Publicado el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
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Publicado el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

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Materias: fiscal

Fecha: 12/06/2023

La Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, publicada en el BOE el 12 de junio de 2023, establece los términos y condiciones de presentación de la declaración del modelo 718 para el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Publicado el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Publicado el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

 

En el BOE de 12 de junio de 2023 se ha publicado la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones especificas previstas en el artículo 3.dieciocho.1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que configura el régimen de autoliquidación de este impuesto indicando que los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y en el artículo 3.veinte de la misma norma, que dispone que la declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos; y que los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlos en los lugares que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El modelo 718 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica a través de internet, con arreglo a lo establecido la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos del impuesto a que se refiere el artículo 3, apartado diecinueve, de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

En cuanto al plazo de presentación, dado que de la cuota resultante de este impuesto el sujeto pasivo puede deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha, se establece como plazo para la presentación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas el comprendido entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo. Ello sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, que también se modifica por la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, estableciendo que el modelo 718 podrá domiciliarse del 1 al 26 de julio.

Las disposiciones finales primera, segunda y tercera de la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, modifican, respectivamente, la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, con el objeto de introducir en las órdenes mencionadas las necesarias referencias.

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