Publicada la Orden que modifica la llevanza de Libros registro del IVA
Se publica en el BOE del 24 de noviembre la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
- Materias: Fiscal
- Fecha: 24/11/2020

Con entrada en vigor el 1 de enero de 2021 se publica en el BOE del 24 de noviembre de 2020 la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
Esta Orden tiene por objeto adaptar el contenido y diseños de los Libros registro llevados a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los cambios normativos y también para adecuarlo a las necesidades asistenciales que se han puesto a disposición del sujeto pasivo recientemente.
En consecuencia, en primer lugar, esta orden se hace necesaria para que, a partir del 1 de enero de 2021, pueda ser posible la llevanza de las operaciones a que se refiere el número 3.º del apartado 1 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de la información.
Esta modificación normativa tiene su origen en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, el cual introdujo modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido con la finalidad de proceder a la incorporación al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros.
En virtud del citado Real Decreto-ley, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, incorporó a nuestro ordenamiento interno las reglas armonizadas de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna. Esto es, los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor), o un tercero en su nombre y por su cuenta, envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.
Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que realizan aquellas, la nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, cumplidos determinados requisitos.
Entre los requisitos, se establece la obligación de que los empresarios y profesionales que participan en los acuerdos de ventas de bienes en consigna, incluido en su caso el empresario o profesional que sustituya a aquel al que inicialmente estaban destinados los bienes, anoten dentro del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias el envío o recepción de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes en consigna. Esta obligación registral se configura no únicamente como un requisito formal sino como un requisito sustantivo, puesto que su cumplimiento será necesario para la aplicación de la simplificación. En este sentido, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011 para regular de forma armonizada el registro de estas operaciones.
Siguiendo esta línea, el Real Decreto-ley 3/2020 modificó el Reglamento del Impuesto, para regular, dentro del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias que deben llevar los sujetos pasivos del Impuesto, los movimientos de mercancías y las operaciones derivadas de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.
No obstante, para facilitar su cumplimiento y el desarrollo técnico necesario para su aplicación, el registro de los envíos o recepciones de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes en consigna dentro del nuevo libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para los empresarios y profesionales acogidos al suministro inmediato de información, se retrasó hasta el 1 de enero de 2021.
Con el objeto de hacer posible que los empresarios y profesionales acogidos al suministro inmediato de información puedan cumplir con las obligaciones registrales derivadas de un acuerdo de ventas de bienes en consigna a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir de 1 de enero de 2021, esta orden aprueba las especificaciones funcionales de los elementos integrantes de los mensajes XML de alta y modificación de los registros del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
En segundo lugar, esta orden tiene por objeto introducir mejoras de carácter técnico en las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para ayudar al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas, principalmente relacionadas con la cumplimentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De este modo, se añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión.
También en el libro registro de facturas recibidas, se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en un periodo posterior al de registro pueda, con carácter opcional, indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir.
Finalmente, esta orden establece que aquellas entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, que estén incluidas en el suministro inmediato de información, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando no están incluidas en el Suministro Inmediato de Información.
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- (Ley 37/1992 de 28 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1624/1992 de 29 de Dic (Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 31/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.T. 6ª. Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018.
- D.T. 5ª. Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.
- D.T. 4ª. Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.
- D.T. 3ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
- D.T. 2ª. Entregas de bienes anteriores al año 1993.
Ley de Propiedad horizontal (Ley 49/1960 de 21 de Jul) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 176 Fecha de Publicación: 23/07/1960 Fecha de entrada en vigor: 12/08/1960 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Directiva 2006/112/CE de 28 de Nov DOUE (Sistema común del IVA) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 347 Fecha de Publicación: 11/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Consejo De La Union Europea
- ANEXO XII. TABLA DE CORRESPONDENCIAS
- ANEXO XI
- ANEXO X. LISTA DE OPERACIONES OBJETO DE LAS EXCEPCIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 370 Y 371, Y LOS ARTÍCULOS 375 A 390 TER
- ANEXO IX. OBJETOS DE ARTE, OBJETOS DE COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 311, APARTADO 1, PUNTOS 2), 3) Y 4)
- ANEXO VIII. LISTA INDICATIVA DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS AGRÍCOLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 295, APARTADO 1, PUNTO 5)
RD-Ley 3/2020 de 4 de Feb (Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 31 Fecha de Publicación: 05/02/2020 Fecha de entrada en vigor: 06/02/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO XII. Requisitos mínimos en materia de competencia y conocimientos profesionales [artículo 10, apartado 2, Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016]
- ANEXO XI. Listado de Convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 27.4
- ANEXO X. Información que debe figurar en los anuncios de modificación de los contratos durante su vigencia
- ANEXO IX. Información que debe figurar en los anuncios de los concursos de proyectos
- ANEXO VIII. Información que debe figurar en los anuncios de formalización
Orden HFP/417/2017 de 12 de May (Llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 115 Fecha de Publicación: 15/05/2017 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2017 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Funcion Publica
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 352/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 772/2016, 18-07-2018
Orden: Administrativo Fecha: 18/07/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ornosa Fernandez, Maria Rosario Num. Sentencia: 352/2018 Num. Recurso: 772/2016
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 380/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 834/2016, 26-07-2018
Orden: Administrativo Fecha: 26/07/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: álvarez Theurer, Carmen Num. Sentencia: 380/2018 Num. Recurso: 834/2016
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Sentencia Administrativo Nº 382/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 60/2012, 07-04-2014
Orden: Administrativo Fecha: 07/04/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: De La Peña Elias, Antonia Num. Sentencia: 382/2014 Num. Recurso: 60/2012
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 432/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 841/2017, 08-05-2019
Orden: Administrativo Fecha: 08/05/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: María Antonia De La Peña Elías Num. Sentencia: 432/2019 Num. Recurso: 841/2017
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Sentencia Administrativo Nº 203/2016, TSJ La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 120/2015, 16-06-2016
Orden: Administrativo Fecha: 16/06/2016 Tribunal: Tsj La Rioja Ponente: Sastre, Alejandro Valentín Num. Sentencia: 203/2016 Num. Recurso: 120/2015
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Requisitos para considerar gastos como deducibles para los autónomos: Afectación a la actividad
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 12/05/2020
La afectación a la actividad económica de un gasto es uno de los requisitos necesarios para que este tenga la condición de deducible tanto a efectos del IVA como del IRPF.La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido regula en su título VIII todo l...
