Última revisión
31/12/2025
Publicado el modelo informativo para el Registro Único de Arrendamientos de corta duración (Orden VAU/1560/2025)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 31 de diciembre de 2025 publicó la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el modelo informativo exigido para los arrendamientos de corta duración sujetos al artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre. La novedad normativa responde a la necesidad de adaptar la normativa española al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que establece una regulación armonizada sobre la recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, fundamentalmente en el entorno de las plataformas digitales.
Unificación y digitalización: el nuevo Registro Único y la Ventanilla Única Digital
En virtud del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, España ha creado un Registro Único de Arrendamientos, ligado al Registro de la Propiedad y al de Bienes Muebles, como procedimiento exclusivo para registrar los arrendamientos de corta duración. Paralelamente, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, centraliza la recogida, transmisión y acceso a los datos, permitiendo a las autoridades públicas obtener información fiable y dinámica sobre la actividad arrendaticia de corta duración.
El artículo 8 del Real Decreto establece que todo el proceso de registro debe realizarse exclusivamente a través de los mencionados registros, regidos por la legislación específica y la normativa hipotecaria de manera supletoria.
Modelo informativo anual obligatorio: contenido, presentación y comprobación
Conforme al artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, queda institucionalizada la obligación de que, cada doce meses, los anfitriones o arrendadores de alojamientos de corta duración presenten un modelo informativo por cada categoría y tipo de arrendamiento. Este modelo, aprobado ahora por Orden ministerial, deberá contener un listado anonimizado de los contratos celebrados, así como la identificación de la finalidad diferente a la vivienda habitual, siendo válidas causas como finalidad vacacional, turística, laboral, de estudios o tratamiento médico, entre otras que excluyan la necesidad permanente de vivienda.
La comprobación de la finalidad declarada puede ser sometida a verificación documental a instancias del registrador o la registradora si existiesen dudas fundadas. Así, los actores obligados deben conservar la documentación justificativa y ponerla a disposición en el momento del depósito del modelo informativo.
En los supuestos en los que, del modelo depositado, se desprenda el uso del número de registro para finalidades distintas a las reconocidas para su categoría y tipo, se prevé la retirada del número de registro y la correspondiente cancelación de la nota marginal.
Características técnicas del nuevo modelo: interoperabilidad y accesibilidad
El nuevo modelo informativo, recogido en el anexo de la orden ministerial, puede presentarse tanto en papel como por medios electrónicos, ajustándose en sus elementos formales a otros modelos ya implantados, tales como los de depósito de cuentas mercantiles o la legalización de libros de registro. Destaca la incorporación de la taxonomía XBRL, una tecnología que permite el intercambio eficiente y seguro de información financiera y de negocios: la "Taxonomía XBRL de Arrendamientos 2025", desarrollada en colaboración entre el Ministerio de Vivienda, otras unidades de la Administración y agentes privados, estará disponible de forma gratuita y libre en la página web del Colegio de Registradores y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
El modelo podrá ser descargado en las lenguas cooficiales del Estado, y deberá presentarse durante el mes de febrero de cada año, informando sobre los arrendamientos constituidos el año anterior. Deberá emplearse un modelo por finca, buque, embarcación o artefacto naval, presentable telemáticamente a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o presencialmente, en formato papel preimpreso.
Protección de datos personales y garantías para los ciudadanos
De especial relevancia resulta el estricto sometimiento de todo el proceso al marco protector de la normativa de protección de datos, concretamente al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018. Así, se garantiza el derecho a la protección de los datos de carácter personal de los arrendadores y usuarios, estableciéndose que los listados de arrendamientos serán anonimizados y que cualquier tratamiento de datos seguirá estrictos criterios de legalidad, finalidad y proporcionalidad.
Principios de buena regulación: necesidad, eficiencia, transparencia y seguridad jurídica
El texto subraya que la elaboración de la Orden ha cumplido con los principios del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: necesidad (cumple el mandato legal y dota de seguridad jurídica a los agentes); proporcionalidad (sólo impone los requisitos imprescindibles); eficiencia (reduce cargas administrativas y costes indirectos); transparencia (se ha realizado proceso de información pública y consulta ciudadana), y seguridad jurídica (se integra y coordina con el resto del ordenamiento).
Además, la orden ministerial actúa en el marco competencial estatal establecido en la Constitución Española (artículo 149.1) en materia de legislación civil, ordenación de los registros, planificación de la actividad económica, igualdad de derechos y obligaciones constitucionales, y estadística oficial.
Calendario de aplicación y entrada en vigor
La Orden VAU/1560/2025 entra en vigor el día 2 de enero de 2026. No obstante, el modelo aprobado debe emplearse ya para reportar la información correspondiente a los arrendamientos de corta duración celebrados en 2025, cuyo plazo de presentación finalizará en febrero de 2026.
