Última revisión
15/04/2026
Publicadas las nuevas medidas urgentes en materia de transporte

El Boletín Oficial del Estado publica hoy, miércoles 15 de abril, el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte. La norma, que responde al impacto de la rápida subida del precio de los combustibles derivada de la crisis en Oriente Medio, introduce cambios en el transporte de mercancías por carretera, crea una línea de ayudas directas para empresas ferroviarias de mercancías y modifica parcialmente el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, para ampliar apoyos a eurotaxis y a determinados servicios de transporte marítimo regular.
Contexto político-económico de la nueva norma
El alza de los productos energéticos, derivada de la actual situación en Oriente Medio, ha supuesto un incremento del orden del 30% en los costes de la actividad de transporte. En el caso concreto del transporte de mercancías por carretera, se suma una dificultad estructural para trasladar de manera inmediata esos aumentos de costes a los clientes, en un sector que es responsable del 95% del transporte de mercancías en España.
Carretera: revisión obligatoria del precio del transporte
La nueva norma modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, para regular la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del combustible. La nueva redacción de su artículo 38 establece que, cuando el precio del combustible varíe entre la celebración del contrato y la realización del transporte, el porteador y el obligado al pago deberán incrementar o reducir, de manera ineludible, el precio inicialmente pactado conforme a los criterios o fórmulas fijados por la Administración en las condiciones generales de contratación.
La variación deberá reflejarse obligatoriamente y de forma desglosada en la factura. La revisión se aplicará de forma automática cuando el precio del combustible haya variado un 5% o más, salvo que se hubiera pactado por escrito un umbral inferior. En los contratos de transporte continuado, la revisión coincidirá con el periodo de facturación acordado y operará en todo caso de forma automática, con independencia del porcentaje de variación del combustible. El decreto-ley declara nulo cualquier pacto en contrario.
Nueva fórmula en las condiciones generales de contratación
El artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, modifica la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, para sustituir la fórmula de revisión del precio del transporte por una nueva, que tiene en cuenta el índice de variación porcentual del precio medio semanal del gasóleo, el precio del transporte pactado y un coeficiente vinculado al precio del gasóleo antes de impuestos. Ese coeficiente se fija con arreglo a tablas distintas según la masa máxima autorizada del vehículo y si se trata o no de vehículos de obras:
- para los vehículos pesados de 20.000 kilogramos o más, el coeficiente podrá ser de 0,3, 0,4 o 0,5;
- para los de más de 3.500 e inferiores a 20.000 kilogramos, de 0,2, 0,3 o 0,4;
- para vehículos de obras de más de 3.500 kilogramos, de 0,2, 0,3 o 0,4; y
- para los de hasta 3.500 kilogramos, de 0,1, 0,2 o 0,3.
La reducción del precio también será exigible cuando el gasóleo baje.
El texto añade que, hasta el 30 de junio de 2026, para calcular la revisión del precio no podrán tenerse en cuenta las bonificaciones y ayudas extraordinarias y temporales previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, para sufragar el precio del gasóleo consumido en el transporte por carretera.
Régimen sancionador
Además, la disposición final primera del nuevo Real Decreto-ley modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, para tipificar nuevas infracciones vinculadas a la oposición del cargador o del obligado al pago a reflejar en factura, de forma desglosada, la variación del precio derivada del combustible. Se diferencian los supuestos en función de si el precio del transporte consignado en la factura supera o no los 3.000 euros. La graduación de las sanciones también se adapta a estos nuevos incumplimientos.
Ferrocarril: ayudas directas por locomotora diésel
Se establece una línea de ayudas directas para 2026 dirigida a empresas cuya actividad se encuadre en el código 4920, «Transporte de mercancías por ferrocarril», de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Podrán ser beneficiarias las empresas ferroviarias con licencia que tengan inscrita en el Registro Europeo de Vehículos alguna locomotora con tracción diésel empleada en el transporte de mercancías, en calidad de poseedores y en estado activa. La cuantía se fija en 15.000 euros por locomotora. Las empresas podrán actualizar su situación ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en un plazo de 15 días hábiles desde la entrada en vigor, y dispondrán de 30 días para solicitar la ayuda en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Eurotaxis y transporte marítimo
Se incorpora expresamente a los taxis adaptados o eurotaxis al régimen extraordinario y temporal de ayudas directas para empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo profesional. La tabla de importes fija para estos vehículos una ayuda de 200 euros.
Por otro lado, se amplía el ámbito de las ayudas al transporte marítimo regular, incluyendo expresamente los servicios de carga pura entre puertos peninsulares y de los archipiélagos Balear y Canario, de Ceuta y Melilla, y entre puertos de los archipiélagos. La cuantía de la ayuda se establece en 0,1375266 céntimos de euro por cada milla navegada por tonelada de arqueo bruto de los buques que operen la línea. La medida tendrá una duración de tres meses desde el 21 de marzo de 2026 y contará con un suplemento de crédito de 37 millones de euros.
El real decreto-ley incluye además una cláusula de salvaguarda para que las previsiones modificadas en normas reglamentarias puedan ajustarse por normas del mismo rango y precisa que su aprobación se ampara en los títulos competenciales estatales en materia de legislación mercantil, planificación general de la actividad económica, marina mercante y transportes terrestres. La disposición final quinta establece que la norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
