Publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia
El BOE del 23 de septiembre de 2020 publica el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. La nueva norma entrará en vigor, con carácter general a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Materias: Laboral
- Fecha: 23/09/2020

Tras su aprobación por el Consejo de Ministros del pasado 22 de septiembre, el BOE del de 23 de septiembre de 2020 ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Entre sus principales novedades encontramos que la persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles, vinculados al desarrollo de su actividad, junto con la obligación de determinar condiciones y aspectos relevantes como el derecho a la desconexión, la flexibilidad horaria y la reversibilidad del teletrabajo.
El nuevo Real Decreto Ley se basa, en la “voluntariedad” para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.
El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, se unirá al art. 13 del ET y traerá novedades como:
- a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Del mimo modo, se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
- La obligación de suscribir acuerdos de teletrabajo entre el empleador y las personas trabajadoras.
El acuerdo de trabajo a distancia, se configura como un documento en el que deben constar los elementos esenciales para que se garanticen los derechos de las personas trabajadoras a distancia, como las relacionadas con el horario o con el tiempo de conexión/disponibilidad, los mecanismos de compensación de gastos o el lugar habitual de prestación de servicios. En paralelo, se fijan los principales derechos de la persona trabajadora a distancia, tales como el derecho al abono y compensación de gastos. La persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Además, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva. El trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria, también obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.
A TENER EN CUENTA. No podrá concertarse trabajo a distancia para el desarrollo de contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje, modalidades contractuales que no pueden alcanzar sus objetivos formativos y de integración en el ámbito laboral mediante una prestación de servicios no presencial.
Sin perjuicio de cualquier obligación fijada por negociación colectiva, el acuerdo ha de contener el inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, "incluidos los consumibles y los elementos muebles", así como de la vida útil o un periodo máximo para la renovación de estos.
A TENER EN CUENTA. La norma, refuerza el papel de la negociación colectiva se refuerza, con remisiones expresas tan importantes como la regulación del ejercicio de la reversibilidad (vuelta al trabajo presencial tras acordar el trabajo a distancia) por las partes, el derecho a la desconexión, la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante este modelo organizativo, una duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia.
- La consideración del porcentaje mínimo del 30% del trabajo realizado a distancia (dos días semanales), en un período de referencia de tres meses.
La norma que finalmente ha visto la luz ha elevado del 20% al 30% el porcentaje sobre lo que se considera trabajo a distancia de carácter regular. De alcanzar este porcentaje, resultará obligatorio suscribir un acuerdo de trabajo a distancia.
- El carácter voluntario y reversible de la prestación realizada a distancia.
El derecho a desarrollar trabajo a distancia por medio del acuerdo de trabajo a distancia tiene una naturaleza totalmente voluntaria y no podrá serle impuesta a la persona trabajadora por ninguna vía, ni siquiera por las que en nuestra normativa laboral admiten la modificación de condiciones de trabajo con causa justificada y procedimiento específico. Sin embargo, no podrá concertarse trabajo a distancia para el desarrollo de contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje, modalidades contractuales que no pueden alcanzar sus objetivos formativos y de integración en el ámbito laboral mediante una prestación de servicios no presencial.
- Garantías para el trabajador: flexibilidad horaria y derecho a la desconexión.
Una especial relevancia ocupan en la norma los derechos relacionados con el tiempo de trabajo y con el horario. El horario que debe constar en el acuerdo es un punto de referencia que juega en beneficio de la persona trabajadora, pero que puede ser alterado por esta, dentro de los límites fijados en el propio acuerdo entre las partes, por ejemplo, en relación con una franja horaria indisponible. De este modo, la presunción es favorable a la flexibilidad horaria en beneficio de la persona trabajadora, y esta flexibilidad se configura en la ley como un rasgo en principio consustancial a la persona trabajadora a distancia. A efectos de garantizar los derechos relacionados con el tiempo de trabajo de la persona trabajadora a distancia, se establece que la obligación de registro horario debe reflejar fielmente la jornada de trabajo.
A TENER EN CUENTA. Se regula, así mismo, el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada; y el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
El derecho a la desconexión digital se encuentra actualmente regulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a la que expresamente hace referencia la presente norma. Para garantizar la separación efectiva entre el tiempo laboral y el tiempo personal que asegure a su vez este derecho a la desconexión resulta necesario que el horario de la persona trabajadora a distancia esté específica y claramente identificado en el acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio del derecho a la alteración de este que, con los límites y condiciones establecidos en dicho acuerdo, corresponde a la persona trabajadora.
Las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores a fin de que no interfiera el trabajo con la vida personal y familiar.
