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Publicado el RD por que el se desarrolla la obligación de consignación de buques
Con entrada en vigor para el 1 de julio de 2019, el Boletín Oficial del Estado del 23 de marzo publica el Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques.
El objeto de la presente norma es el desarrollo de las condiciones de establecimiento y ejercicio de la actividad en puerto que es propia a los consignatarios de buques, con independencia de la titularidad estatal o autonómica del puerto de que se trate.
¿Qué es un consignatario de buques? La persona natural o jurídica que se ocupa, por cuenta del armador o del naviero, en cuyo nombre y representación actúa, de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto.
Dentro del capítulo I de este Real Decreto, se estable la obligación de consignación de buques nacionales y de buques extranjeros.
En el capítulo II se contienen las reglas que presidirán la actividad de los consignatarios en su relación con la Administración Marítima, las Autoridades Portuarias y otras autoridades nacionales que ejercen funciones en los puertos. La primera de estas reglas es el cumplimiento diligente de sus obligaciones en sus relaciones con esas Administraciones, con las que además se van a comunicar a través de medios electrónicos.
Destaca la obligación de los consignatarios de cumplir las condiciones que se prevean en los pliegos de condiciones particulares del servicio comercial de consignación aprobado por la Autoridad Portuaria o, en su caso, por la entidad gestora del puerto de que se trate, así como contar con su autorización. También incumbe a estos profesionales la inscripción del consignatario en el Registro de Consignatarios, configurado en este real decreto como instrumento tanto de publicidad de su actuación como de control de la forma en las que van a cumplir sus obligaciones.
Por último, en este capítulo, se establece la obligación de los consignatarios de contar con recursos y medios que prevean los pliegos de condiciones particulares del servicio comercial de consignación de las Autoridades Portuarias y la de responder del cumplimiento de las reglas y formalidades establecidas para la estadía de los buques en puerto.