Última revisión
15/05/2024
Publicada la SAN declarando la nulidad de convenio colectivo en transporte sanitario como de eficacia general

La SAN n.º 176/2021, de 22 de julio de 2021, ECLI: ES:AN:2021:3417, declara la nulidad del convenio colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as estatal (99000305011990) , determinando que debe considerarse como un acuerdo de eficacia limitada o extraestatutario. Esto significa que el convenio no puede generar obligaciones para todos los incluidos en su ámbito de aplicación, sino solo para las partes firmantes y las personas por ellas representadas.
La sentencia se basa en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece los requisitos de representatividad necesarios para que un convenio colectivo tenga eficacia general. Se discute si la Unión General de Trabajadores (UGT), al no contar con la mayoría absoluta de los representantes del sector, posee la legitimidad necesaria para firmar un convenio de eficacia general.
Tras examinar la composición de la mesa negociadora y la representatividad de los sindicatos involucrados, la AN concluye que UGT no alcanza la mayoría absoluta requerida para que el convenio tenga eficacia general, basándose en jurisprudencia previa del Tribunal Supremo.
La nulidad del convenio como de eficacia general lleva a la carencia sobrevenida de objeto de las pretensiones referidas a la nulidad específica de determinados artículos del convenio, presentadas por los sindicatos demandantes.
La sentencia, por ser inmediatamente ejecutiva, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 8 de mayo de 2024. Además, se establece la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Convenios colectivos extraestatutarios o de eficacia limitada.

