Última revisión
03/06/2026
Publicado el RD-ley 13/2026, de 2 de junio, que actualiza la financiación territorial y flexibiliza recursos de entidades locales

Actualización de los recursos de financiación territorial
El Boletín Oficial del Estado de 3 de junio de 2026 publica el Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. La norma, que entrará en vigor el 4 de junio de 2026 según su disposición final sexta, actualiza en un contexto de prórroga presupuestaria las entregas a cuenta que el Estado transfiere durante 2026 a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, e incorpora además medidas de flexibilización financiera para los entes locales.
Revisión de las entregas a cuenta a las Comunidades Autónomas
En el ámbito autonómico, el real decreto-ley revisa el importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común. Para ello toma como referencia las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión que se utilizaron para fijar el techo de gasto no financiero de 2026, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2025.
Entre los importes previstos que recoge la norma figuran 147.419 millones de euros por IRPF, 105.965 millones por IVA, 13.399 millones por Hidrocarburos, 7.810 millones por Labores del tabaco, 1.652 millones por Electricidad, 875 millones por Alcohol y bebidas derivadas, 367 millones por Cerveza y 25 millones por Productos intermedios.
Calendario de libramientos para las Comunidades Autónomas
El texto también concreta el calendario de libramientos. El importe adicional respecto de las entregas a cuenta percibidas entre enero y junio se abonará en julio de 2026, mientras que el resto del importe adicional se librará a partir de septiembre de 2026.
Actualización de las entregas a cuenta a las Entidades Locales
Para las Entidades Locales, la norma actualiza las entregas a cuenta de su participación en los tributos del Estado correspondientes a 2026. La revisión adapta las referencias temporales y los criterios de cálculo, tomando en consideración la última liquidación practicada, la población vigente a 1 de enero de 2026 cuando proceda y las previsiones de recaudación para ese ejercicio.
Con el fin de financiar esa actualización, el real decreto-ley concede suplementos de crédito por importes máximos de 1.575.160,86 miles de euros para municipios no incluidos en el modelo de cesión, 2.447.044,98 miles de euros para el Fondo Complementario de Financiación de municipios y 1.952.434,67 miles de euros para diputaciones y cabildos insulares. La aplicación de esta actualización en los libramientos a favor de las Entidades Locales se producirá a partir de septiembre de 2026.
Destino excepcional del superávit local de 2025
La norma incorpora además reglas excepcionales sobre el destino del superávit local correspondiente a 2025. Durante 2026, determinadas corporaciones locales podrán destinarlo a financiar gastos no financieros, siempre que cumplan los requisitos previstos. Entre ellos, que la deuda viva a 31 de diciembre de 2024 no supere el 65 % de los ingresos corrientes liquidados de ese ejercicio, haber cumplido la regla de gasto en 2024, presentar simultáneamente superávit y remanente de tesorería positivo y no superar el plazo máximo de pago a proveedores fijado por la normativa sobre morosidad.
Prórroga de las inversiones financieramente sostenibles
El real decreto-ley extiende asimismo en 2026 las reglas de las inversiones financieramente sostenibles. Si un proyecto no puede ejecutarse íntegramente en ese ejercicio, la parte pendiente podrá comprometerse y reconocerse en 2027 con cargo al remanente de tesorería de 2026, con la condición de no incurrir en déficit al final de 2027.
Inversiones en vivienda con cargo al superávit o remanente
Junto a ello, se introduce una habilitación excepcional para 2026 y los cuatro ejercicios siguientes que permite destinar el superávit o el remanente de tesorería del ejercicio inmediato anterior a inversión en el grupo de programas «152. Vivienda». Estas actuaciones podrán tramitarse como gasto plurianual y no computarán como gasto computable a efectos de la regla de gasto en los términos previstos por la norma.
Excepción a la aprobación de planes económico-financieros
Otra de las medidas previstas afecta a la exigencia de planes económico-financieros. Excepcionalmente en 2026 y 2027, no será obligatoria su aprobación para las Entidades Locales que incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria o la regla de gasto cuando ese incumplimiento derive de la utilización del remanente de tesorería para gastos generales o del exceso de financiación afectada resultante de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
El propio texto precisa que esta excepción no opera de forma automática en todos los supuestos. Solo se aplicará respecto de la parte del incumplimiento que derive exclusivamente del empleo de esos recursos y exigirá, en todo caso, que el periodo medio de pago a proveedores no supere el plazo máximo establecido por la normativa de morosidad.
Cuotas nacionales de telefonía móvil percibidas en exceso
Con vigencia indefinida, el real decreto-ley establece además que no procederán la compensación ni el reintegro respecto de las cuotas nacionales de los servicios de telefonía móvil que municipios, diputaciones, consejos y cabildos insulares hayan podido percibir en exceso y que el Estado haya devuelto o deba devolver a las compañías de telefonía móvil como consecuencia de sentencias judiciales firmes. En la práctica, según recoge el texto, esas entidades locales no tendrán que devolver al Estado esos importes en los supuestos regulados.
Modificaciones legales incorporadas en las disposiciones finales
Las disposiciones finales incorporan también varias modificaciones legales. Entre ellas, cambios en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de provisión de determinados puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional; en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para ajustar el régimen presupuestario de las inversiones financieramente sostenibles; en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, sobre el régimen jurídico especial de determinados consorcios; y en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, para prever anticipos de tesorería al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.
Alcance práctico de la norma
Según el contenido de la norma, el cambio práctico principal es que el Estado podrá actualizar en 2026 los recursos que transfiere a Comunidades Autónomas y Entidades Locales pese a la prórroga presupuestaria, al tiempo que se habilitan mecanismos para una gestión más flexible del superávit local y de determinadas inversiones en los términos previstos por el propio real decreto-ley.
