Publicado el Bono Alquiler Joven
Se publica en el BOE del 19 de enero de 2022 el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
- Materias: Civil, Administrativo
- Fecha: 19/01/2022

Tras su aprobación por el Consejo de Ministros celebrado el martes 18 de enero de 2022, el BOE del día 19 publica el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación.
Todas las ayudas que se otorguen en aplicación de este real decreto podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior. No podrán reconocerse con efectos anteriores al 1 de enero de 2022.
Bono Alquiler Joven
Como se extrae de la nota de prensa del Consejo de Ministros, la ayuda se fija en 250 euros mensuales durante un plazo de 2 años para cada joven, siempre y cuando tengan una fuente regular de ingresos y los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a 3 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) —ingresos anuales de 24.318,84 euros—.
Esta ayuda se concede para jóvenes que alquilen viviendas de hasta 600 euros/mes sin perjuicio de que en algunos supuestos acordados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma correspondiente pueda ascender a los 900 euros/mes.
Además, y para atender a la realidad de muchos de nuestros jóvenes, en el caso de los alquileres de habitación, estos límites de precio serán de hasta 300 euros por habitación, un tope que podrá elevarse hasta los 450 euros si así lo establece la comisión de seguimiento.
En todo caso, la vivienda arrendada deberá tener la consideración de vivienda habitual y permanente.
Esta ayuda será compatible con otras destinadas para el mismo objeto a beneficiarios especialmente vulnerables (entendiendo como tales a estos efectos los que determinen las Comunidades o Ciudades Autónomas). También es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital. La suma del Bono Alquiler Joven y las mencionadas ayudas tendrán como límite el 100% de la renta arrendaticia.
Por otra parte, es también compatible con la ayuda del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. Si bien, en este caso la suma del Bono Alquiler Joven y esta ayuda tendrá como límite el 75% de la renta arrendaticia.
A TENER EN CUENTA. Esta ayuda es de aplicación a todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a excepción del País Vasco y Navarra.
¿Qué requisitos deben cumplir las personas beneficiarias del Bono Alquiler Joven?
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser persona física y tener hasta 35 años (inclusive), en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la LAU o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la LAU.
d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
La Comisión de Seguimiento referida en el artículo 133.3 podrá acordar que este límite de renta anual sea superior a 3 veces el IPREM, en función del número de personas jóvenes que convivan en la vivienda, cuando en la misma convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda. Este límite de renta anual en ningún caso podrá ser superior para el supuesto de alquiler de habitación.
A TENER EN CUENTA. Las personas beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven estarán obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente
¿Cómo será abonada la ayuda del Bono Alquiler Joven?
El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria o a la entidad colaboradora correspondiente, con carácter general, de forma periódica, a ser posible mensual, por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
Se podrán hacer pagos anticipados y abonos a cuenta sin exigencia de garantía o aval a los beneficiarios.
¿Cuándo se podrá solicitar el Bono Alquiler Joven?
El real decreto nada dispone sobre el plazo a partir del cual podrá solicitarse esta ayuda, pero tras la reunión del Consejo de Ministros se ha informado que la ayuda podrá ser solicitada en el plazo de 1 mes y medio o dos meses desde la publicación en el BOE, ya que están pendientes diversas comisiones para acordar el procedimiento de solicitud.
LEY 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 282 Fecha de Publicación: 25/11/1994 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 42/2022 de 18 de Ene (Bono Alquiler Joven y Plan para el acceso a la vivienda 2022-2025) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 16 Fecha de Publicación: 19/01/2022 Fecha de entrada en vigor: 20/01/2022 Órgano Emisor: Ministerio De Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana
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Sentencia CIVIL Nº 59/2020, AP - Malaga, Sec. 5, Rec 969/2018, 17-02-2020
Orden: Civil Fecha: 17/02/2020 Tribunal: Ap - Malaga Ponente: Diez Nuñez, Jose Javier Num. Sentencia: 59/2020 Num. Recurso: 969/2018
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Sentencia CIVIL Nº 243/2021, AP - Valencia, Sec. 6, Rec 80/2021, 26-05-2021
Orden: Civil Fecha: 26/05/2021 Tribunal: Ap - Valencia Ponente: Mestre Ramos, María Num. Sentencia: 243/2021 Num. Recurso: 80/2021
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1656/2017, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 256/2014, 13-12-2017
Orden: Administrativo Fecha: 13/12/2017 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Chirivella Garrido, José Ignacio Num. Sentencia: 1656/2017 Num. Recurso: 256/2014
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Sentencia Civil Nº 33/2013, AP - Cadiz, Sec. 2, Rec 547/2012, 07-02-2013
Orden: Civil Fecha: 07/02/2013 Tribunal: Ap - Cadiz Num. Sentencia: 33/2013 Num. Recurso: 547/2012
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 116/2021, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1265/2019, 03-03-2021
Orden: Administrativo Fecha: 03/03/2021 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gallego Laguna, Jose Alberto Num. Sentencia: 116/2021 Num. Recurso: 1265/2019
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