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Publicado el salario mínimo interprofesional para 2023
El
El salario mínimo en 2023 para cualesquier actividad queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
Para las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, como mínimo, 51,15 euros por jornada legal en la actividad.
En la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y para las personas trabajadoras eventuales y temporeras, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.
El Real Decreto99/2023, de 14 de febrero, surtirá efectos durante el período entre el 1 deenero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia comprendido, el abono del salario mínimo en elmismo establecido con efectos del 1 de enero de 2023.
Con efectos retroactivos hasta el 01/01/2023.
- Día: 36 euros.
- 14 pagas: 1.080 euros.
- 12 pagas: 1.260 euros.
- Anual: 15.120 euros.
- Personas trabajadoras eventuales y temporeras: 51,15 (por jornada legal en la actividad).
- Empleados de hogar: 8,45 (por hora efectivamente trabajada). La escala de i
- Alza en la base mínima de cotización a la Seguridad Social: con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023, el tope mínimo de cotización será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador. Esto implica que la base mínima de cotización no puedan ser inferior a 1.260 euros mensuales.
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La D.T Única dela norma establece que las nuevas cuantías del SMI no son de aplicación:
- A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la administración local.
- A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.