Publicada la prórroga de ...l COVID-19

Última revisión
30/09/2020

Publicada la prórroga de la suspensión de los desahucios y de la moratoria arrendaticia por el COVID-19

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Materias: civil

Fecha: 30/09/2020

Teclado ordenador covid-19
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Se ha publicado en el BOE del 30 de septiembre el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

Centrado en la prórroga de los ERTES y las ayudas para autónomos, se establecen la prórroga de otras medidas ya contenidas en reales decretos anteriores (con alguna novedad) que pasamos a comentar a continuación, según el orden previsto en la citada norma.

Bono social para colectivos en situación de vulnerabilidad económica

Las disposiciones adicionales sexta y séptima se refieren al derecho a la percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica y a las consecuencias de la aplicación indebida de este derecho.

Se configura una nueva categorización de consumidor vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro, para aquellas unidades familiares en las que alguno de sus miembros se encuentre en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, de manera que los ingresos totales se encuentren por debajo de unos determinados umbrales.

La percepción del bono social bajo esta nueva modalidad tendrá una duración limitada, hasta el 30 de junio de 2021, pudiendo a partir del entonces solicitarse el bono social bajo el resto de supuestos regulados en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Bonificación del pago de los derechos arancelarios notariales y registrales 

La disposición adicional octava establece una bonificación del pago de los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020. Esta moratoria supone una continuación a otras anteriores establecidas desde el inicio del Estado de Alarma para aliviar la situación de liquidez de las empresas y autónomos afectadas por la crisis de la COVID-19.

Modificación de la LECRIM

La disposición final primera modifica la disposición adicional quinta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, con la finalidad de que las resoluciones judiciales firmes por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, en que la víctima fuera ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o excónyuge del investigado, o estuviera o hubiese estado ligada a él por una relación de afectividad análoga a la conyugal tengan su reflejo a la hora de reconocer la prestación de ingreso mínimo vital.

Exención ITPAJD

La disposición final segunda prevé la modificación del número 30 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, declarando exentas del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

Prórroga de la suspensión de desahucios y de la moratoria arrendaticia

La disposición final cuarta modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, a fin de ampliar hasta el 31 de enero de 2021 el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional; además, se extiende hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley; y se amplían hasta esa misma fecha del 31 de enero de 2021 los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que el propietario, persona física, no haya comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

 

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