Publicada la planificació...as en 2025

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02/08/2024

Publicada la planificación general de actividades preventivas a desarrollar por las mutuas en 2025

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Materias: laboral

Fecha: 02/08/2024

Por Resolución de 19 de julio de 2024, se establece la planificación general de las actividades preventivas de la SS a desarrollar por las mutuas colaboradoras en sus planes de actividades del año 2025. Entrará en vigor el 03/08/2024.

Publicada la planificación general de actividades preventivas a desarrollar por las mutuas en 2025


El BOE del 02/08/2024 publica la Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2025. Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Durante el año 2025 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades preventivas de la SS que se relacionan seguidamente, a los que se incorporarán, en su caso, las actuaciones que procedan a las que se refieren la línea de actuación 4 del objetivo 3 y la línea de actuación 3.5 del objetivo 6 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027:

Las mutuas elaborarán sus respectivos planes de actividades preventivas ajustándose estrictamente a los programas, actividades y prioridades indicados y teniendo en cuenta, en su caso, la perspectiva de género en su desarrollo. Las actividades preventivas a realizar no podrán suponer la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Las actividades preventivas de 2025 se financiarán con las disponibilidades presupuestarias existentes para ese año, sin que los importes del presupuesto de gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar el 0,7 % de sus ingresos por cuotas efectivamente cobradas relativas a las contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas, conforme a lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones de 16 de julio de 2024.

La presentación por las mutuas de los planes de actividades preventivas de 2025 para su aprobación por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se deberá realizar en el período comprendido entre los días 16 y 31 de diciembre de 2024, para que se puedan incorporar las especificidades que, en su caso, se hayan comunicado por las comunidades autónomas. En el plan que se presente se especificarán los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada uno de los programas y actividades; información que se aportará por cada mutua de acuerdo con la estructura que a tal efecto se determine por la mencionada Dirección General. Los planes individuales de las mutuas, una vez aprobados, así como su aplicación, se publicarán por las mutuas en sus respectivas páginas web. En la elaboración de sus planes de actividades preventivas, las mutuas habrán de tener en cuenta las especificidades existentes en las comunidades autónomas que, en su caso, se hayan comunicado por las mismas.

Por otro lado, durante el primer trimestre del año 2026, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución del plan, que incluirá información sobre el grado de ejecución de cada uno de los programas y actividades incluidos en el plan, así como sobre el coste de ejecución de cada uno de ellos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán interesar que se dispensen los programas y actividades establecidos a favor de las empresas y los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de gestión, a cuyo efecto solicitarán de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la extensión del plan y formalizarán con las mutuas que correspondan convenios a estos fines, que requerirán la conformidad previa de la citada Dirección General. 


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