- Aportación de los medios adecuados, remuneración por los gastos generados, derechos de formación y promoción profesional, medidas de prevención de riesgos laborales, prioridad para los puestos presenciales en caso de reversibilidad, etc.
b) Mecanismo de compensación de todos los gastos, directos e indirectos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
c) Distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia.
d) Centro de trabajo de la empresa donde queda adscrita la persona trabajadora a distancia.
e) Lugar de trabajo habitual.
d) En su caso, medios de control empresarial de la actividad.
- Regulación de medidas de vigilancia y control por parte del empleador. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
- No constituirán causas justificativas de la extinción de la relación laboral o de la modificación sustancial de las condiciones laborales, la negativa del trabajador a la actividad, el ejercicio de su reversibilidad al trabajo presencial, su falta de adaptación o la ineptitud sobrevenida, cuando se vinculen exclusivamente con esta fórmula de ejecución del trabajo.
La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Como se había anunciado, la nueva regulación no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica. Hasta que se apruebe esa normativa específica, se mantendrá en vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas lo previsto por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria (D.T. 3ª Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre).
En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.
Entrada en vigor.
El real decreto-ley, en lo referente al teletrabajo, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, mediante disposición transitoria, se ha fijado que el real decreto-ley será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia.
En caso de que los convenios o acuerdos referidos en el apartado anterior no prevean un plazo de duración, esta norma resultará de aplicación íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que las partes firmantes de estos acuerden expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de tres años.
A TENER EN CUENTA. En ningún caso la aplicación de este real decreto-ley podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestasen con carácter previo sus servicios a distancia que se reflejarán en el acuerdo de trabajo a distancia.
Teletrabajo o trabajo a distancia
Esquemas de la nueva regulación del trabajo a distancia
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 294 Fecha de Publicación: 06/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 07/12/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 16ª. Entrada en vigor.
- D.F. 15ª. Desarrollo normativo.
- D.F. 14ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- D.F. 13ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- D.F. 12ª. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RD-Ley 8/2020 de 17 de Mar (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 73 Fecha de Publicación: 18/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 18/03/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 28/2020 de 22 de Sep (Trabajo a distancia) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 253 Fecha de Publicación: 23/09/2020 Fecha de entrada en vigor: 13/10/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO
- D.F. 14ª. Entrada en vigor.
- D.F. 13ª. Título competencial.
- D.F. 12ª. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
- D.F. 11ª. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
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Sentencia SOCIAL Nº 117/2022, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 204/2022, 12-09-2022
Orden: Social Fecha: 12/09/2022 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Aramendi Sanchez, Jose Pablo Num. Sentencia: 117/2022 Num. Recurso: 204/2022
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Sentencia SOCIAL Nº 132/2021, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 103/2021, 04-06-2021
Orden: Social Fecha: 04/06/2021 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Ruiz-jarabo Quemada, Emilia Num. Sentencia: 132/2021 Num. Recurso: 103/2021
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Sentencia SOCIAL Nº 448/2021, JSO Madrid, Sec. 31, Rec 1169/2021, 20-12-2021
Orden: Social Fecha: 20/12/2021 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Madrid Ponente: López Hormeño, María Del Carmen Num. Sentencia: 448/2021 Num. Recurso: 1169/2021
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Sentencia SOCIAL Nº 105/2021, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 393/2020, 12-05-2021
Orden: Social Fecha: 12/05/2021 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Ruiz-jarabo Quemada, Emilia Num. Sentencia: 105/2021 Num. Recurso: 393/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 553/2020, TSJ Aragon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 496/2020, 17-11-2020
Orden: Social Fecha: 17/11/2020 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Mora, José Enrique Mateo Num. Sentencia: 553/2020 Num. Recurso: 496/2020
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El acuerdo de trabajo a distancia y su formalización
Orden: Laboral Fecha última revisión: 08/02/2022
Todas aquellas personas trabajadoras que vayan a trabajar en modalidad de teletrabajo tendrán que firmar previamente un acuerdo con la empresa.NOVEDAD- Con efectos de 11 de julio de 2021, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia sustitu...
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Prevención de riesgos laborales en el trabajo a distancia (Teletrabajo)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 19/12/2022
Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa...
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Teletrabajo y desconexión digital
Orden: Laboral Fecha última revisión: 08/06/2022
El derecho de las personas trabajadora a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional fuera de su horario laboral se aplica en caso de teletrabajo o trabajo a distancia.Cómo afecta el teletrabajo a la desconexión digitalEl ...
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Derechos relacionados con el uso de medios digitales en el trabajo a distancia
Orden: Laboral Fecha última revisión: 05/10/2022
La Ley 10/2021, de 9 de julio, recoge aspectos complementarios sobre los derechos de las personas trabajadoras a distancia.Derechos digitales de las personas trabajadoras a distanciaDerecho a la intimidad y a la protección de datosLa empresa no po...
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Trabajo a distancia y teletrabajo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 11/10/2022
Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. ...
