Publicada la revalorizaci...icio 2018.

Última revisión
02/01/2018

Publicada la revalorización de pensiones para el ejercicio 2018.

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Materias: laboral

Fecha: 02/01/2018

ancianos
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Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2018 un incremento del 0,25 por ciento, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 39.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (prorrogado para 2018), y de los artículos 58 y 27 de los textos refundidos de las Leyes General de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado, respectivamente, sin perjuicio de las excepciones y especialidades contenidas en los apartados siguientes de este artículo y respetando los importes de garantía de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de guerra.

Idéntico porcentaje de incremento experimentarán las cuantías de los límites de percepción de pensiones públicas, así como los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.

En consonancia con las cantidades adelantadas en nuestra noticia «N-28539»

Cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2018

I. Complementos por mínimos

1. Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2018:

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge a cargo

?

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

?

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

?

Euros/año

Jubilación

......

Titular con sesenta y cinco años.

11.044,60

8.950,20

8.493,80

Titular menor de sesenta y cinco años.

10.353,00

8.372,00

7.914,20

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez.

16.567,60

13.426,00

12.741,40

Incapacidad Permanente

......

Gran invalidez.

16.567,60

13.426,00

12.741,40

Absoluta.

11.044,60

8.950,20

8.493,80

Total: Titular con sesenta y cinco años.

11.044,60

8.950,20

8.493,80

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

10.353,00

8.372,00

7.914,20

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.

5.566,40

5.566,40

(1)

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años.

11.044,60

8.950,20

8.493,80

Viudedad

......

Titular con cargas familiares.

..

10.353,00

..

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

..

8.950,20

..

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

..

8.372,00

..

Titular con menos de sesenta años.

..

6.778,80

..

(1) 55 % de la base mínima de cotización del Régimen General.

Clase de pensión

Euros/año

Orfandad

..

Por beneficiario.

2.734,20

Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

5.381,60

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.778,80 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

..

En favor de familiares

..

Por beneficiario.

2.734,20

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

..

Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.

6.609,40

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.

6.228,60

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.044,60 euros/año entre el número de beneficiarios.

..

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:

? En 2018:

? Sin cónyuge a cargo: 7.133,97 euros/año.

? Con cónyuge a cargo: 8.321,85 euros/año.

2. Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2018:

..

A

Pensión mínima mensual

?

Euros

B

Ingresos anuales máximos

?

Euros

Pensión de jubilación o retiro cuando existe cónyuge a cargo del titular.

788,90

18.178,57

Pensión de jubilación o retiro sin cónyuge: Unidad económica unipersonal.

639,30

16.084,17

Pensión de jubilación o retiro con cónyuge no a cargo.

606,70

15.627,77

Pensión de viudedad.

639,30

16.084,17

Pensión o pensiones en favor de otros familiares, siendo «n» el número de beneficiarios de la pensión o pensiones.

623,20

n

7.133,97 + 8.724,80

n

En el supuesto de pensión o pensiones en favor de otros familiares que fueran percibidas por varios beneficiarios, la cifra resultante de la columna A del cuadro anterior no será inferior a 195,30 euros mensuales, respecto de cada uno de aquellos beneficiarios cuyos ingresos anuales no superen a los que figuran en la columna B. No obstante, cuando alguno de los beneficiarios sea huérfano discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, la cuantía mínima a reconocer a dicho huérfano será de 384,40 euros mensuales, siempre que cumpla el requisito de límite de ingresos citado.

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:

En 2018: 7.133,97 euros/año.

II. Cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas

1. Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.580,13 euros/mes o 36.121,82 euros/año.

2. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):

? Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.728,80 euros/año.

? Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.560,80 euros/año.

3. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.178,60 euros/año.

? Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.

4. Prestaciones familiares de la Seguridad Social:

? Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291,00 euros/año.

? Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.

? Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:

A) Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.438,80 euros/año.

B) Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.658,80 euros/año.

? Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.

? Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:

C) Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad): 11.605,77 euros/año.

D) Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): 17.467,40 euros/año, incrementándose en 2.829,24 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

5. Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:

? Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.

? Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.

? Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,50 euros/mes.

6. Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros/mes.

7. Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo: 7.201,25 euros/año.

Norma

L-25579005

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