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Última revisión
08/05/2020

Publicado el Boletín del Sistema Red 10/2020 aclarando la solicitud de moratoria para empresas y autónomos ante covid-19

Tiempo de lectura: 13 min

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Materias: laboral

Fecha: 08/05/2020

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El martes 28 de abril se publicó la ORDEN ISM/371/2020, de 24 de abril, que desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, en la que figuran los requisitos y condiciones para el acceso a la moratoria, mediante la que se faculta a un grupo de sectores económicos a solicitar la moratoria de cotizaciones sociales sin intereses para los próximos meses.

Mediante el Boletín del Sistema Red 10/2020, 30 de abril de 2020, la TGSS, recuerda y se amplía la información en relación a la presentación de las solicitudes de moratorias:

I- Moratorias de las cotizaciones sociales a la seguridad social. Solicitud de moratoria para empresas

Como continuación de lo indicado en el BNR 7 y 8/2020, respecto al artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo que establece una moratoria de 6 meses en el pago de las cotizaciones a la seguridad social, se incluyen a continuación las especificaciones para la solicitud de las mismas, por parte de las empresas, a partir del próximo 1 de mayo.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente, tal y como indica el apartado 2 del artículo 34, a través del Sistema RED.

Para la identificación de los CCC y periodos de liquidación respecto de los que se solicite la moratoria se ha procedido a la modificación de la funcionalidad Anotación de Convenios colectivos en CCC que pasa a denominarse Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC.

Para solicitar la moratoria en la pantalla inicial se deberá seleccionar la opción Anotación Moratoria Covid 19 y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC
  • Tareas: Alta, modificación o eliminación.

Se deberá introducir el CCC por el cual se solicita la moratoria. Es decir, se debe presentar una solicitud por cada CCC distinto respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en el pago de las cuotas.

Una vez superadas las validaciones de autorización y cuenta, aparecerá en la siguiente pantalla las peculiaridades de cotización que se aplicarán automáticamente por el sistema en los registros de relaciones laborales de alta en CCC respecto de los que se haya solicitado la moratoria, que serán las siguientes:

- CAUSA PECULIARIDAD DE COTIZACION: 55 MORATORIA COVID19

- TIPO DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN: 38 MORATORIA

- FRACCIÓN DE CUOTA: 01 CUOTA EMPRESARIAL

En dicha pantalla será obligatorio cumplimentar los datos FECHA DESDE y FECHA HASTA.

  • FECHA DESDE: Debe ser igual a 1-4-2020, 1-5-2020 o 1-6-2020.
  • FECHA HASTA: Debe ser posterior a la FECHA DESDE e igual a 30-4-2020, 31-5-2020 o 30-6-2020.

Si el código CNAE del CCC anotado no fuera uno de los establecidos en la Orden Ministerial, aparecerá el siguiente mensaje:

LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL CCC NO ES UNA DE LAS CONTEMPLADAS EN LA ORDEN ISM/371/2020 POR LA QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 34 DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO. SI ACEPTA CONTINUAR, SE PROCEDERÁ A GRABAR LA CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN 055 PERO NO SE APLICARÁ LA MORATORIA PARA ESTE CCC.

Por lo tanto, si se acepta continuar, quedará registrada la solicitud de la moratoria pero no se aplicará para el CCC anotado al no tener una actividad económica que permita acogerse a la misma.

Se recuerda que se podrá presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos.

El plazo de las empresas para la presentación de las solicitudes de moratoria, conforme se adelantaba en el BNR 7/2020, será el siguiente:

  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y/o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y/o junio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
  • Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

Procedimiento de presentación de las solicitudes de moratoria para los trabajadores autónomos asignados a un Autorizado RED

Las solicitudes se presentarán, tal y como indica el apartado 2 del artículo 34, a través del sistema RED. Para ello, se ha adaptado el servicio ya existente para solicitar la base reducida de los autónomos que están en situación de pluriactividad.

Por lo tanto, a partir del próximo día 1 de mayo de 2020, las moratorias para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se solicitarán a través del servicio " Solicitud Moratoria COVID- 19 o de base reducida por pluriactividad RETA", cumplimentando a través de dicho servicio, el dato del período, o períodos, de liquidación respecto de los que se solicita la moratoria en el pago.

IMPORTANTE: El citado servicio de solicitud de moratoria solo permanecerá operativo durante los plazos legalmente establecidos para realizar dichas solicitudes.

Se recuerda que en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la moratoria de cada periodo de liquidación deberá presentarse en los siguientes plazos:

  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
  • Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.

