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Última revisión
21/04/2025

Publicada la resolución por la que se implementa la tramitación electrónica automatizada para altas y bajas de trabajadores

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Materias: laboral

Fecha: 21/04/2025

A partir del 1 de junio de 2025, se implementará la tramitación electrónica automatizada para altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.


Publicada la resolución por la que se implementa la tramitación electrónica automatizada para altas y bajas de trabajadores


El BOE de 21 de abril de 2025 ha publicado la Resolución de de 9 de abril de 2025, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones de determinados procedimientos de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social

La resolución se fundamenta en el apartado 1 del artículo 41 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que define la actuación administrativa automatizada como aquella que se realiza íntegramente por medios electrónicos sin la intervención directa de un empleado público. Además, se hace eco del artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que ya contemplaba la posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de manera automatizada en los procedimientos correspondientes a la Tesorería General.

En este sentido, se establece que las actuaciones administrativas automatizadas incluyen la emisión y notificación de resoluciones que ponen fin a los trámites de altas y bajas de trabajadores en diversas modalidades laborales, excluyendo ciertos regímenes especiales como el de empleados de hogar y trabajadores agrarios en períodos de inactividad

La normativa también especifica que se establecerá un sistema de firma electrónica, consistente en un sello electrónico de la Tesorería General, «para la realización automatizada de cuantas actuaciones, trámites y procedimientos de dicho servicio común de la Seguridad Social se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, así como para cualquier otra actuación que requiera la identificación o autenticación de la Tesorería General de la Seguridad Social en su actuación administrativa automatizada».

Para dar soporte a estas nuevas herramientas, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, del Real Decreto 203/2021, estipula que la resolución que determine una actuación administrativa automatizada debe ser publicada en la sede electrónica correspondiente, y debe informar sobre los recursos disponibles contra esta actuación. Los interesados tendrán la opción de presentar un recurso de alzada en un plazo de un mes ante la dirección provincial correspondiente.

Otro punto importante que la resolución aborda es la responsabilidad atribuida en el caso de impugnaciones. Los actos administrativos automatizados serán considerados adoptados por los directores de las administraciones de la Seguridad Social que corresponda al código de cuenta de cotización del empresario. 

Además, también destaca la necesidad de establecer protocolos claros para la definición de las especificaciones y para el mantenimiento de la calidad del sistema de información que soporta estas actuaciones. La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario se ha designado como responsable de definir estas especificaciones, mientras que la Gerencia de Informática de la Seguridad Social llevará a cabo las tareas de diseño, programación y supervisión del sistema.

La resolución será efectiva a partir del 1 de junio de 2025.

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