Publicado el Boletín del Sistema Red 8/2020 abordando las moratorias, aplazamien...ados con el COVID-19
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Publicado el Boletín del ...l COVID-19

Última revisión
17/04/2020

Publicado el Boletín del Sistema Red 8/2020 abordando las moratorias, aplazamientos, ERTES y reducciones de jornada relacionados con el COVID-19

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Materias: laboral

Fecha: 17/04/2020

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El Boletines de Noticias RED 8/2020 de 15 de abril de 2020 de la TGSS aclara aspectos para sus usuarios en relación a:

ASPECTOS BÁSICOS PARA LA COMUNICACIÓN DE MORATORIAS, APLAZAMIENTOS, ERTE´s, REDUCCIONES DE JORNADA y OTROS ASPECTOS.

Con el objeto de simplificar la tramitación de las distintas medidas establecidas en el ámbito de cotización y recaudación de cuotas de la Seguridad Social como consecuencia del actual estado de alarma, se indican a continuación aspectos básicos que deben seguir necesariamente los Autorizados al Sistema RED respecto de cada una de las medidas que se indican a continuación:

Respecto de las moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social:

  • Únicamente se pueden solicitar a través del Sistema RED. Las solicitudes que se presenten a través de cualquier otra vía –Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, CASIA,..- no surtirán efectos de ningún tipo.
  • El servicio de solicitud de las moratorias en el Sistema RED se abrirá el próximo 1 de mayo de 2020, y permanecerá abierto hasta el próximo 10 de mayo. Posteriormente se abrirá los días comprendidos entre 1 y 10 de junio y 1 y 10 de julio.
  • Se debe presentar una solicitud de moratoria por cada CCC, a diferencia de las solicitudes de aplazamiento para las que sólo debe presentarse una solicitud por empresa.
  • La liquidación de cuotas se debe presentar y gestionar conforme a los plazos y procedimientos habituales. La falta de presentación dejará sin efecto la moratoria solicitada.
  • Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo, y se desee solicitar la moratoria tanto de las cuotas de los trabajadores por cuenta ajena como del empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una solicitud de moratoria por cada uno de los CCC y otra solicitud respecto del trabajador autónomo.
  • Si se solicita la moratoria respecto de un período de liquidación concreto no se puede solicitar el aplazamiento de cuotas del mismo mes. En el caso de que se solicite simultáneamente moratoria y aplazamiento por el mismo mes, la solicitud de aplazamiento no tendrá efecto alguno.
  • Próximamente se publicará la Orden de desarrollo de esta medida donde figurarán los requisitos y condiciones para el acceso a la moratoria.

Respecto de los aplazamientos de cuotas:

  • Únicamente se pueden solicitar a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica. Las solicitudes que se presenten a través de cualquier otra vía -CASIA,..- no surtirán efectos de ningún tipo.
  • Las solicitudes de aplazamiento en el pago de cuotas que se presenten a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica en días distintos a los comprendidos en los períodos que se indican a continuación, se considerarán solicitudes de aplazamientos ordinarias a las que no resultará de aplicación el tipo de interés del 0.5%. A estas solicitudes se les aplicará el tipo de interés ordinario.
  • Los días en los que se pueden pedir los aplazamientos de cuotas con tipo de interés del 0.5% serán los siguientes: 1 a 10 de mayo, y 1 a 10 de junio, respecto de las cuotas cuyo ingreso se deba producir en esos meses.
  • También se considerarán solicitudes de aplazamiento ordinarias las que formulen empresas que ya tuvieran otro aplazamiento en vigor anterior a los meses en los que se extiende esta medida.
  • Si se solicita entre el 1 al 10 de mayo, o entre el 1 al 10 de junio, simultáneamente moratoria y aplazamiento en el pago de cuotas, la solicitud de aplazamiento no tendrá efecto alguno.
  • Únicamente se debe presentar una solicitud de aplazamiento en el pago de cuotas por empresa (por NIF). No se debe presentar una solicitud por cada uno de los CCC que tenga la empresa.
  • Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo, y se desee solicitar el aplazamiento de cuotas tanto de las cuotas de los trabajadores por cuenta ajena como del empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una solicitud de aplazamiento por la totalidad de los CCC y otra solicitud respecto del trabajador autónomo.
  • Respecto de las empresas, si se ha solicitado un aplazamiento COVID y se ha confirmado la liquidación de cuotas con la modalidad de cargo en cuenta (figura en el recibo de liquidación emitido), con el objeto de que el importe de la liquidación no sea remitido a la entidad financiera para su cargo en la cuenta bancaria informada, deberá proceder a modificar, antes del día 22 del mes, dicha modalidad de pago a través del servicio "Cambio de Modalidad de Pago" de la Oficina Virtual del Sistema RED.
  • Respecto de los trabajadores por cuenta propia que han solicitado aplazamiento COVID, no se cargarán en cuenta las cuotas correspondientes al mes ni, en su caso, las liquidaciones complementarias de meses anteriores que tuviesen ese mes como plazo reglamentario de ingreso de cuotas.
  • Los meses incluidos en la solicitud del aplazamiento no figurarán como deuda en los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Seguridad Social que se expidan después de presentar la solicitud de aplazamiento.
  • Una vez concedido el aplazamiento no se aplicará recargo por el tiempo de trámite de aplazamiento.

