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31/03/2026

Publicado en el BOE el RD sobre factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales

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Materias: fiscal, mercantil

Fecha: 31/03/2026

El RD 238/2026 desarrolla la factura electrónica obligatoria B2B. Su aplicación efectiva se producirá a los 12 o 24 meses de la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo, en función del volumen de operaciones del interesado.

Publicado en el BOE el RD sobre factura electrónica obligatoria B2B

 

En el BOE de 31 de marzo de 2026 se publica el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La norma desarrolla el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, que fue modificado por la Ley Crea y Crece para extender la obligación de expedir y remitir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales. El nuevo Real Decreto desarrolla los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica entre empresarios y profesionales (B2B), los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas, la regulación de los distintos estados de las facturas y el establecimiento de determinadas obligaciones de suministro de información. Asimismo, también, desarrolla la disposición adicional vigesimoprimera de la propia Ley 56/2007, de 28 de diciembre, relativa a la solución pública de facturación electrónica.

Con todo, la norma contempla la necesidad de desarrollo normativo, en especial en lo relativo a los aspectos técnicos de la solución pública de facturación electrónica.

Ámbito de aplicación

Los empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad, deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de operaciones que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual. Esta obligación también será de aplicación cuando las partes de la operación hayan optado por el cumplimiento material de la obligación de expedir factura por el destinatario de la operación o por terceros.

Con todo, se exceptúan de la obligación de facturar en formato electrónico las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas, a menos que se trate de facturas simplificadas cualificadas; así como aquellas que puedan excluirse mediante orden ministerial, siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento económico del sector concernido.

Configuración del sistema español de factura electrónica

La facturación electrónica podrá realizarse:

  • Mediante plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.
  • Mediante la solución pública de facturación electrónica.
  • O mediante la combinación de ambas vías.

Por lo tanto, el sistema español de factura electrónica se configura como un sistema mixtoqueda integrado por las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas que cumplan los requisitos exigidos y por la solución pública de facturación electrónica, que será gestionada por la AEAT.

La solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva del RD.

Obligaciones de empresarios, profesionales y plataformas

  • Emisión y recepción. Los empresarios y profesionales obligados deberán emitir y recibir facturas electrónicas a través de las vías que forman parte del sistema español de factura electrónica. Si no han acordado expresamente con sus proveedores recibir las facturas a través de una o varias plataformas privadas, se entenderá que optan por la solución pública.
  • Remisión de copia fiel. Las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que no utilicen la solución pública para emitir las facturas deberán remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura en sintaxis UBL a la solución pública.
  • Puntos de entrada. Quienes reciban sus facturas, total o parcialmente, a través de una plataforma privada deberán hacer público su punto o puntos de entrada de facturas electrónicas en todas sus comunicaciones con otros empresarios y profesionales (y en la página web, si la tienen). Si no identifican públicamente ese punto de entrada, se entenderá que es la solución pública.
  • Consulta abierta. Los operadores de plataformas privadas deberán poner a disposición del público un sistema de consulta abierto que permita conocer qué empresarios y profesionales les han elegido como punto de entrada de facturas electrónicas.

Requisitos técnicos, formatos e interconexión

  • Formato estructurado. La factura electrónica deberá sustanciarse en un mensaje informático de carácter estructurado, ajustado al modelo semántico de datos EN16931 y bajo alguna de las sintaxis admitidas: CII, UBL, mensaje EDIFACT de factura y mensaje Facturae.
  • Interoperabilidad. Los operadores de plataformas privadas deberán tener capacidad de transformar el mensaje de factura entre todos los formatos admitidos, garantizando la preservación de la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
  • Firma e identificación. Las facturas emitidas por medio de plataformas privadas deberán estar firmadas con firma electrónica avanzada. Además, todas las facturas electrónicas deberán identificarse con un código único que incluirá necesariamente el NIF del emisor, el número y serie de la factura, y la fecha de expedición.
  • Interconexión obligatoria. Los operadores de plataformas privadas tendrán la obligación de interconectarse con cualquier otra plataforma privada que forme parte del sistema cuando así lo solicite uno de sus clientes; permitiendo intercambiar facturas electrónicas entre todos los usuarios de ambas plataformas. Una vez recibida una solicitud de interconexión por parte de un operador de plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas, es su responsabilidad que dicha interconexión esté operativa en un plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud.