II- RTE FUERZA MAYOR COVID 19 Y SITUACIONES DE BAJA MÉDICA Y NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR

El BNR 8/2020, en su apartado ASPECTOS BÁSICOS PARA LA COMUNICACIÓN DE MORATORIAS, APLAZAMIENTOS, ERTE´s, REDUCCIONES DE JORNADA y OTROS ASPECTOS / Respecto de los ERTE´s recogía la siguiente información:

Los trabajadores incluidos en un ERTE por fuerza mayor COVID-19 a los que resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores V, W o X, según proceda, del campo TIPO DE INACTIVIDAD. - A las personas trabajadoras que se encontraran en situación de baja médica o suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, con anterioridad al inicio del ERTE, se aplicarán las peculiaridades de cotización correspondientes a la situación de baja médica o por nacimiento y cuidado de menor hasta el momento en que finalicen dichas situaciones. A partir de ese momento se iniciará la aplicación automática de las peculiaridades de cotización derivadas del ERTE.

- Si la situación de baja médica, suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de menor, o riesgo durante el embarazo o lactancia natural de la persona trabajadora se inicia con posterioridad a su inclusión en el ERTE, es necesario que la TGSS regularice las peculiaridades para posibilitar el cálculo de la exoneración por estos trabajadores incluidos en el ERTE COVID 19. Para ello deberán solicitar dicha regularización a través del nuevo servicio de atención al autorizado, CASIA, seleccionando el trámite Afiliación, altas y bajas / Var. datos trabajadores cuenta ajena / ERE. Situaciones Especiales y 406. Una vez efectuada la regularización por parte de la TGSS, se aplicarán las peculiaridades 1708 y 3757 para ERTE de suspensión y 1808 y 1557 para los casos de ERTE de reducción de jornada. Esta solicitud se ha de realizar cuando se encuentren identificadas las situaciones de ERTE COVID 19 y de baja médica o prestación por nacimiento y cuidado de menor en el sistema de la TGSS, por lo que no es necesario aportar documentación. Es suficiente con identificar el Número de Afiliación del trabajador, Código de Cuenta de Cotización, fecha de baja médica o de inicio de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, fecha del inicio de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural y fecha de inclusión del trabajador en el ERTE COVID 19.

NOVEDADES RESPECTO A LA REGULARIZACIÓN DE ESTAS SITUACIONES

Con objeto de avanzar en la reducción de supuestos que requieren solicitud de regularización a través del servicio de atención al autorizado, CASIA, por haberse producido con posterioridad al inicio del ERTE, se comunican las siguientes actuaciones:

En relación con los procesos de baja médica por contingencias profesionales de pago delegado iniciados una vez incluidos los trabajadores en un ERTE de suspensión que tenga causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID 19, identificados con la peculiaridad 23, se comunica que se ha avanzado en su regularización automática. De esta forma, no es necesario solicitar regularización a través del servicio de atención al autorizado, CASIA. El sistema, para los casos de cálculo de peculiaridad 23 (IT de AT pago delegado) iniciados con posterioridad al inicio del ERTE de suspensión, identificado con el valor V de INACTIVIDAD, deja de calcular la peculiaridad 23 y solo se calculan las peculiaridades de ERTE y exoneración (17 y 37).

Si, una vez finalizado el ERTE de suspensión, continúa la situación de baja médica, el sistema calculará de nuevo la peculiaridad 23 a partir del fin del período con anotación de INACTIVIDAD V.

No obstante, hay determinados casos en los que será necesario solicitar la regularización porque se aplique la peculiaridad de baja médica y no de ERTE y exoneración. Entre otros, en aquellos supuestos en que ambas situaciones se inician el mismo día y en aquellos otros en que haya habido modificaciones de datos de la relación laboral desde el inicio de la INACTIVIDAD.

Por otro lado, en los próximos días, se tiene previsto avanzar en la regularización automática de las siguientes situaciones iniciadas con posterioridad al inicio del ERTE por fuerza mayor COVID 19:

Para ERTE por fuerza mayor COVID-19 de suspensión, identificados con el valor V de TIPO INACTIVIDAD, se va a realizar la misma regularización automática respecto de los procesos de baja médica por contingencias comunes de período inferior a 15 días, identificados con la peculiaridad 29; procesos de baja médica por contingencias comunes con pago delegado, identificados con la peculiaridad 21, cuando la baja médica se produzca tras el inicio del ERTE; procesos de baja médica por contingencias profesionales cuyo pago es asumido por la empresa, identificados con la peculiaridad 30 y períodos de prestación por nacimiento y cuidado de menor a tiempo completo, identificados con la peculiaridad 31.