Respecto de los ERTE´s:

  • Únicamente se pueden comunicar a través del Sistema RED.
  • Los trabajadores incluidos en un ERTE por fuerza mayor COVID-19 a los que resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores V, W o X, según proceda, del campo TIPO DE INACTIVIDAD.

- A las personas trabajadoras que se encontraran en situación de baja médica o suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, con anterioridad al inicio del ERTE, se aplicarán las peculiaridades de cotización correspondientes a la situación de baja médica o por nacimiento y cuidado de menor hasta el momento en que finalicen dichas situaciones. A partir de ese momento se iniciará la aplicación automática de las peculiaridades de cotización derivadas del ERTE.

- Si la situación de baja médica, suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de menor, o riesgo durante el embarazo o lactancia natural de la persona trabajadora se inicia con posterioridad a su inclusión en el ERTE, es necesario que la TGSS regularice las peculiaridades para posibilitar el cálculo de la exoneración por estos trabajadores incluidos en el ERTE COVID 19. Para ello deberán solicitar dicha regularización a través del nuevo servicio de atención al autorizado, CASIA, seleccionando el trámite Afiliación, altas y bajas / Var. datos trabajadores cuenta ajena / ERE. Situaciones Especiales y 406. Una vez efectuada la regularización por parte de la TGSS, se aplicarán las peculiaridades 1708 y 3757 para ERTE de suspensión y 1808 y 1557 para los casos de ERTE de reducción de jornada.

Esta solicitud se ha de realizar cuando se encuentren identificadas las situaciones de ERTE COVID 19 y de baja médica o prestación por nacimiento y cuidado de menor en el sistema de la TGSS, por lo que no es necesario aportar documentación. Es suficiente con identificar el Número de Afiliación del trabajador, Código de Cuenta de Cotización, fecha de baja médica o de inicio de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, fecha del inicio de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural y fecha de inclusión del trabajador en el ERTE COVID 19.

  • Los trabajadores incluidos en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a los que no resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores E, F o G, según proceda, del campo TIPO DE INACTIVIDAD.
  • No se pueden comunicar los valores I, J o K del campo TIPO DE INACTIVIDAD para identificar ninguna de las anteriores situaciones.

Respecto de las reducciones de jornada:

  • Únicamente se pueden comunicar a través del Sistema RED.
  • Los trabajadores que tengan reducción de jornada, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, se identificarán con los siguientes valores del campo INDICATIVO REDUCCIÓN JORNADA: 10, si se trata de una reducción de jornada del 100 por ciento de la jornada, o 09, si la reducción de jornada no alcanza al 100 por ciento de la jornada.

En el siguiente apartado figura el detalle del procedimiento.

Respecto de las devoluciones de cuotas de los trabajadores por cuenta propia

  • La devolución de cuotas se efectuará de oficio, por lo tanto no es necesaria solicitud.
  • Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo. Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores autónomos por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta, serán devueltas de oficio en el mes de junio.
  • La devolución de estas cuotas se efectuará de oficio y, por tanto, no es necesario presentar ninguna solicitud.
  • El importe será ingresado en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo.

Respecto de CASIA

  • Este nuevo sistema de comunicación directa con la TGSS no podrá utilizarse para la solicitud ni de moratorias ni de aplazamientos. Cualquier solicitud presentada a través de este medio no será tenida en consideración.

REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO: REDUCCION DE JORNADA COVID 19

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su artículo 6, sobre el derecho de adaptación del horario y reducción de jornadas, establece lo siguiente:

  1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19. Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.

Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación del presente artículo serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. El ejercicio de los derechos previstos en el presente artículo se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos.

  1. El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma,, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.

  1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, con la reducción proporcional de su salario. Salvo por las peculiaridades que se exponen a continuación, esta reducción especial se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores así como por el resto de normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en estos preceptos.

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

En el supuesto establecido en el artículo 37.6 segundo párrafo no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.

  1. En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.

Actuaciones en el ámbito de afiliación

Forma de identificación

La identificación de los trabajadores afectados por la reducción de jornada a la que hace referencia el artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020 se podrá efectuar a través de los nuevos valores del campo TIPO DE REDUCCIÓN DE JORNADA.

- 09: RED. JORNADA PARCIAL COVID 19

- 10: RED. JORNADA TOTAL COVID 19

Mediante el valor 10 del campo TIPO DE REDUCCIÓN DE JORNADA únicamente se identificarán las reducciones de jornada del 100%.

Coeficiente a tiempo parcial

- El dato CTP será obligatorio cuando se anote el valor 09 a fin de identificar la parte de jornada que se realiza.

- El dato CTP no resultará admisible para el valor 10.

Coeficiente a tiempo parcial inicial

Para la anotación de ambos valores resultará necesario cumplimentar el dato COEFICIENTE TIEMPO PARCIAL INICIAL:

- En el caso de trabajadores sin contenido previo en el campo REDUCCION DE JORNADA, el campo se anotará con el valor del CTP existente el día anterior a la reducción de jornada.

- En caso de trabajadores con contenido previo en el campo REDUCCION DE JORNADA, el campo se anotará con el mismo valor del CTP inicial de la reducción anterior.

Plazo de comunicación

El plazo para comunicar las reducciones de jornada correspondientes al mes de marzo se extenderá hasta el 29 de abril.

SILTRA

Los nuevos valores no están incluidos en la versión de SILTRA y Winsuite32 actualmente vigentes. Por ello, al validar ficheros que incluyan estos valores se dará un error que deberá ser ignorado ya que no impide el envío del fichero ni la recepción de la información.

Actuaciones en el ámbito de la cotización

Con la anotación del valor 9 del campo REDUCCIÓN DE JORNADA se generará tramo de forma análoga al resto de valores del campo, aplicándose las reglas generales de cotización.

Con la anotación del valor 10 del campo REDUCCIÓN DE JORNADA no se generará tramo.

REAL DECRETO-LEY 8/2020: ACLARACION PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE ERTE´s

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, regula en sus artículos 22 y 23, dos procedimientos específicos sobre suspensiones de contrato y reducción de jornada, aplicándose a los del artículo 22, considerados derivados de fuerza mayor, las exoneraciones de cuotas a las que se refiere el artículo 24 del mismo texto normativo.

Se aclara a continuación la forma de identificar en el ámbito de afiliación los dos tipos de ERTE a nivel de trabajador.

TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS ERTE´S REGULADOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020: ERTE´S POR FUERZA MAYOR.

Los trabajadores se identificarán conforme a lo establecido en el BNR 06/2020, es decir, a través de los valores V, W o X, según proceda.

TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS ERTE´S REGULADOS EN EL ARTÍCULO 23 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020: ERTE´S POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN.

Para la identificación de las situaciones de suspensión del contrato o reducción de la jornada por un ERTE, cuando éste se derive de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, NO se han creado valores específicos relacionados con el COVID-19.

Con el objeto de garantizar los efectos correctos en el cálculo de tramos y condiciones de cotización respecto de los trabajadores por cuenta ajena durante los períodos de suspensión y, en su caso, reducción de jornada, por expedientes de regulación de empleo, se recuerda la forma de identificación de estas situaciones, en el ámbito de afiliación:

Trabajadores sin prestación por desempleo.

Es necesaria el alta en desempleo del trabajador como requisito para mantenerse de alta en la empresa.

Por lo tanto, en el caso de que el trabajador no sea perceptor de la prestación por desempleo, se deberá dar de baja al trabajador durante el periodo de suspensión del contrato por ERTE. Si se tratara de una reducción de jornada, el empresario deberá mantener el alta del trabajador comunicando mediante una variación de datos la reducción de la jornada.

Trabajadores con prestación por desempleo.

La identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se efectuará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:

E SUSPENSION TOTAL ERE CON PREST. DESEMPLEO

F SUSPENSION PARC. ERE CON PREST. DESEMPLEO

G SUSP. PARC. ERE C/PREST. DESEMP.+ HUELG. PARC

Los valores E, F y G del campo TIPO DE INACTIVIDAD podrán ser mecanizados en el período delimitado entre la fecha de inicio del período de suspensión o reducción de jornada, según proceda, y el penúltimo día del mes natural posterior a dicha fecha de inicio, día en que finaliza el período de presentación de la liquidación de cuotas.

Valores I, J y K del campo TIPO INACTIVIDAD

Estos valores del campo TIPO INACTIVIDAD no se pueden utilizar para identificar los ERTE´s de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

Actuaciones en el ámbito de cotización.

En ambos tipos de ERTE´s hay que presentar la liquidación de cuotas conforme a los plazos y procedimientos habituales. La base de cotización durante el período de suspensión del contrato es coincidente con la base reguladora de la prestación por desempleo.

REAL DECRETO-LEY 8/2020: ACLARACION PARA EL CALCULO DE CUOTAS EN LOS DISTINTOS ERTES

Respecto del cálculo de las cuotas de trabajadores incluidos en un ERTE Total o Parcial autorizado al amparo del artículo 22 del RD Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a continuación se incluyen dos ejemplos de cómo se realizará el cálculo de las cuotas exoneradas y no exoneradas en estos supuestos.

Ejemplo 1:

Trabajador incluido en un ERTE Total al amparo del artículo 22 del RD Ley 8/2020 en empresa de más de 50 trabajadores. Se identifica por las siguientes peculiaridades:

o PEC 17008: ERTE TOTAL

o PEC 37057 75% Exoneración de cuotas

El trabajador, además, tiene los siguientes beneficios en la cotización:

o Bonificación del 50% cuota empresarial de contingencias comunes (PEC 01003)

o Bonificación de 100 euros (PEC 16051)

Se calculan las cuotas exoneradas y no exoneradas, siendo de aplicación a cada una de ellas las condiciones de cotización del trabajador: bonificaciones, cotizaciones adicionales, etc.

ConceptoBase

Cuota total empresarial

(DCL -T)

Cuota exonerada

(75%)

E4

Cuota no exonerada

(25%)

E1

Contingencias comunes (509)1.00023617759
IT de AT y EP (603)1.0001511,253,75
IMS de AT y EP (613)1.00020155
Desempleo (705)1.0005541,2513,75
Fogasa (706)1.00021,500,5
Formación Profesional (707)1.00064,51,5
Bonificación 50% (contingencias comunes) (760) 11888,5029,50
Bonificación cuantía fija (760) 1007525
Total 1168729

Ejemplo 2:

Mismo supuesto anterior, pero con un trabajador en situación de ERTE Parcial.

Trabajador afectado por ERTE Parcial al amparo del artículo 22 del RD Ley 8/2020 en empresa de más de 50 trabajadores. Se identifica por las siguientes peculiaridades:

o PEC 18008: ERTE Parcial

o PEC 15057 75% Exoneración de cuotas

El trabajador, además, tiene los siguientes beneficios en la cotización:

o Bonificación del 50% cuota empresarial de contingencias comunes (01003)

o Bonificación de 100 euros (16051)

El cálculo de las cuotas exoneradas y no exoneradas se realiza igual que en el apartado anterior, con la particularidad de que en el ERTE Parcial las bonificaciones de cuantía fija se aplican siempre sobre la parte no exonerada, hasta alcanzar el máximo de esta cuota, y el exceso, en su caso, se repercutirá sobre la cuota exonerada.

ConceptoBase

Cuota total empresarial

(DCL -T)

Cuota exonerada

(75%)

E4

Cuota no exonerada

(25%)

E1

Cuota del trabajador

E1

Contingencias comunes (500)600141,60 141,6028,20
Contingencias comunes ERTE (536)40094,4070,8023,60 
IT de AT y EP (601)6009 9 
IMS de AT y EP (611)60012 12 
IT de AT y EP ERTE (636)40064,501,50 
IMS de AT y EP ERTE (637)400862 
Desempleo (701)60033 339,3
Desempleo ERTE (711)4002216,505,50 
Fogasa (702)6001,2 1,2 
Fogasa ERTE (712)4000,80,60,2 
Formación Profesional (703)6003,6 3,60,6
Formación Profesional ERTE (713)4002,41,80,6 
Bonificación 50% (contingencias comunes) (760) 11835,4082,60 
Bonificación cuantía fija (760) 100 100 
Total 11664,8051,2038,10

Respecto al cálculo de la exoneración de cuotas de trabajadores con contratos para la formación y aprendizaje (TRL 087), puesto que la cuota fija es única para el período de liquidación, cuando existan tramos a los que les resulte de aplicación la exoneración de cuotas y tramos a los que no, el porcentaje que corresponda de exoneración se aplica sobre la cuota única. En el supuesto de empresas de 50 o más trabajadores, se exonerará el 75% de la cuota fija correspondiente, y el 25% corresponderá a la parte no exonerada.

