Publicado el catálogo de prestaciones complementarias que podrán implementar las mutuas
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Última revisión
13/12/2019

Publicado el catálogo de prestaciones complementarias que podrán implementar las mutuas

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: administrativo

Fecha: 13/12/2019

Autonomía del individuo en el ámbito sanitario entendida esta como derecho de la personalidad
Autonomía del individuo en el ámbito sanitario entendida esta como derecho de la personalidad

El art. 96.1 b) de la Ley General de la Seguridad Socia, prevé la aplicación del diez por ciento del excedente resultante de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, a la dotación de una Reserva de Asistencia Social. Dicha Reserva de Asistencia Social estará destinada por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a financiar las necesidades sobrevenidas que los trabajadores y sus derechohabientes deban hacer frente como consecuencia de una contingencia profesional, siempre y cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional acaecidos determinen un especial estado o situación de necesidad.

A tal fin, el señalado precepto menciona, a título enunciativo, algunas de las posibles prestaciones que pudieran otorgarse como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, entre ellas: las relativas a la rehabilitación, recuperación, reorientación profesional o medidas de apoyo destinadas a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo.

Las citadas prestaciones se configuran como ajenas y complementarias a las incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social. Por tanto, quedan enmarcadas en el apartado segundo del art. 42 de la Ley General de la Seguridad Social, siendo financiadas con cargo a los Presupuestos de la Seguridad Social.

Asimismo, se señalan como sujetos protegidos de estas prestaciones, tanto los trabajadores como sus derechohabientes, entendiendo por éstos las personas que suceden en sus derechos al trabajador fallecido, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluida la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido, debiendo encontrarse todos ellos en especial estado o situación de necesidad.

Por su parte, el apartado primero del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prevé que estos beneficios sean concedidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a través de una Comisión de Prestaciones Especiales, cuya composición y competencias vienen establecidas en el mismo precepto.

Dada la necesidad de garantizar el cumplimiento de la finalidad que estos beneficios están llamados a prestar, tratando de evitar cualquier arbitrariedad en su concesión, otorgando seguridad en su dispensación y en la determinación de los sujetos beneficiarios de las prestaciones, se elabora el catálogo de prestaciones complementarias autorizadas al amparo del artículo 96.1.b) del TRLGSS, que podrán ser implementadas por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social atendiendo a su disponibilidad presupuestaria.

 

Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias del artículo 96.1 b), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

 

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