Se publica el RD-ley 1/20...dad social

Última revisión
29/01/2025

Se publica el RD-ley 1/2025, de 28 de enero, con nuevas medidas urgentes en economía, transporte, SS, y situaciones de vulnerabilidad social

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 29/01/2025

El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de enero de 2025, incluye un conjunto de medidas urgentes relacionadas con la economía, el transporte, la Seguridad Social y diferentes situaciones de vulnerabilidad.


Publicado el RD-ley 1/2025, de 28 de enero: nuevas medidas urgentes en economía, transporte, SS, y situaciones de vulnerabilidad social


El RD-ley 1/2025, de 28 de enero, ha sido publicado en el BOE de 29 de enero de 2025. La norma implementa medidas económicas, de transporte y de Seguridad Social, así como acciones para la protección de colectivos socialmente vulnerables, entre los que se contemplan los afectados por la erupción del volcán de La Palma o por la DANA de Valencia.

¿Qué medidas urgentes se ponen en marcha con la publicación del RD-ley 1/2025, de 28 de enero?

1.- Medidas económicas y de financiación territorial

  • Extensión del régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas hasta el 31 de diciembre de 2026. La suspensión afecta a inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
  • Suspensión de la causa de disolución por pérdidas derivadas de la DANA: las sociedades mercantiles afectadas por dichas pérdidas no las incluirán en el cálculo de la causa de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026. La información precisa para identificar estas pérdidas deberá incorporarse en la memoria que acompañe a las cuentas anuales de los ejercicios 2024 y sucesivos.
  • El Estado podrá autorizar a la Comunitat Valenciana a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos adicionales para cubrir los gastos extraordinarios derivados de la DANA. Esta financiación se considerará incluida dentro del ámbito del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, pudiendo incrementarse el importe de las operaciones de crédito según lo previsto en el Real Decreto-ley 17/2014

2.- Medidas en materia de transporte

Además de otras medidas complementarias específicas, como por ejemplo el establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de islas Canarias e Illes Balears, se implementan las siguientes acciones:

  • Ayudas directas al transporte público en CC. AA. y entes locales: desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025, se establece un sistema de ayudas directas para reducir precios de títulos de transporte urbano e interurbano, con bonificaciones específicas para la población infantil y juvenil. En este sentido, se prevé lo siguiente:
a) Gratuidad a población infantil hasta los catorce años.
b) Descuento del 50 por ciento del importe de la tarifa en títulos joven.

c) Descuento del 20 por ciento del importe de la tarifa en abonos y títulos multiviaje.

Asimismo, se otorgarán ayudas para fomentar la ampliación y mejora en la oferta de los servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros.

  • Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la AGE: entre el 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público de transporte por carretera de competencia de la AGE tendrán derecho a las bonificaciones del precio del billete en los términos legalmente establecidos.
  • Reducción de tarifas en servicios públicos de transporte: las tarifas en los núcleos de cercanías y en servicios de media distancia por parte de Renfe Viajeros tendrán los descuentos expresados en el artículo 20 del RD-ley 1/2025, de 28 de enero.
  • Ayudas a particulares y empresas para el uso de bicicletas: a fin de fomentar la movilidad sostenible y la descarbonización del modelo de transportes, se subvencionará la adquisición de ciclos de pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas en el caso de personas físicas, y de ciclos de carga de pedaleo asistido en el caso de personas jurídicas (quedan expresamente excluidos de la subvención los vehículos de segunda mano, así como los adquiridos mediante leasing, renting u otras fórmulas de arrendamiento donde los bienes no sean propiedad del beneficiario).
  •  Fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas mediante ayudas directas y financiación.

3.- Medidas en materia de Seguridad Social y empleo

Con la publicación del RD-ley 1/2025, de 28 de enero, se retoman las siguientes medidas:

  • La revalorización del 2,8% de las pensiones. Los anexos I y II recogen las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el año 2025.
  • La actualización de la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social, junto con la implementación de una nueva cotización de solidaridad a partir del 1 de enero de 2025.
  • Se ajustan los beneficios en cotización para los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), intensificando la obligación de mantener el empleo por un periodo mínimo de seis meses tras la finalización de estas ayudas.
  • Se implementan prórrogas de medidas de acompañamiento dirigidas a prevenir despidos. En particular, se disponen las medidas de acompañamiento necesarias para asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo. De este modo, y siguiendo la senda del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por un lado, las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. Y, por otro, las que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
  • Se modifican normativas que benefician a los trabajadores del sector marítimo-pesquero. Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para que la cotización adicional de solidaridad no resulte de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, dado que esa cotización adicional es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena.
  • Se introduce una nueva disposición transitoria en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para hacer extensible a este Régimen Especial la aplicación de la disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que determina el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en este artículo 57 de esta misma norma para las pensiones que se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento aplicado a la base máxima de cotización desde 2024.

4.- Medidas para colectivos vulnerables en materia de vivienda

Se orientan a proteger a los hogares vulnerables frente a los desahucios y garantizar el acceso a una vivienda digna, al tiempo que se compensan los posibles perjuicios económicos a los arrendadores.

  • Suspensión del Procedimiento de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables: se extiende la suspensión de desahucios y lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2025 para arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional. Los arrendatarios deben acreditar su situación de vulnerabilidad económica mediante la presentación de documentos específicos. El Juzgado evaluará la situación y podrá suspender el lanzamiento si se acredita la vulnerabilidad. Las administraciones públicas deben adoptar medidas para garantizar el acceso a una vivienda digna para las personas vulnerables antes de que finalice el plazo de suspensión.
  • Suspensión de desahucios en procedimientos penales y otros supuestos: se permite la suspensión de lanzamientos en juicios verbales y procedimientos penales relacionados con la vivienda habitual de personas en situación de vulnerabilidad económica hasta el 31 de diciembre de 2025. La suspensión se aplica a viviendas pertenecientes a personas jurídicas o a personas físicas con más de diez viviendas, y los ocupantes deben acreditar su situación de vulnerabilidad.
  • Compensaciones a arrendadores: se establecen compensaciones para los arrendadores afectados por la suspensión de desahucios, basadas en el valor medio del alquiler y los gastos corrientes asumidos por el arrendador. La solicitud de compensación puede presentarse hasta el 31 de enero de 2026, y las comunidades autónomas gestionarán estas compensaciones.
  • Modificaciones en normativas relacionadas: se ajustan los plazos y procedimientos en el Real Decreto-ley 37/2020 y el Real Decreto 401/2021 para adaptarlos a las nuevas medidas de suspensión y compensación.
5.- Extensión de las medidas para la reconstrucción económica de la isla de La Palma

  • Los ERTES por fuerza mayor serán aplicables hasta el 30 de junio de 2025 para centros de trabajo en El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.
  • Aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social devengadas entre diciembre de 2024 y mayo de 2025 para empresas, y entre enero y junio de 2025 para autónomos.
  • Mantenimiento hasta el 30 de junio de 2025 de las prestaciones a autónomos por cese de actividad debido a la erupción.

6.- Apoyo a colectivos vulnerables en el ámbito del suministro de energía eléctrica y agua para el año 2025

  • Descuentos en el bono social eléctrico del 1 de enero al 30 de junio de 2025:
    • Consumidores vulnerables: 50% de descuento.
    • Consumidores vulnerables severos: 65% de descuento.
  • Descuentos en el bono social eléctrico del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025:

    • Consumidores vulnerables: 42,5% de descuento.
    • Consumidores vulnerables severos: 57,5% de descuento.

  • Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.


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