Última revisión
Publicadas modificaciones en materia de consumidores, sociedades de capital y otras normas mercantiles
Tras su aprobación en el Consejo de Ministros del 27 de abril, el BOE del 28 publica el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Esta norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, con ciertas excepciones previstas en el Disposición final octava.
Normas afectadas en materia mercantil
Ley 15/2007, de 3 de julio , de Defensa de la Competencia.- Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de laLey de Sociedades de Capital .Ley 10/2014, de 26 de junio , de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.Ley 11/2015, de 18 de junio , de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.- Texto refundido de la
Ley del Mercado de Valores , aprobado por elReal Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre . - Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
- Texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por elReal Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre .
Fechas de entrada en vigor de estas modificaciones
- El apartado treinta y seis del artículo sexto, que entrará en vigor el 28 de junio de 2021: Introducción de un nuevo artículo 68 bis a la
Ley 10/2014, de 26 de junio , de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Los apartados veinticuatro, veinticinco y veintiséis del artículo sexto, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022: Introducción de nuevo art. 48 ter, 48 quater y modificación art. 49.1 y 2 a la
Ley 10/2014, de 26 de junio , de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.El artículo decimosexto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, salvo los artículos 126 y 126 bis que se aplicarán solo a los contratos celebrados a partir de esa fecha: Modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Los apartados veintiocho y veintinueve del artículo tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario: Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Modificaciones a destacar según la norma afectada
1. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Se transponen dos Directivas, la Directiva (UE) 2019/770 o Directiva de servicios digitales), y la Directiva (UE) 2019/771 o Directiva sobre compraventa de bienes.
Uno. Se suprime el último párrafo del artículo 53. (Acciones de cesación)
Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 59. (Ámbito de aplicación contratos con consumidores y usuarios)
Tres. Se modifica el artículo 59 bis. (Definiciones contratos con consumidores y usuarios)
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 62. (Contrato con consumidores y usuarios)
Cinco. Se modifica el artículo 66 bis. (Entrega de los bienes comprados mediante un contrato de venta)
Seis. Se suprime el apartado 4 del artículo 74. (Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento)
Siete. Se modifica el título IV del libro segundo: artículos 114 a 127 bis. (Garantías y servicios posventa)
Octavo. Se modifica el artículo 153.1.a).8.º (Información precontractual en viajes combinados)
¿Cuándo entra en vigor esta modificación? El 1 de enero de 2022, salvo los artículos 126 y 126 bis que se aplicarán solo a los contratos celebrados a partir de esa fecha.
2.
Se introducen dos modificaciones:
1º Del artículo 348 bis, en sus apartados 1 y 4, sobre el Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
2º Se modifica la Disposición adicional undécima. Derecho de separación en instituciones financieras.
¿Cuándo entra en vigor esta modificación? El 29 de abril de 2021.
3. Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
lleva a cabo una modificación puntual y concreta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, limitándose la misma a modificar la duración de los títulos habilitantes del uso del dominio público radioeléctrico con limitación de número. El artículo 49.2 de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, adopta como medida regulatoria dirigida a aumentar la previsibilidad de las inversiones para contribuir a un despliegue más rápido de las redes y a mejores servicios, a garantizar la estabilidad para apoyar el comercio y el alquiler del espectro radioeléctrico, así como a permitir la recuperación de las inversiones realizadas, una ampliación de los plazos mínimos de duración de los derechos individuales de uso del espectro radioeléctrico con condiciones armonizadas. A su vez, el artículo 50 del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas permite adicionalmente la renovación de los títulos habilitantes del uso del dominio público radioeléctrico. El plazo de transposición al ordenamiento jurídico interno del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas finalizó el día 21 de diciembre de 2020.
A TENER EN CUENTA. Esta transposición se llevará a cabo a través de la aprobación de una nueva Ley General de Telecomunicaciones, que derogará la actualmente vigente Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y que actualmente está culminando su tramitación mediante la petición de los últimos informes.
¿Cuándo entra en vigor esta modificación? El 29 de abril de 2021.
4.
Se procede a transponer la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (Directiva ECN+).
Para ello se hace necesario modificar la
Entre los elementos que se transponen a nuestro ordenamiento destacan las medidas e instrumentos para impulsar la asistencia mutua entre la CNMC y las ANC de los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión Europea y reforzar la Red Europea de Competencia de la que forman parte todas ellas, garantizando la aplicación efectiva de los artículos 101 y 102 del TFUE y el buen funcionamiento del mercado interior. En este ámbito destaca la regulación de la interrupción de la prescripción por actuación de otras ANC, por actuación de la Comisión Europea o como consecuencia de la revisión jurisdiccional.
La ley procede a la transposición a nuestro ordenamiento de otros elementos que buscan garantizar una aplicación más eficaz de la normativa de competencia. En este sentido, se amplían y concretan en mayor medida los deberes de información y colaboración y las facultades de inspección, regulando expresamente la facultad de realizar entrevistas a las personas representantes y al personal de las empresas investigadas.
Igualmente, derivado del proceso de transposición, la ley procede a realizar otros ajustes en la normativa de competencia, como son la revisión del límite máximo de las multas para todas las infracciones de los artículos 101 y 102 del TFUE, la revisión de la regulación de las multas coercitivas, la introducción de determinados ajustes en el programa de clemencia o incluir de rechazar denuncias con base en criterios de priorización.
¿Cuándo entra en vigor esta modificación? El 29 de abril de 2021.
5. Ley del Mercado de Valores
Se da nueva redacción a la disposición adicional cuarta: "Disposición adicional cuarta. Comercialización a minoristas de instrumentos financieros de deuda recogidos en el apartado a), punto 2.º del Anexo de esta ley que a su vez sean pasivos admisibles para la recapitalización interna de acuerdo con lo establecido en la sección 4.ª bis del capítulo VI de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y de instrumentos de deuda subordinada que no tengan esa consideración".
¿Cuándo entra en vigor esta modificación? El 29 de abril de 2021.
6. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En concreto, procede transponer la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (Quinta Directiva).
Dentro de las modificaciones derivadas de la transposición de la Quinta Directiva destaca la incorporación de nuevos sujetos obligados y, en particular, el sometimiento a las obligaciones preventivas de las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal. Asimismo, se incorpora como sujetos obligados a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, entendiendo por tales aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar a la de la custodia de fondos o activos financieros tradicionales. En ambos casos, el sometimiento a la normativa de prevención del blanqueo de capitales se acompaña, tal y como requiere la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, de una obligación de registro de estos prestadores.
Se introducen ajustes sobre la regulación del fichero automatizado de bases de datos centralizadas de cuentas de pago y de cuentas bancarias. Así, se incorpora la obligación de declarar el alquiler de cajas de seguridad y las cuentas de pago, con inclusión de las que se gestionen por entidades de pago y entidades de dinero electrónico, que pasan a ser sujetos obligados a declarar junto con las entidades de crédito, que ya tenían esta obligación. Asimismo, se incluyen modificaciones en el sistema de acceso a esta información, reconociendo a nuevas autoridades con competencias para el acceso y modificando el marco y condiciones para el acceso de otras autoridades ya contempladas por la norma.
¿Cuándo entra en vigor esta modificación? Los apartados veintiocho y veintinueve del artículo tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario. El resto el 29 de abril de 2021.