Publicadas en el BOE dos modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Noticias
Publicadas en el BOE dos ...r Judicial

Última revisión
28/07/2022

Publicadas en el BOE dos modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Materias: civil, mercantil, procesal, concursal

Fecha: 28/07/2022

LEY
LEY

 

El BOE de 28 de julio de 2022 publica dos leyes orgánicas que modifican la LOPJ. La Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio modifica la LOPJ en materia de los juzgados de lo mercantil, mientras que la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, se refiere a la modificación de competencias del CGPJ en funciones respecto a la elección de los miembros del Tribunal Constitucional.

Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil

Esta modificación está vinculada a la modificación de la Ley Concursal (pendiente de aprobación definitiva, al haberla aprobado el Senado pero con enmiendas, tal y como publicábamos el pasado 26 de julio), por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

La Directiva (UE) 2019/1023 señala que, los Estados miembros deben garantizar que los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas se tramiten de forma eficiente, a los fines de una tramitación rápida de estos procedimientos. Ello implica un ajuste en el reparto de materias que actualmente se atribuyen a los juzgados de lo mercantil y a las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, lo que requiere de la modificación de la LOPJ.

Como principales modificaciones, la LO 7/2022, de 27 de julio, prevé que sean los juzgados de primera instancia los competentes para conocer de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios. Igualmente, se establece, como excepción a la competencia de los juzgados de lo mercantil, que los pasajeros podrán ejercitar ante los juzgados de primera instancia todas aquellas pretensiones que consideren legítimas con base en los reglamentos de la Unión Europea en materia de servicios de transporte

Por otro lado, se descarga a las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, mediante la reconducción a las secciones de lo civil del conocimiento de las materias relativas a las condiciones generales de la contratación, tanto de los recursos contra las sentencias de las acciones individuales que se hubieran ejercitado ante los juzgados de primera instancia, sino también de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.

Al mismo tiempo, se continúa el proceso de especialización así, se ha previsto que en aquellas capitales de provincias en que existan más de cinco juzgados de lo mercantil, dos o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas materias de entre las que sean competencia de estos juzgados y en las que exista más de un Juzgado de lo Mercantil y menos de cinco, las solicitudes de declaración de concurso de acreedores de persona natural se repartirán a uno solo de ellos. En segunda instancia, al establecer que, si las Secciones de una misma Audiencia Provincial especializadas en lo mercantil fueran más de una. 

A la reducción competencial de los juzgados de lo mercantil, se contrapone volver a residenciar en estos juzgados el conocimiento de los concursos de acreedores de aquellas personas naturales que no sean sujetos mercantiles. Se recupera así una competencia original perdida. Igualmente, y continuando con la especialización, en todas aquellas provincias en las que exista más de un juzgado de lo mercantil, los concursos de deudores personas naturales deben repartirse a uno solo; y, si fueran más de cinco, a dos o más igualmente determinados.

A mayores, la disposición final primera modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con la competencia que se traslada a los juzgados de lo mercantil, y se regula la acumulación de acciones, la acumulación de procesos y la reconvención, con el fin de introducir un forum conexitatis a favor de los juzgados de lo mercantil para conocer de determinados litigios ajenos a su competencia pero que presentan conexión con el concurso, a fin de evitar resoluciones contradictorias.

Esta modificación entrará en vigor 20 días después de su publicación.

Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

El artículo 159 de la Constitución establece la composición del Tribunal Constitucional, que estará integrado por doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Sin embargo, la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, no contempla la facultad de nombrar a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponde designar al CGPJ cuando este se encuentra en funciones, lo que abocaría a esperar a la renovación del Consejo para dicha designación.

Para evitar esta situación, que puede causar dificultades en la renovación de los órganos constitucionales, se deben modificar los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de introducir entre las facultades conferidas al Consejo General del Poder Judicial en funciones la de nombrar a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que, en los términos previstos en el citado artículo 599 de la misma norma, le corresponde designar.

Esta modificación de la LOPJ entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el 29 de julio de 2022.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Tratado práctico de Derecho concursal (TOMO I)
Disponible

Tratado práctico de Derecho concursal (TOMO I)

Alfredo Areoso Casal

25.50€

24.23€

+ Información

PACK TOMO I + TOMO II | Tratado práctico de Derecho concursal
Disponible

PACK TOMO I + TOMO II | Tratado práctico de Derecho concursal

Alfredo Areoso Casal

60.00€

57.00€

+ Información

Tratado práctico de Derecho concursal (TOMO II)
Disponible

Tratado práctico de Derecho concursal (TOMO II)

Alfredo Manuel Areoso Casal

25.50€

24.23€

+ Información

Ley Concursal - Código comentado
Disponible

Ley Concursal - Código comentado

V.V.A.A

50.95€

48.40€

+ Información

Derechos de los consumidores y usuarios
Disponible

Derechos de los consumidores y usuarios

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información