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Última revisión
30/09/2020

Publicada la regulación del trabajo a distancia para las Administraciones Públicas

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Materias: laboral

Fecha: 30/09/2020

Gente en oficina
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Mediante el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, se produce la introducción de un nuevo artículo 47 bis al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), regulando un marco regulador básico para todas las administraciones públicas (AA.PP) en materia de prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo.

Las administraciones públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en el nuevo Real Decreto-ley dispondrán de un plazo de seis meses.

«Artículo 47 bis. Teletrabajo.

1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.»

La nueva regulación se realiza en calidad de norma básica, o de mínimos, aplicable tanto al personal funcionario como al personal laboral al servicio de todas las administraciones públicas a fin de que no se vacíe de contenido la posible legislación de desarrollo de las CCAA.

  • Definición y naturaleza jurídica

El teletrabajo en las AA.PP, se conceptúa como una modalidad preferente de trabajo a distancia que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la Administración, para la prestación de servicios mediante el uso de nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el contexto europeo como a nivel nacional y autonómico y local.

Esta modalidad de trabajo no se considera ordinaria ni absoluta: cada Administración competente determinará la manera combinar presencialidad y teletrabajo en el régimen que se establezca, y se garantice en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía.

Se establece expresamente que, en todo caso, el teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento. Al tratarse de la regulación de una modalidad de trabajo y flexibilización de la organización de carácter estructural para las Administraciones Públicas ha de servir para la mejor consecución de los objetivos de la administración en su servicio a los intereses generales.

Como tal, sin perjuicio de su voluntariedad, su utilización deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos y, en todo caso, habrá de asegurarse el cumplimiento de las necesidades del servicio.

En ese sentido, se establece igualmente que la prestación del servicio a través de esta modalidad de trabajo habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso y será compatible con la modalidad presencial que seguirá siendo la modalidad ordinaria de trabajo.

  • Derechos y deberes de los empleados públicos

El personal que preste servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos deberes y derechos que el resto de empleadas y empleados públicos, debiendo la administración proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad.

En este caso se considera aplicable la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales de 2018, donde se recogen los derechos digitales en la negociación colectiva, el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales y el derecho a la desconexión digital.

  • Regulación de mínimos

En todo caso, el desempeño concreto de la actividad por teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada Administración Pública, siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito.

  • Plazo de adaptación

Las Administraciones Públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en el nuevo real decreto-ley dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del mismo.

Por otra parte, este real decreto-ley en su artículo 2 introduce la posibilidad de que las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria puedan contratar personas que, contando con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente, carezcan del título de Especialista reconocido en España, para realizar funciones propias de una especialidad, en dos supuestos. En primer lugar, en el caso de profesionales sanitarios que hayan realizado las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada de la convocatoria 2019/2020 y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no hayan resultado adjudicatarios de plaza. En segundo lugar, en el caso de profesionales sanitarios que cuenten con un título de Especialista obtenido en un Estado no miembro de la Unión Europea, siempre que el Comité de evaluación haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo 8.b), c) o d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.

  • Contenido mínimo de las condiciones de la prestación laboral

Se regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, fomentando así el uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la administración digital con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados públicos, como para la administración y la sociedad en general. Entre otras, cabe destacar:

  • Se garantiza en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía.
  • El teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
  • Será requisito previo la valoración del carácter susceptible de poder realizarse mediante teletrabajo de las tareas asignadas al puesto, la correspondiente evaluación y planificación preventiva, así como la formación en competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.
  • La persona ha de tener competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.
  • En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
  • La prestación del servicio habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso y compatible con la modalidad ordinaria presencial.
  • El teletrabajo no podrá suponer incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso, ni tampoco de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
  • El personal que preste servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos deberes y derechos que el resto del personal que trabaje presencialmente.
  • La Administración competente debe proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad.
  • El desempeño del teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada Administración pública, siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito.

La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo no pueda ser absoluta. Será en cada ámbito y en la normativa reguladora que a tal efecto se dicte por cada administración competente donde se determine el porcentaje de la prestación de servicios que puede desarrollarse por esta nueva modalidad, de tal manera que se combine la presencialidad y el teletrabajo en el régimen que se establezca. 

A TENER EN CUENTA. El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, no resulta de aplicación al personal laboral al servicio de las administraciones públicas, que se regirá por el nuevo  Real Decreto-ley.

  • Entrada en vigor y vigencia

El  Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 1 de octubre de 2020. No obstante:

  • a) Las medidas en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas resultarán de aplicación por un plazo inicial de doce meses a partir de su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogadas por decisión de la persona titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.
  • b) Las Administraciones Públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en nuevo real decreto-Ley dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del mismo.

Refuerzo de plantillas en el Sistema Nacional de Salud

Por otro lado, en el artículo 3, el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembreregula con carácter excepcional y transitorio la prestación de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, atendiéndose al tiempo a aquellas unidades con déficit de profesionales siempre que quede garantizada la asistencia a sus unidades de origen.

De este modo, se pretende permitir que se puedan realizar adscripciones de personal dentro de un mismo centro hospitalario, de un centro hospitalario a centros de atención primaria de su área, de este tipo de centros a hospitales y hospitales de campaña y entre otros centros, servicios, instituciones o establecimientos sanitarios públicos, con el fin de disponer del mayor número posible de profesionales.

También se regula en este precepto la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan adscribir a su personal funcionario de cuerpos o categorías para los que se exigiera para su ingreso el título de Licenciatura, Grado o Diplomatura en Medicina o Enfermería a otros dispositivos asistenciales, en las mismas condiciones que los anteriores supuestos.

Asimismo, el real decreto-ley modifica el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, estableciendo la posibilidad de que las personas que participen en las pruebas selectivas de Formación Sanitaria Especializada, se relacionen obligatoriamente a través de medios electrónicos, cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria anual y en los términos que ésta establezca. Se habilita esta posibilidad, al amparo del artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto por las características del colectivo al que se dirige la convocatoria, como por la actual situación de pandemia.

Así, las personas que participan en las pruebas selectivas de Formación Sanitaria Especializada pertenecen a un colectivo de profesionales que reúnen una sobrada capacidad técnica y profesional y, que también será exigible para la actividad profesional que en su momento desarrollarán, que incluye el uso de tecnologías de la información. Además, la realización de determinados trámites por vía electrónica, en lugar de presencialmente, contribuye a reducir situaciones susceptibles de producir aglomeraciones, que deben evitarse especialmente en el contexto actual de crisis sanitaria provocada por la pandemia por COVID-19 y en particular tratándose de profesionales sanitarios, colectivo respecto del cual se deben extremar las precauciones.

Sin perjuicio de todo lo anterior, el uso de medios electrónicos supondrá una mayor agilización de la tramitación de las pruebas selectivas y facilitará la accesibilidad de las personas aspirantes, que podrán realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

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