No obstante, hay casos en los que será necesario solicitar la regularización porque se aplique la peculiaridad de baja médica y no de ERTE y exoneración. Entre otros, en aquellos supuestos en que ambas situaciones se inician el mismo día, en aquellos otros en que haya habido modificaciones de datos de la relación laboral desde el inicio de la INACTIVIDAD y en los casos de recaída de un proceso anterior.

Por el momento, seguirán siendo objeto de solicitud de regularización los casos de pago directo, así como los supuesto de prestación por incapacidad temporal con autorización para compensación diferida de pago delegado.

Para ERTE por fuerza mayor COVID-19 de reducción de jornada, identificados con los valores W y X de TIPO INACTIVIDAD, se va a realizar una regularización automática que permita la aplicación conjunta de las peculiaridades de ERTE y exoneración y baja médica en los supuestos de procesos de baja médica por contingencias comunes de período inferior a 15 días, identificados con la peculiaridad 29; procesos de baja médica por contingencias comunes con pago delegado, identificados con la peculiaridad 21, cuando la baja médica se produzca tras el inicio del ERTE; procesos de baja médica por contingencias profesionales, identificados con la peculiaridad 23 y procesos de baja médica por contingencias profesionales cuyo pago es asumido por la empresa, identificados con peculiaridad 30.

Para ello, se van a sustituir los COLETIVOS INCENTIVADOS asociados a las peculiaridades 15 y 18, recogidas en el BNR 6/2020 por unas nuevas que hagan compatibles tales supuestos:

Tipo de inactividad W:

  • Exoneración de cuotas (peculiaridad 15)

4453: Exoneración fuerza mayor TPC15 COVID19 <50 trabajadores se sustituye por

4460: Exoneración fuerza mayor TPC15 COVID19 <50 trabajadores con IT sobrevenida

4454: Exoneración fuerza mayor TPC 15 COVID 19 ≥ 50 trabajadores se sustituye por

4461: Exoneración fuerza mayor TPC 15 COVID 19 ≥ 50 con IT sobrevenida

  • Reducción de jornada (peculiaridad 18)

4455: Suspensión parcial ERE COVID 19 se sustituye por

4462: Suspensión parcial ERE COVID 19 con IT sobrevenida

Tipo de inactividad X

  • Exoneración de cuotas (peculiaridad 15)

4456: Exoneración Fuerza Mayor TPC15 Covid19<50 trabajadores se sustituye por

4463: Exoneración Fuerza Mayor TPC15 Covid19<50 con IT sobrevenida

4457: Exoneración Fuerza Mayor TPC15 Covid19 ≥ 50 trabajadores se sustituye por

4464: Exoneración Fuerza Mayor TPC15 Covid19 ≥ 50 trabajadores con IT sobrevenida

  • Reducción de jornada (peculiaridad 18)

4458: Suspensión parcial ERE + Huelga Covid19 se sustituye por

4465: Suspensión parcial ERE + Huelga Covid19 con IT sobrevenida

No obstante, hay casos en los que será necesario solicitar la regularización porque se aplique la peculiaridad de baja médica y no de ERTE y exoneración. Entre otros, en aquellos supuestos en que ambas situaciones se inician el mismo día, en aquellos otros en que haya habido modificaciones de datos de la relación laboral desde el inicio de la INACTIVIDAD y en los casos de recaída de un proceso anterior.

El resto de situaciones no mencionadas seguirán siendo objeto de solicitud de regularización a través del servicio de atención al autorizado, CASIA.

III- ERTE Y RIESGOS POR EMBARAZO O LACTANCIA

En los próximos días se van a realizar modificaciones en la aplicación de peculiaridades en relación con las situaciones de riesgo por embarazo o lactancia y los expedientes de regulación de empleo.

Durante un expediente de regulación de empleo de suspensión, la persona trabajadora que venía percibiendo prestación por riesgos durante el embarazo o la lactancia, ha de ver suspendida ésta prestación y acceder a la prestación por desempleo durante ese período.

Por ello, si se ha comunicado un expediente de regulación de empleo de suspensión, se dejará de aplicar la peculiaridad 34 de riesgos por embarazo o lactancia para aplicarse la peculiaridad de ERTE suspensión, peculiaridad 17 y, en su caso, la exoneración, peculiaridad 37.

Durante un expediente de regulación de empleo de reducción de jornada se puede percibir prestación por riesgo por embarazo o lactancia por la parte en que la persona trabajadora no ha accedido al expediente de regulación de empleo de reducción. Por ello, se va a permitir la aplicación simultánea del as peculiaridades de riesgo por embarazo o lactancia, peculiaridad 34, peculiaridad de ERTE reducción de jornada, peculiaridad 18 y, en su caso, exoneración, peculiaridad 15.

 

 

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