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Última revisión
14/04/2025

Publicado el nuevo convenio colectivo de los registradores de la propiedad y su personal 2025-2032

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Materias: laboral

Fecha: 14/04/2025

Publicado en el BOE del 11 de abril de 2025 el  IV convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar con un aumento progresivo de la masa salarial hasta el 40% en ocho años para luna gran parte de los registros.


Publicado el nuevo convenio colectivo de los registradores de la propiedad y su personal 2025-2032

Mediante la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, se publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar (BOE 11/04/2025). Este texto colectivo regulará las relaciones de trabajo de los registradores y las registradoras de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles (en adelante registradores) y su personal durante los próximos ocho años (01/01/2025-31/12/2032).

Entre las novedades más destacadas del nuevo convenio destaca:

Aumento progresivo de la masa salarial hasta el 40% en la mayor parte de los registros 

La masa salarial consistirá en una participación en los beneficios líquidos del registrador, que será del cuarenta por ciento cuando existan once o más personas trabajadoras y del treinta y ocho y medio por ciento en los demás casos, de acuerdo con lo establecido en la D.T. 1.ª. A estos efectos se tendrá en cuenta el número total de personas trabajadoras de alta en la Seguridad Social del registro, con la excepción de las personas trabajadoras del grupo 0.

Las cantidades que, según el criterio de caja, correspondan a la participación de las personas trabajadoras de los grupos IV y V fijada en el artículo 11, se distribuirán entre aquellas personas trabajadoras de dichos grupos que en el momento del cobro no se encuentren afectas a una situación de suspensión de la relación laboral por cualquier motivo.

Dentro de este aspecto del texto colectivo destaca la citada disposición transitoria primera, donde se regula la aplicación progresiva de la subida de participación en beneficios líquidos del artículo 9 del convenio.

«La masa salarial del cuarenta por ciento, que el artículo 9 prevé para los registros de once o más empleados, será también aplicable al resto de los registros el 1 de enero de 2031. Entre tanto, en los registros de diez o menos empleados la masa salarial aumentará progresivamente durante la vigencia del convenio: a partir del 1 de enero de 2025 será del treinta y ocho y medio por ciento; a partir del 1 de enero de 2027 será del treinta y nueve por ciento; a partir del 1 de enero de 2029 será del treinta y nueve y medio por ciento; y a partir del 1 de enero de 2031 la masa salarial alcanzará el cuarenta por ciento».

Cuando la masa salarial no cubra los salarios mínimos y los trienios garantizados, el exceso será a cargo del registrador. Esto le da derecho a recuperarlo con cargo a la masa salarial en los tres meses siguientes, respetando siempre los mínimos garantizados, y extinguiéndose este derecho una vez se liquide el tercer mes posterior al mes en el que se produjo la compensación (art. 13).

Salarios mínimos y trienios

Cada registrador estará obligado a satisfacer cada mes los salarios mínimos y trienios garantizados que seguidamente se determinan y ello, aun cuando su importe sea superior a la masa salarial definida en el precepto anterior:

Salarios Mínimos:

Grupos

Salario mensual

-

Euros

Anual

-

Euros

GRUPO V OFICIAL. 

1.552,33

18.628

GRUPO IV AUXILIAR.

1.393,33

16.720

GRUPO III ESPECIALISTA. 

1.384,33 

16.612

GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO. 

1.381,33

 16.576

GRUPO I SUBALTERNO. 

1.381,33 

16.576

GRUPO 0. 

1.381,33

 16.576


A TENER EN CUENTA. Los salarios mínimos garantizados para los grupos 0, I y II serán inicialmente los establecidos por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aprobado por el Gobierno. Cuando se produzcan subidas del SMI, el salario mínimo garantizado para los grupos III, IV, y V se verá incrementado de manera automática en la misma cantidad que lo haga dicho SMI. No operará la compensación y absorción del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores para ninguna de estas subidas.

Límites salariales

El art. 12 establece límites salariales, a modo de ejemplo:

  • Ninguna persona trabajadora del grupo IV (auxiliar) podrá tener mayor remuneración que otro del grupo V (oficial).
  • Las personas trabajadoras del grupo III (especialistas) no podrán ser contratadas con un salario superior al de la media de los del grupo V de los doce últimos meses anteriores a la contratación, con la salvedad de los registros mercantiles y/o de bienes muebles a cargo de dos o más registradores, en los que se establecerá un límite a la contratación que será el de la media salarial anual del oficial con mayor participación.
  • Las personas trabajadoras de los grupos I y II no podrán ser contratados con un salario que, en cómputo anual, sea superior al de ningún auxiliar, etc.

