarrollo del procedimiento de declaración a la AEAT de la información contenida en los comprobantes de entrega.

Finalmente, el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, establece el procedimiento para la solicitud de la devolución del impuesto establecida en el artículo 52.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, la cual será solicitada por los sujetos pasivos proveedores en los plazos, y por los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública.

Asimismo, este artículo prevé que en los suministros que originan el derecho a la devolución, se utilizarán los recibos de entrega, que se ajustarán al Modelo aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

Por ello, se establecen los medios y procedimientos aplicables para la solicitud de esta devolución, y aprobando el Modelo de recibo de entrega aplicable en estos suministros.

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