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Régimen especial del recargo de equivalencia (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 30/01/2020
El Régimen Especial de Recargo de Equivalencia se encuentra regulado en el Art. 154 ,LIVA y siguientes, como también en los Art. 54,Art. 59,Art. 60,Art. 61 ,RIVA.La exacción del IVA exigible a los comerciantes minoristas a quienes resulte aplicab...
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Obligaciones de facturación
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 30/03/2020
Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos.También...
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Libros Registros del IVA
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 06/02/2020
Los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar, con carácter general y en los términos dispuestos por el RIVA, los siguientes libros registros:Libro registro de facturas expedidas.Libro ...
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Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 30/01/2020
El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará, de forma automática, en la modalidad de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación, (simpre y...
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Formulario de solicitud de aplicación del tipo reducido del IVA en obras de renovación y reparación de viviendas de uso particular
Fecha última revisión: 07/07/2017
Don/Doña [NOMBRE] , con DNI nº [DNI], y domicilio en [DOMICILIO] de [CIUDAD], bajo su responsabilidad: MANIFIESTA PRIMERO. Que no actúa como empresario o profesional. SEGUNDO. Que es propietario de la vivienda sita en [ESPECIFICAR] TERCERO. ...
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Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas. Gipuzkoa
Fecha última revisión: 06/11/2017
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Modelo 309. IVA (Telemático)
Fecha última revisión: 22/02/2017
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Modelo 309. IVA. Autoliquidación no periódica. Gipuzkoa
Fecha última revisión: 08/11/2017
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Modelo 308. IVA. Bizkaia
Fecha última revisión: 27/10/2017
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Caso práctico: Declaración de compras en REBU en el modelo 347, 303 y 390
Fecha última revisión: 02/03/2020
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Caso práctico: Deducibilidad IVA soportado en la adquisición de un turismo por el titular de un bar
Fecha última revisión: 18/12/2019
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Caso práctico: Preguntas frecuentes sobre el Suministro Inmediato de Información de IVA
Fecha última revisión: 30/06/2017
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Caso práctico: Deducibilidad del IVA soportado en la compra de combustible para vehículos de empresa. Cambio de criterio de la DGT
Fecha última revisión: 21/01/2015
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IVA - EXENCIONES EN ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS - INTERMEDIACIÓN EN NOMBRE PROPIO
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTOLas facturas de operaciones efectuadas en el REBU, hay que declararlas en los modelos 303, 390 y 347?RESPUESTAMODELO 303: las compras no se reflejan ya que el IVA soportado no sería deducible, y en cuanto a las ventas, se recogen en las...
PLANTEAMIENTOUn empresario persona física adquiere un vehículo turismo para su actividad de otros cafés y bares. ¿Puede deducir el IVA soportado en dicha adquisición? RESPUESTASí, podrá deducir el IVA soportado siempre y cuando se demuestre s...
La Agencia Tributaria responde a una serie de preguntas sobre el nuevo Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, cuya entrada en vigor está fechada para el 1 de julio de 2017.¿A quiénes se aplica el Suministro Inmediato de Información (...
PLANTEAMIENTO Se solicita aclaración a la Dirección General de Tributos (DGT) respecto del régimen de deducibilidad de las cuotas de IVA soportado en la compra de combustible para vehículos de empresa y si a efectos de la citada deducción de la...
Materia106940 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN EXPORTACIONES Y ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS - EXENCIONES EN ENTREGAS INTRACOMUNITARIASPreguntaSociedad que intermedia en nombre propio en operaciones de compraventa de mercancías de emp...
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Resolución Vinculante de DGT, V2666-18, 02-10-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 02/10/2018 Núm. Resolución: V2666-18
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Resolución Vinculante de DGT, V0992-19, 08-05-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 08/05/2019 Núm. Resolución: V0992-19
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Resolución Vinculante de DGT, V2005-18, 04-07-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 04/07/2018 Núm. Resolución: V2005-18
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Resolución No Vinculante de DGT, 1358-01, 29-06-2001
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Resolución Vinculante de DGT, V1898-20, 11-06-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 11/06/2020 Núm. Resolución: V1898-20