Participación

Descontados de la masa salarial los salarios y trienios de los grupos I, II y III, y los salarios mínimos mensuales y trienios garantizados de los grupos IV y V, las personas trabajadoras pertenecientes a estos dos últimos grupos (auxiliares y oficiales), de existir remanente de la masa salarial, tendrán derecho a percibir un salario variable por el importe de dicho remanente, que se distribuirá en tres bloques: participación mínima, participación objetiva y participación de libre distribución por el registrador. Se exceptúan de esta regla los registros mercantiles y/o de bienes muebles que estén a cargo de dos o más registradores y que hayan optado por la distribución de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta establecida en este convenio.

La participación mínima consistirá en un 25?% de la participación. su cálculo seguiría lo establecido en el art. 11.

Jornada de trabajo y vacaciones

La jornada de trabajo será fijada por cada registro, sin que puedan superarse las 1760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, lo que equivale en cómputo semanal a 40 horas (art. 16). Del mismo modo, el personal de los registros tendrá derecho al disfrute de veintitrés días laborables de vacaciones anuales retribuidas por cada año completo de servicio o proporcionalmente al tiempo trabajado (art. 17). 

Ampliación de los derechos de conciliación contenidos en el Estatuto de los Trabajadores

A los permisos reconocidos actualmente por el ET se añaden los siguientes:

  • Hasta cuatro días por cada año natural para asuntos particulares, tomados por días completos y comunicados antes del inicio de la jornada. Tales días podrán unirse entre sí y a las vacaciones anuales retribuidas. En cualquier caso, dichos días nunca tendrán naturaleza vacacional.
  • Establecimiento de los días 24 y 31 de diciembre como turno especial en los términos de la disposición adicional cuarta.
  • Permiso retribuido de hasta un máximo de 18 horas anuales para acudir a los servicios de asistencia sanitaria por enfermedad propia de la persona trabajadora. Este permiso deberá estar debidamente justificado por dichos servicios.
  • Permiso no retribuido de hasta un máximo de 10 horas anuales para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Este permiso deberá estar debidamente justificado por dichos servicios. Sin embargo, la persona trabajadora deberá compensar el permiso con el mismo número de horas en el menor plazo posible, y siempre dentro del mes siguiente al permiso.
  • Permiso retribuido de un día hábil coincidente con la fecha del examen de pruebas de promoción del personal establecidas en el presente Convenio, siempre y cuando quede garantizado el servicio en la oficina.

Mejora del sistema de promoción basado en el mérito y la objetividad

El nuevo texto convencional subraya la importancia de la promoción profesional como uno de los pilares del sector. Se garantiza el derecho a la promoción de las personas trabajadoras mediante un sistema de exámenes igual para todos los examinandos, con un procedimiento de corrección en el que prima el anonimato y la objetividad. El IV Convenio recoge determinadas novedades en la promoción (exámenes teóricos y prácticos, diferente valoración de cada especialidad) que, sin embargo, no alteran en esencia la manera en que venían celebrándose en las últimas convocatorias (Anexo).

Las pruebas de acceso de carácter ordinario, para promocionar a los grupos IV (auxiliares) y grupo V (oficiales), se realizarán cada dos años (D.A. 2.ª).

Regulación del teletrabajo y derecho a la desconexión digital

Se regula por primera vez el teletrabajo y trabajo a distancia siguiendo lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia o en la legislación vigente en cada momento.

En lo relativo a la dotación de medios, equipos y herramientas, ésta deberá producirse en los términos que se desprenden de la citada Ley o de la legislación vigente en cada momento. En materia de compensación, por la totalidad de los gastos que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora a tal efecto, los registradores satisfarán una cantidad extrasalarial de 1,50 euros por cada día de trabajo efectivo realizado. Dicha cantidad será considerada como gasto y se imputará por tanto a tal concepto, en los términos establecidos en el artículo 9 del presente convenio.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Jubilación forzosa

La extinción del contrato de trabajo por jubilación se producirá cuando la persona trabajadora alcance los 68 años de edad y se cumplan los requisitos establecidos en el art. 31.

Garantías de los derechos de las personas LGTBI

Las medidas que a continuación se relacionan serán obligatorias para los registros que cuenten con más de cincuenta personas trabajadoras, siendo voluntarias para los registros que comprendan menos de cincuenta personas trabajadoras en su plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y el artículo 2.1 y 2.2 Real Decreto 1026/2024 de 8 de octubre.

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