Publicado el salario míni...n 14 pagas

Última revisión
18/02/2026

Publicado el salario mínimo interprofesional para 2026: 1.221 euros en 14 pagas

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Materias: laboral

Fecha: 18/02/2026

El BOE de19 de febrero de 2026 publica el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero. El SMI 2026 se incrementa en un 3,1 % hasta 1.221 euros mensuales en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero.

Publicado el salario mínimo interprofesional para 2026

El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 en un 3,1 %, hasta los 1.221 euros mensuales en 14 pagas, exentos de tributación en el IRPF según la nota oficial de prensa.

El nuevo importe se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026 y es fruto del acuerdo con las organizaciones sindicales CCOO y UGT en la Mesa de Diálogo Social de la que se descolgó la patronal. 

A TENER EN CUENTA. Con la subida acordada, las empresas deberán adaptar las retribuciones de las personas trabajadoras cuya remuneración total, sin inclusión de complementos no compensables, quede por debajo de las nuevas cuantías mínimas fijadas para 2026.

Cuantías del SMI para 2026

La referencia principal fijada para 2026 es de 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que supone un total de 17.094 euros anuales y un incremento de 37 euros mensuales respecto del SMI de 2025, es decir, 518 euros más al año.

En cómputo de 12 pagas, el SMI se sitúa en 1.424,5 euros mensuales. El valor por hora efectiva trabajada, utilizado como referencia para determinados colectivos y modalidades de contratación, se fija en 9,55 euros por hora.

Periodo

Día

14 pagas

12 pagas

Anual

Personas trabajadoras eventuales y temporeras

Empleados de hogar

Cantidades SMI 2026 (provisionales)

40,70 euros

1.221  euros

1.424,5 euros

17.094 euros

57,82 (por jornada legal en la actividad)

9,55 (por hora efectivamente trabajada)


A TENER EN CUENTA.
 Las cuantías definitivas para el SMI 2026 entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tienen efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Empleadas de hogar y contratos de corta duración

La nota de prensa concreta los siguientes umbrales para colectivos específicos:

Empleadas de hogar en régimen externo por horas. No podrán percibir menos de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada en los contratos por horas.

Contratos de duración determinada de menos de 120 días. Las personas trabajadoras con este tipo de contratos no podrán percibir una cuantía inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.

CUESTIÓN

1. ¿Los perceptores del SMI 2026 tributarán en IRPF?

Mediante el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (también publicado en el BOE de 19/02/2026) se ha modificado la D.A. 61.ª de la LIRPF ( deducción por obtención de rendimientos del trabajo destinada a neutralizar la tributación de los perceptores del SMI y de rentas del trabajo que no excedan de ciertos importes). Como consecuencia de la elevación del Salario Mínimo Interprofesional para 2026 los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan otras rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros. La cuantía de la deducción será la siguiente:

  • 590,89 euros anuales cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean ≤ 17.094 euros.
  • 590,89 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 17.094 euros, cuando estos se sitúen entre 17.094 y 20.048,45 euros.
Pueden consultar nuestra noticia: «El RD-ley 5/2026 elimina el IRPF para perceptores del SMI 2026 y adopta medidas fiscales para los afectados por las borrascas».

2. ¿Se ha modificado la absorción y compensación del SMI?

La regulación anunciada sobre una eventual no compensación y absorción de determinados complementos no se ha materializado; la  regla de compensación y absorción se mantiene en los mismos términos sustanciales.

El art. 3 del RD 126/2026 mantiene la regla básica existente hasta el momento: si el salario profesional que percibe la persona trabajadora (en su conjunto y en cómputo anual) es superior al SMI anual (incluidos los complementos del art. 2 del RD), la revisión del SMI no obliga a subir ese salario. Es decir, el incremento del SMI se puede seguir compensando y absorbiendo con lo que ya se venía percibiendo, siempre que el total anual del salario profesional ya sea superior al nuevo mínimo.

A pesar del revuelo mediático en torno a una futura prohibición de absorber determinados complementos o de que el SMI debería referenciarse al salario base, el Real Decreto 126/2026 no introduce ese cambio.

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