Última revisión
Publicado en el BOE el RD-ley por el que los bancos tendrán que pagar el IAJD.
Con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación (10/11/2018) el BOE publica el
Tras las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo,
Esta norma procede a modificar los artículos 29 y 45 de la LITPAJD
Se modifica el artículo 29 para determinar que el sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista, estableciendo así una excepción a la regla general establecida en el párrafo primero del propio artículo 29.
También se modifica el artículo 45 para que aquellos supuestos en los que el prestatario venga gozando de una exención subjetiva sigan quedando exceptuados de gravamen sin que se vean afectados por la reforma del artículo 29.
Asimismo, se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para que este gasto no sea deducible para los bancos. Se establece que, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, se añade una nueva letra m) en el artículo 15 de la
«m) La deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la