REAL DECRETO-LEY 11/2020: SOLICITUD DE APLAZAMIENTOS Y ACTUACIÓN EN MATERIA DE LIQUIDACIONES

Se informa que si ha solicitado un aplazamiento COVID y ha confirmado la liquidación con la modalidad de pago cargo en cuenta (figura en el recibo de liquidación emitido), deberá proceder a modificar dicha modalidad de pago a través del servicio "Cambio de Modalidad de Pago" de la oficina Virtual del Sistema RED.

Este cambio deberá efectuarlo antes del día 22 del mes, con el fin de que el importe de la liquidación no sea remitido a la entidad financiera para su cargo en la cuenta bancaria informada.

REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO: MORATORIAS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL. SOLICITUD DE MORATORIA PARA EMPRESAS

Como continuación de lo indicado en el BNR 7/2020, en relación al artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo que establece una moratoria de 6 meses en el pago de las cotizaciones a la seguridad social, se incluyen a continuación las especificaciones para la solicitud de las mismas por parte de las empresas a partir del próximo 1 de mayo.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente, tal y como indica el apartado 2 del artículo 34, a través del Sistema RED.

Para la identificación de los CCC y periodos de liquidación respecto de los que se solicite la moratoria se ha procedido a la modificación de la funcionalidad Anotación de Convenios colectivos en CCC que pasa a denominarse Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC.

Para solicitar la moratoria en la pantalla inicial se deberá seleccionar la opción Anotación Moratoria Covid 19 y cumplimentar los siguientes campos:

- CCC

- Tareas: Alta, modificación o eliminación.

Se deberá introducir el CCC por el cual se solicita la moratoria. Es decir, se debe presentar una solicitud por cada CCC distinto respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en el pago de las cuotas.

Una vez superadas las validaciones de autorización y cuenta, aparecerá en la siguiente pantalla las peculiaridades de cotización que se aplicarán automáticamente por el sistema en los registros de relaciones laborales de alta en CCC respecto de los que se haya solicitado la moratoria, que serán las siguientes:

- CAUSA PECULIARIDAD DE COTIZACION: 55 MORATORIA COVID19

- TIPO DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN: 38 MORATORIA

- FRACCIÓN DE CUOTA: 01 CUOTA EMPRESARIAL

En dicha pantalla será obligatorio cumplimentar los datos FECHA DESDE y FECHA HASTA.

- FECHA DESDE: Debe ser igual a 1-4-2020, 1-5-2020 o 1-6-2020.

- FECHA HASTA: Debe ser posterior a la FECHA DESDE e igual a 30-4-2020, 31-5-2020 o 30-6-2020.

Se recuerda que se podrá presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos.

El plazo de las empresas para la presentación de las solicitudes de moratoria, conforme se adelantaba en el BNR 7/2020, será el siguiente:

  1. Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y/o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
  2. Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y/o junio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
  3. Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO: MORATORIAS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL. SOLICITUD DE MORATORIA PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Las solicitudes de moratorias correspondientes a trabajadores por cuenta propia que tengan asignado un Autorizado RED se deberán presentar exclusivamente, tal y como indica el apartado 2 del artículo 34, a través del sistema RED.

Para ello, se va a adaptar en el próximo mes de mayo el servicio ya existente para solicitar la base reducida de los autónomos que están en situación de pluriactividad.

Por lo tanto, las moratorias para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se solicitarán a través del servicio "Solicitud Moratoria COVID-19 o de base reducida por pluriactividad RETA".

Por su parte, las moratorias para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, se solicitarán a través del servicio "Solicitud Moratoria COVID-19 o de base reducida por pluriactividad REM".

A estos efectos, no será necesario presentar un formulario de solicitud sino que será suficiente con la comunicación a través del servicio, del dato del período, o períodos, de liquidación respecto de los que se solicita la moratoria en el pago.

