Última revisión
18/09/2024
Publicado el Real Decreto 913/2024, de 17 de septiembre, que modifica el Real Decreto que regula el SIRAJ

El BOE de 18 de septiembre de 2024 publica el Real Decreto 913/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (en adelante, SIRAJ). Este Real Decreto entrará en vigor el 19/09/2024.
El SIRAJ es fuente de información para determinadas administraciones u organismos públicos que tienen el deber de materializar la ejecución de determinadas penas y medidas, incluso en algunos casos con alcance fuera del territorio español. En este contexto, el artículo 56 bis de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, estableció la necesidad de que los Estados Miembros crearan un mecanismo de alerta en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), transmitiendo la información acerca de los profesionales a los que las autoridades o los órganos jurisdiccionales nacionales hayan restringido o prohibido total o parcialmente, incluso con carácter temporal, el ejercicio de las determinadas actividades profesionales del ámbito docente y sanitario.
Con el fin de cumplir los compromisos asumidos por España en cumplimiento de la Directiva señalada, se modifica:
- Artículo 9 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, al que se añade un apartado u) con el siguiente contenido :
«La profesión u oficio de la persona condenada a penas de inhabilitación absoluta, suspensión de empleo y cargo público, e inhabilitación especial para profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos. Para los condenados que desarrollen su actividad en el ámbito docente será exigible, única y exclusivamente, cuando ello conlleve contacto con personas menores de edad. En cualquier caso, la profesión se anotará solo cuando conste en la sentencia».
- Artículo 13.1 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, reduciéndose de 5 días a 3 el plazo máximo en los que el letrado de la Administración de Justicia debe remitir la información penal inscribible en los Registros Centrales de Penados, Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Rebeldes Civiles y Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
Por motivos de seguridad jurídica, el Real Decreto 913/2024, de 17 de septiembre, también modifica el Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura:
- Artículo 26.3 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, queda redactado del siguiente modo:
«En el caso de ejecución de garantías reales reguladas en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, se aplicarán las reglas previstas en los apartados anteriores».
- La letra a) del artículo 50 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, que redactada:
«Por la interposición de la apelación, la oposición o impugnación de la resolución, el profesional de la Procura devengará el 60 por ciento de los derechos del recurso».
