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18/08/2020

Publicado el I Convenio Colectivo para las futbolistas de la primera división femenina de fútbol

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Materias: laboral

Fecha: 18/08/2020

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Como adelantamos en su momento, la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) ya había anunciado en agosto de 2018 la negociación del primer convenio colectivo del fútbol femenino, no obstante, no fue hasta el pasado 18/02/2020 cuando la ACF) en representación de las empresas del sector, y los sindicatos Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), Futbolistas ON y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) en representación de los trabajadores, han firmado el nuevo texto colectivo.

Según la norma convencional -con duración desde el 1 de julio de 2019 al día 30 de junio de 2020- su ámbito funcional se extenderá «a las Futbolistas Profesionales que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un Club/SAO que participe en la Primera División Femenina, a cambio de una retribución, cumpliendo los requisitos dispuestos en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio» (art. 2). Esto es, a las futbolistas profesionales, con exclusión de las futbolistas aficionadas que desarrollan la actividad deportiva.

Igualmente se incluirán en su ámbito de aplicación «las futbolistas que teniendo licencia con el equipo filial y/o vinculado resulten convocadas durante la temporada con el primer equipo al menos en 12 de los partidos oficiales que dispute éste equipo, o en su caso 10 partidos jugados, sea cual sea el tiempo de participación en dichos partidos. Los efectos de la aplicación del convenio serán a partir de que la futbolista finalice la duodécima convocatoria o en su caso el décimo partido jugado. Esta inclusión no aplicará a las siguientes temporadas».

Asimismo en el convenio establece aspectos de interés como:

a) duración máxima del período de prueba (art. 15): Podrá pactarse un período de prueba que se iniciará el día que la futbolista se incorpore a la actividad del Club/SAD y que no podrá exceder de 15 días.
 
b) duración del contrato  (art. 16): El contrato suscrito entre el Club/SAD y la Futbolista tendrá siempre una duración determinada, con una fecha expresa de finalización, aunque ésta se refiera a una determinada competición o número de partidos.De mutuo acuerdo entre el Club/SAD y La Futbolista, podrá prorrogarse el contrato, en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
c) en caso de «embarazo»En caso de embarazo de una Futbolista durante su última temporada de contrato, la Futbolista tendrá el derecho a optar por cualquiera de las dos siguientes posibilidades:
  • La renovación del contrato por una temporada adicional en las mismas condiciones que tenía en la última temporada.
  • La no renovación del contrato.

d) contrato de trabajo a tiempo parcial (art. 7): La jornada de los contratos a tiempo parcial no podrá ser inferior en cómputo global al 75% de la jornada ordinaria de trabajo efectivo establecida en el convenio durante la vigencia del mismo.

e) tiempo de trabajo y los períodos de descanso (art. 9): Las Futbolistas tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de un día y medio que deberán ser disfrutados de forma continuada. 

Las Futbolistas Profesionales disfrutarán de los días de descanso que establezca el calendario laboral de cada año, a excepción de aquellos que coincidan con un partido de fútbol o en las 48 horas anteriores, si se jugase en campo propio, o 72 horas, si se jugase en campo ajeno, en cuyo caso será trasladado su disfrute a otro día de la semana, de mutuo acuerdo. Del mismo modo, no se disputarán partidos de cualquier clase de competición oficial en los períodos incluidos desde el 23 de diciembre hasta el 3 de enero de cada temporada de vigencia del Convenio, ambas fechas inclusive.

Asimismo tampoco se celebrarán o disputarán partidos de cualquier otro tipo, ni se programará ninguna de las actividades a que se refiere el art. 8 del presente Convenio los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de cada temporada de vigencia del Convenio, excepcionalmente para el 31 de diciembre de 2019, se podrá programar un entrenamiento cuya finalización no podrá ser posterior a las 14,00 horas de dicho día. 

f) vacaciones (arts. 10  y 28): Las Futbolistas tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, o de la parte proporcional que les corresponda cuando tengan antigüedad inferior a un año en el Club/SAD; y de los que, al menos, 21 serán disfrutados de forma continuada y el resto cuando las partes lo acuerden.

g) salario y las percepciones extrasalariales:  Las retribuciones que perciban las Futbolistas Profesionales serán consideradas a todos los efectos como salario, a excepción de aquellos conceptos que estén excluidos de tal consideración por la legislación vigente» (art. 21).  «Los conceptos salariales que constituyen la retribución de una Futbolista Profesional son entre otras: Prima de Contratación o Fichaje, Prima de Partido, Sueldo Mensual, Pagas Extraordinarias, Premio de Antigüedad y Derechos de Explotación de Imagen (art. 22).
Se establecerá un incremento del IPC, referenciado desde el 1 de Julio de 2019 a 30 de junio de 2020, para cada año y sobre todos los conceptos salariales del convenio, cantidad que se abonará a cuenta de la revisión salarial que se acuerde en el siguiente convenio colectivo (art. 5).
h) derecho de explotación de imagen (art. 27): Para el caso de que la Futbolista explote en su propio nombre sus derechos de imagen, por no haber sido estos cedidos temporal o indefinidamente a terceros, la cantidad que el Club/SAD satisfaga a aquella por la utilización de su imagen, nombre o figura con fines económicos, tendrá la consideración de concepto salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del presente convenio colectivo. En tal supuesto, la cantidad acordada deberá constar por escrito, ya sea a nivel individual o de la plantilla del Club/SAD. En todo caso la Futbolista no cederá al Club/SAD la explotación de su imagen de forma universal, sino el uso y para el contexto de esta competición, salvo pacto expreso a tal efecto.
i) extinción del contrato de trabajo deportivo (art. 19): Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD y la Futbolista Profesional podrán acordar la terminación anticipada del mismo, siempre que aquél haya concertado con otro club la cesión definitiva de los derechos contractuales que ostenta sobre la Futbolista, y siempre que ésta acepte, expresamente, dicha cesión definitiva.

En este supuesto, el acuerdo de cesión definitiva constará por escrito, en el que como mínimo figuren los Clubes/SADs intervinientes, el precio de la cesión, la aceptación expresa de la Futbolista cedida y su voluntad de dar por concluido el contrato en vigor con el Club/SAD cedente.

La Futbolista tendrá derecho a percibir, como mínimo, el 15 por ciento (15%) del precio de dicha cesión definitiva, que deberá ser abonada por el Clubes/SADs adquirente de los derechos, en todo caso.

j) Indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad laboral (art. 33): Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder a la Futbolista Profesional o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de muerte, invalidez permanente absoluta, que le impida desarrollar cualquier actividad laboral y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la disciplina del Club/SAD, éste deberá indemnizarla, o en su caso a sus herederos, con 60.000 € por muerte, 90.000 € por incapacidad absoluta.

k) Derecho al estudio y formación cultural de las Futbolistas (art. 38): Los clubes, entidades o sociedades anónimas deportivas, siempre que sea compatible con la actividad deportiva, se obligan a fomentar y facilitar la formación integral de las Futbolistas, facilitando que éstas puedan completar sus estudios o conseguir una capacitación profesional, asistiendo a las clases y otorgando los necesarios permisos para exámenes y/o prueba de capacitación que resulte precisa realizar en función del tipo de estudios que curse cada Futbolista.
 
 
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