Publicado el Acuerdo mult...inancieras

Última revisión
28/05/2025

Publicado el Acuerdo multilateral de intercambio de información sobre criptoactivos y la Adenda al Acuerdo sobre información de cuentas financieras

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Publicado el Acuerdo multilateral de intercambio de información sobre criptoactivos y la Adenda al Acuerdo sobre información de cuentas financieras


En el BOE del 27/05/2025 se publicaban el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en virtud del Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos y la Adenda al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014.

Tanto el acuerdo como la adenda entraron en vigor para España el 26 de noviembre de 2024, fecha de efectos de la firma de España.

Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en virtud del Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos

El Acuerdo Multilateral se adopta en consonancia con los procedimientos de comunicación de información y de diligencia debida determinados en el Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos, elaborado por la OCDE con los países del G20, para luchar contra la elusión y evasión fiscales y reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. El acuerdo se aplica a las jurisdicciones que son partes del Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, ya sea en su versión original o enmendada. Su objetivo es mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales internacionales respecto de los criptoactivos sobre la base del intercambio automático de información en virtud del convenio, sin perjuicio de los procedimientos legislativos nacionales (si los hubiera) y con sujeción a la confidencialidad, las salvaguardas sobre datos y otras garantías previstas, comprendidas las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada en virtud del mismo. 

Con sujeción a las normas aplicables sobre comunicación de información y diligencia debida conformes con el Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos, cada autoridad competente intercambiará anualmente y de forma automática con las otras autoridades competentes la siguiente información obtenida en aplicación de dichas normas:

  • El nombre, el domicilio, las Jurisdicciones de residencia, los NIF y el lugar y la fecha de nacimiento (si se trata de una persona física) de cada usuario sujeto a comunicación de información y, en el caso de entidades que, tras la aplicación de los procedimientos de diligencia debida, se determine que tiene una o varias personas que ejercen el control que son personas sujetas a comunicación de información, el nombre, el domicilio, las Jurisdicciones de residencia y el los NIF de la entidad y el nombre, el domicilio, las jurisdicciones de residencia, los NIF y la fecha y el lugar de nacimiento de cada persona que ejerce el control de la entidad que sea persona sujeta a comunicación de información, así como la función o funciones en virtud de las cuales cada una de esas personas sujetas a comunicación de información sea persona que ejerce el control de la entidad.
  • El nombre, la dirección y el número de identificación (si lo hubiera) del proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información.
  • Una serie de datos para cada tipo de criptoactivo pertinente respecto del cual el proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información haya realizado operaciones pertinentes durante el año natural pertinente u otro periodo de referencia pertinente. Por ejemplo, el nombre completo del tipo de criptoactivo correspondiente, el importe bruto agregado pagado, el número agregado de unidades y el número de operaciones pertinentes en relación con las adquisiciones a cambio de monedas fiduciarias; entre otros.

No obstante lo anterior, las autoridades competentes de las jurisdicciones que confirmen que deben incluirse como jurisdicciones con las que no existe reciprocidad comunicarán, pero no recibirán, dicha información. Las jurisdicciones que no figuran como jurisdicciones no recíprocas recibirán la información especificada, pero no la enviarán a las jurisdicciones incluidas en dicho listado de jurisdicciones con las que no existe reciprocidad.

Toda la información intercambiada estará protegida por las normas de confidencialidad y las salvaguardas previstas en el convenio, incluyendo limitaciones en el uso de la información y medidas para garantizar la protección de datos personales. Las autoridades competentes deben notificar cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y las medidas correctoras adoptadas.

Adenda al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras

Esta Adenda se adopta con la intención de reforzar el cumplimiento permanente de las obligaciones fiscales a nivel internacional, ahondando en sus relaciones de asistencia mutua en materia tributaria, como se refleja en los intercambios automáticos de información existentes en virtud del Acuerdo multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financierasSu finalidad es añadir determinados datos a la información objeto de intercambio en virtud del acuerdo, cumpliendo así las nuevas obligaciones de comunicación introducidas por la actualización del Estándar común de comunicación de información en 2023.

La información adicional objeto de intercambio será, respecto de cada cuenta sujeta a comunicación de información de otra jurisdicción:

  • Si se ha presentado una autocertificación válida respecto de cada titular de una cuenta.
  • La función o funciones en virtud de las cuales cada persona sujeta a comunicación de información que sea una persona que ejerce el control sobre una entidad titular de una cuenta es una persona que ejerce el control, y si se ha presentado un formulario de declaración válido respecto de cada una de dichas personas sujetas a comunicación de información.
  • El tipo de cuenta (si es una cuenta preexistente o nueva y si es una cuenta conjunta, señalándose en su caso el número de titulares).
  • Y, en caso de que se mantenga una participación en el capital de una entidad de inversión constituida a través de un acuerdo jurídico, la función o funciones en virtud de las cuales la persona sujeta a comunicación de información es titular de dicha participación.

La adenda surtirá efectos respecto de las autoridades competentes signatarias y constituirá parte integrante del acuerdo, cuyas disposiciones se aplicarán mutatis mutandis.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.