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Acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo ante el impacto del COVID-19 (actualizado Ley 10/2021, de 9 de julio)
Fecha última revisión: 29/07/2021
En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].REUNIDOSDe una parte D./Dña. [NOMBRE], con DNI [DNI] en su condición de [ADMINISTRADOR_A], en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] con NIF [NIF], código cuenta de cotización [NUMERO], ac...
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Acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo (actualizado Ley 10/2021, de 9 de julio)
Fecha última revisión: 29/11/2022
En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]. REUNIDOSDe una parte D./D.ª [NOMBRE], con DNI [DNI] en su condición de [ADMINISTRADOR_A], en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] con NIF [NIF], código cuenta de cotización [NUMERO], ac...
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Modelo de cláusula de convenio colectivo regulando el trabajo a distancia
Fecha última revisión: 11/07/2021
Artículo [NUMERO]. Trabajo a distancia.- Reconocimiento de la posibilidad de trabajo a distancia y teletrabajo.Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del ...
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Solicitud por parte del trabajador a la empresa de prestación de trabajo a distancia ante el impacto del Covid-19
Fecha última revisión: 27/03/2020
En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_PERSONA TRABAJADORA]Sr./Sra. Director/a de la empresa [NOMBRE_EMPRESA].Muy Sr./Sra. mío/a:Por la presente le expreso mi deseo de ejercitar el derecho a la realización de mi actividad laboral mediante la ...
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Acuerdo empresa - trabajador para la entrega de recursos, enseres, equipos, documentación u objetos necesarios para la gestión y organización del trabajo a distancia (cláusulas de devolución)
Fecha última revisión: 11/07/2021
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO].REUNIDOSDe una parte, D./Dña. [NOMBRE], con DNI núm. [NUMERO], en calidad de [ESPECIFICAR], de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL] (EN ADELANTE LA EMPRESA).De otra part...
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Caso práctico: Las empresas que modifiquen parcialmente su sistema de prestación de servicio por trabajo a distancia ¿Qué han de tener en cuenta?
Fecha última revisión: 25/01/2021
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Caso práctico: si un trabajador se niega a reincorporarse a la oficina tras teletrabajar, ¿puede ser despido disciplinariamente?
Fecha última revisión: 02/06/2021
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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Teletrabajo ¿Se pueden negar el trabajador a volver presencialmente a la oficina durante la desescalada?
Fecha última revisión: 11/05/2020
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Caso práctico: ¿En qué plazo las empresas han de adaptar sus acuerdos de teletrabajo al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre?
Fecha última revisión: 26/01/2021
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Caso práctico: compensación de gastos de teletrabajo, ¿tiene la empresa que pagar internet si el trabajador lo camparte con otras personas?
Fecha última revisión: 21/10/2022
PLANTEAMIENTOAquellas empresas que por decisión organizativa modifiquen su sistema de trabajo pasando a distribuir parte de la prestación de trabajo presencial por trabajo a distancia ¿Qué tendrán que tener en consideración?RESPUESTALo prime...
PLANTEAMIENTOSi un trabajador se niega a reincorporarse a la oficina cuando la empresa lo solicite tras teletrabajar, ¿puede ser despido disciplinariamente? RESPUESTATeniendo en cuenta la duda general planteada, se hace preciso indicarle que, de ...
PLANTEAMIENTOAnte la desescalada uno de los trabajadores que ha estado en teletrabajo hasta el momento ha sido llamado a la actividad una vez que se ha pasado a la fase 1 ¿Puede negarse a volver presencialmente a la oficina durante la desescalada?R...
PLANTEAMIENTOEl Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, tienen una fecha de entrada en vigor de 13/10/2020 ¿Qué plazo tienen las empresas para adaptar los acuerdos de teletrabajo existentes al Real Decreto-ley 28/20...
PLANTEAMIENTOUna persona trabajadora ha prestado servicios en teletrabajo desde marzo de 2020 hasta abril de 2022 en su casa.La empresa no ha compensado gasto alguno por la utilización de servicios de internet.Cuando presta facturas de internet para...
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Resolución Vinculante de DGT, V3548-20, 11-12-2020
Órgano: Sg De Tributos Locales Fecha: 11/12/2020 Núm. Resolución: V3548-20
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Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda el restablecimiento de medidas por rebrotes de COVID-19 en el Registro de Lorca n.º 1.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 23/09/2020
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Resolución Vinculante de DGT, V1035-21, 21-04-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 21/04/2021 Núm. Resolución: V1035-21
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Resolución de DGT Vinculante V1162-22 del 26-05-2022
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 26/05/2022 Núm. Resolución: V1162-22
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Resolución Vinculante de DGT, V3293-20, 06-11-2020
Órgano: Sg De Tributos Locales Fecha: 06/11/2020 Núm. Resolución: V3293-20