IMPORTANTE : Los citados servicios de solicitud de moratorias solo permanecerán operativos durante los plazos legalmente establecidos para realizar dichas solicitudes, es decir, entre los días 1 a 10 de mayo, 1 a 10 de junio y 1 a 10 de julio.

Se recuerda que la moratoria de cada periodo de liquidación deberá presentarse en los siguientes plazos:

Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

La solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se deberá presentar en los siguientes plazos:

  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
  • Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.

Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

La solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se deberá presentar en los siguientes plazos:

  • Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
  • Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
  • Entre el 1 y el 10 de agosto: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.

REAL DECRETO-LEY 13/2020, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADAPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE EMPLEO AGRARIO

Disposición final segunda. Modifica el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedando el apartado 8 redactado de la siguiente forma:

"8. En el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto del recargo previsto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social."

Disposición final tercera. Uno: Se corrige el apartado 1 del artículo 34 del Real Decreto Ley 11/2020, en relación a las moratorias de seis meses.

«1. Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La moratoria, en los casos que sea concedida, afectará al pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Disposición final tercera.

Tres: Se corrige el apartado 4 de la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto Ley 11/2020, en relación a los efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios realizados al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

«4. Durante la realización de este trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, las comunidades autónomas o, en su caso, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), y los trabajadores están sujetos a la obligación de afiliación, alta, baja, variación de datos prevista en el artículo 16 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a la obligación de cotizar en los términos de los artículos 18 y 19 del mismo texto legal, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 153 del mismo».

ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN DE LOS PARTES DE IT: MODIFICACIÓN INSTRUCCIONES

En el BNR 7/2020 se publicó lo siguiente: "A partir del 01/04/2020 no será obligatorio transmitir, a través de los ficheros FDI o servicios on-line establecidos en el SISTEMA RED, los campos relativos al número de colegiado y al CIAS en la comunicación de los partes de baja, confirmación y alta de los procesos de IT. Puesto que ya no será obligatorio, en caso de que se opte por no comunicar este dato, el campo correspondiente deberá ir en blanco, nunca cumplimentado con ceros".

A partir de este momento, si no se conoce el dato relativo al número de colegiado, el campo podrá cumplimentarse tanto con ceros como dejarse en blanco.

MODIFICACIÓN EN LA FORMA DE ANOTACIÓN DEL VALOR 9916 DEL CAMPO RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL

En los BNR 6/2019 y 6/2020, se informaba de la supresión de la posibilidad de comunicar mediante variaciones de datos, el inicio o finalización de los períodos en los que resulten de aplicación el valor 9916-Investigación, Desarrollo e Innovación- del campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL.

El inicio y finalización de dichos períodos únicamente podrán ser comunicados mediante altas y bajas, respectivamente.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA ELIMINACIÓN BAJAS CONSOLIDADAS DE MARZO

En el BNR 06/2020, de 30 de marzo, se comunicaba la ampliación del plazo para la eliminación de bajas consolidadas hasta el último día del mes de la Fecha Real de Baja.

Únicamente para las bajas mecanizadas en el mes de marzo, este plazo queda ampliado hasta el 29 de abril.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA MECANIZACIÓN DE COEFICIENTE A TIEMPO PARCIAL RETROACTIVO

Como consecuencia de los días festivos de primeros de mayo, que coinciden con el plazo de tres días del que habitualmente se dispone para la corrección del CTP del mes anterior, se ha procedido a ampliar dicho plazo, permitiéndose la corrección del CTP del mes de abril, hasta el 30 de mayo.

BOLETIN NOTICIAS RED 7/2020: CORRECCIÓN DE ERRATAS EN EL APARTADO REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO: MORATORIAS y APLAZAMIENTOS. ASPECTOS GENERALES.

Los textos sobre los plazos de solicitud de aplazamientos en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos y trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, quedan de la siguiente forma:

Trabajadores por cuenta propia o autónomos:

"Por lo tanto, aquellos trabajadores incluidos en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán:

  1. Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de abril de 2020, y
  2. Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, y
  3. Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de junio, y
  4. Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio."

Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar:

"En el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, resultaría de aplicación, con carácter general, lo ya indicado respecto de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, debiendo adaptarse los plazos al plazo reglamentario de ingreso de las cuotas para este colectivo, de tal forma que podrán:

  1. Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de marzo de 2020, y
  2. Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, el aplazamiento de las cuotas del mes de abril, y
  3. Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, y
  4. Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, y
  5. Solicitar desde el día 1 al día 10 de agosto, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio."

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