Publicadas modificaciones en materia de transporte por carretera
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Última revisión
02/03/2022

Publicadas modificaciones en materia de transporte por carretera

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: mercantil, administrativo

Fecha: 02/03/2022

Camionero
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El BOE del 2 de marzo de 2022 publica el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, salvo el artículo 1 apartado once que entrará en vigor a los 6 meses de la publicación en el BOE.

El objetivo esencial del real decreto-ley es reequilibrar las asimetrías existentes actualmente entre los actores del sector del transporte de mercancías por carretera, mejorar su posición y competitividad y garantizar condiciones laborales adecuadas y protección social para los conductores.

Las medidas aprobadas incluyen:

  • La prohibición, con carácter general, de que el conductor realice la carga y descarga de la mercancía y soportes en vehículos superiores a 7,5 toneladas, permitiendo excepciones puntuales recogidas en el propio texto. (Este medida entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE).
  • La reducción del tiempo de espera a partir del cual el transportista tendrá derecho a indemnización cuando hace una carga o descarga de las dos horas actuales a una hora, incluyéndose además una disposición relacionada con el cálculo de las indemnizaciones al transportista por daños ocasionados que impliquen la paralización del vehículo.
  • La revisión obligatoria del precio del transporte ante la variación del precio del combustible desde el momento de la contratación hasta la realización efectiva del transporte, ligado a los índices que se publiquen en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • La incorporación del régimen sancionador vinculado al cumplimiento del paquete de movilidad aprobado por el reglamento comunitario en cuanto a tiempos de conducción y descanso y "vuelta a casa del vehículo" cuando hace transporte internacional
  • El refuerzo de los medios de inspección estatales con medios propios del resto de administraciones públicas para luchar contra la competencia desleal en el sector.

También se recogen otra serie de medidas ligadas a la mejora de la eficiencia del sector y su sostenibilidad ambiental. En concreto, la necesidad de modificación, en el plazo de 9 meses desde la aprobación del real decreto-ley, de determinados aspectos de la normativa de masas y dimensiones, con objeto de:

  • Simplificar requisitos burocráticos de cara al uso de "megatrailers" y "duotrailers".
  • Ampliar para determinados tipos muy tasados de transporte con necesidades especiales la altura máxima permitida a 4,5 metros.
  • Aumentar los ámbitos en los que se pueda utilizar las 44 Tn, con un enfoque muy específico.

Otras medidas incluidas en el real decreto-ley que contribuyen a la mejora de la sostenibilidad del sector son:

  • La creación de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías, que fomente relaciones justas, equilibradas y leales entre las empresas que intervienen en la contratación del transporte de mercancías. Además, se establecerá un registro estatal de empresas que lo suscriban.
  • La creación de un estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga en relación con los servicios y condiciones ofrecidas a los transportistas profesionales.

También se recoge en este real decreto una revisión excepcional de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales.

¿Qué normas se modifican con la publicación del RD-ley 3/2022, de 1 de marzo?

 

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