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Última revisión
27/07/2026

Publicado el nuevo RD que regula la relación laboral especial de las personas artistas

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Materias: laboral

Fecha: 27/07/2026

En el BOE del 25/07/2026 se publica el RD 607/2026, de 22 de julio, que regula la relación laboral especial de artistas y personal técnico o auxiliar. Deroga el previo RD 1435/1985, de 1 de agosto.

Publicado el nuevo RD que regula la relación laboral especial de las personas artistas

 

El BOE de 25 de julio de 2026 publicaba el Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

La norma da cumplimiento al mandato contenido en la disposición final quinta del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, y sustituye íntegramente al Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto.

Entrada en vigor y derogación de la norma anterior

El nuevo real decreto entrará en vigor a los diez meses de su publicación en el BOE y deroga el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

Ámbito de aplicación y estructura

La nueva regulación se aplica a las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como a las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Comprende las relaciones establecidas para las distintas fases de ejecución de la actividad artística, técnica y auxiliar, también cuando se desarrollen mediante internet o streaming.

Se articula en dos capítulos: uno con disposiciones generales comunes para todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación y otro con las disposiciones aplicables específicamente a las personas artistas.

Principales novedades

  • Fuentes reguladoras de la relación laboral especial. Se incluye un nuevo artículo 4 dedicado a las fuentes reguladoras de la relación laboral especial que incorpora una referencia expresa a las particularidades de este ámbito laboral.
  • Protección frente a la violencia y el acoso. Se introduce una regulación específica sobre protección efectiva frente a la violencia y el acoso, con adaptación de planes, protocolos y medidas a la intermitencia y brevedad de los contratos. Además, se prevé la figura de la persona coordinadora de intimidad en escenas íntimas o de sexo, con garantías reforzadas cuando participen personas menores de edad.
  • Desplazamientos y giras. Se incorpora una nueva regulación sobre los desplazamientos y las giras, remitiéndose al convenio colectivo para el establecimiento del régimen compensatorio en supuestos de desplazamientos entre localidades por giras, rodajes o actividades de similar naturaleza.
  • Trabajo de personas menores de edad. Se regula por primera vez de forma unitaria para todo el territorio del Estado el régimen de participación de personas menores en actividades artísticas y su autorización. La norma establece que el trabajo de menores de 16 años solo podrá desarrollarse por cuenta ajena, en casos excepcionales autorizados por la autoridad laboral y con reglas específicas sobre jornada, trabajo nocturno, protección de la salud, acompañamiento y actividades prohibidas. También prevé que la autorización tenga validez en todo el territorio nacional.
  • Propiedad intelectual, propia imagen y derechos digitales. Se incorpora una regulación específica de estos derechos en el marco de la relación laboral especial y se exige que las retribuciones por cesión de derechos exclusivos no gestionados colectivamente figuren de manera expresa y diferenciada en el recibo de salarios.
  • Retribuciones, jornada y descansos. La norma refuerza la identificación individualizada de los conceptos salariales y extrasalariales en el recibo de salarios, permite determinadas reglas de prorrateo de la indemnización de fin de contrato y de las vacaciones no disfrutadas en contratos breves; y precisa qué tiempos se consideran de trabajo efectivo, incluyendo actividades preparatorias, de preproducción, grabación, postproducción o promoción cuando la persona trabajadora está bajo las órdenes de la empresa. Asimismo, se regula el descanso semanal, fiestas y vacaciones.

Contratación temporal e indemnización

En materia de contratación, el real decreto mantiene la posibilidad de celebrar contratos indefinidos o de duración determinada. El contrato laboral artístico de duración determinada solo podrá celebrarse para cubrir necesidades temporales de la empresa, debiendo especificarse con precisión las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. La norma prevé, además, la adquisición de la condición de fijas en los supuestos de incumplimiento, falta de alta en Seguridad Social o encadenamiento de contratos en los términos del Estatuto de los Trabajadores.  

En cuanto a la extinción del contrato de duración determinada, se establece una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio, o la superior fijada en convenio colectivo o contrato individual, con un mínimo de 20 días por año cuando la duración del contrato, incluidas las prórrogas, sea superior a 18 meses.

Previsiones adicionales

La norma prevé la creación, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, de una comisión de trabajo para el análisis y puesta en marcha de programas de fomento de la transición y recualificación profesional en el sector, y de otra comisión para el estudio y propuesta de reforma del régimen de representatividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, sin incremento del gasto público.

Régimen transitorio

A partir de la entrada en vigor de la norma, los contratos celebrados con anterioridad se regirán por lo dispuesto en ella, sin perjuicio del respeto a las condiciones más beneficiosas pactadas con anterioridad.

 

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