Estados de la factura y comunicación del pago

Los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura de la aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha, así como del pago efectivo completo y su fecha. También podrán informar voluntariamente de otros estados, como la aceptación o rechazo parcial, el pago parcial o la cesión de la factura a un tercero.

La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha en que se produce el estado informado.

Por otra parte, el artículo 12 del RD 238/2026, de 25 de marzo, establece como obligatoria la comunicación del pago efectivo completo de las facturas o de su rechazo a la solución pública de facturación electrónica por parte de los destinatarios, con independencia de que se haya utilizado la solución pública o una plataforma privada. En ausencia de rechazo de la factura o de una factura rectificativa posterior, se presumirá que las facturas son aceptadas.

Solución pública de facturación electrónica

La Agencia Estatal de Administración Tributaria será el organismo encargado de desarrollar y gestionar la solución pública de facturación electrónica:

  • Sintaxis de referencia y acceso gratuito. Cuando se utilice la solución pública deberá emplearse la sintaxis UBL, en los términos que especifique la orden ministerial de desarrollo. El acceso a la solución pública y a los distintos usos de la misma previstos tendrá carácter gratuito para los usuarios.
  • Formulario gratuito. La disposición adicional primera encomienda a la Agencia Tributaria el desarrollo de una aplicación o formulario gratuito que permita la expedición de facturas electrónicas, la generación de la información sobre su estado, incluido su pago efectivo completo; y la puesta a disposición de esa información a las contrapartes y a la Administración pública utilizando la solución pública. Las facturas expedidas por este formulario serán verificables conforme al artículo 6.5.b) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Acceso a la información y cálculo del plazo de pago

A partir de la información recibida de las facturas electrónicas, de las copias y de la información sobre su pago en la solución pública, la AEAT dará acceso a la información necesaria para el seguimiento de los plazos de pago al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y al Ministerio de Industria y Turismo. Además, remitirá anualmente a la Secretaría del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada la información necesaria para la elaboración del listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago en los términos previstos en la norma.

Cómputo del plazo de pago de las facturas electrónicas. El artículo 15 remite al artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, para determinar el plazo de pago de cada factura; sin perjuicio de las especialidades que puedan establecer otras normas. Si la factura no incluye la fecha de las operaciones que documenta, se tomará como fecha de inicio del plazo de pago la fecha de expedición.

Modificación del Reglamento de facturación

La disposición final primera del RD 238/2026, de 25 de marzo, introduce modificaciones puntuales en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, para acomodarlo a las características y requisitos del nuevo régimen de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales; sin alterar sustancialmente el régimen de las obligaciones de facturación que contempla.

Entre otras modificaciones, se incorpora un nuevo artículo 8 bis sobre factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales; se actualiza el artículo 9 sobre factura electrónica y se modifica el artículo 10 relativo a la autenticidad e integridad de la factura electrónica.

Entrada en vigor y aplicación efectiva

Con carácter general, el Real Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Sin embargo, su aplicación efectiva queda diferida en los siguientes términos, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo:

  • 12 meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la LIVA, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
  • 24 meses después, para el resto de los empresarios y profesionales.

Lo dispuesto en los artículos 6, 8, 9 y 13 del RD, en lo relativo a la obligación de las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas de remitir copia fiel de las facturas, a las obligaciones de interconexión entre dichas plataformas, así como a los requisitos exigibles para operar como tales en el marco del sistema español de factura electrónica, producirá efectos para estos operadores transcurridos 12 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica.

 

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