Publicado por la Tesorería General de la Seguridad Social el Boletín del Sistema Red 6/2019
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Última revisión
31/10/2019

Publicado por la Tesorería General de la Seguridad Social el Boletín del Sistema Red 6/2019

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Materias: laboral

Fecha: 31/10/2019

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En el contenido del Boletín del Sistema Red de la TGSS 6/2019 de 25 de octubre de 2019, encontramos las siguientes novedades:

CENTROS PORTUARIOS DE EMPLEO ?CPE-

El artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, dispone que podrán crearse centros portuarios de empleo ?CPE- por personas naturales o jurídicas o uniones y entidades sin personalidad jurídica cuyo objeto sea el empleo de los trabajadores portuarios en el servicio portuario de manipulación de mercancías, así como su cesión temporal a empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios. Su ámbito geográfico de actuación podrá extenderse a todo el territorio nacional, pudiendo coexistir
más de un centro portuario por puerto.

El artículo 18.1. de la Ley 14/1994, de 1 de junio, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal ?ETT-, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuariode manipulación de mercancías, establece que los CPE tienen por exclusivo objeto el empleo de trabajadores de la estiba portuaria para su puesta a disposición, de forma temporal, de empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicioscomerciales portuarios, así como la formación profesional de aquellos, la cual también podrá realizarse mediante el resto de alternativas previstas legalmente.

La creación de estos CPE requiere la obtención de la autorización administrativa previa que exige el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las ETT, para poder realizar esa actividad constitutiva de ETT.

Los CPE deberán tener asignados Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) independientes para cada una de las siguientes categorías de personal: personal de estructura y personal de estiba.

Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 9/2019, los trabajadores con contrato para laformación y el aprendizaje pueden realizar actividades incluidas en el servicio de manipulación de mercancías. Para el alta de estos trabajadores, y hasta que se proceda a aplicar lo indicado en el Boletín Noticias RED 4/2019, sobre Identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones, se precisa que los CPE tengan asignado CCC´s específicos.

Todo CPE que, bien por transformación de una SAGEP bien por nueva creación, solicite la inscripción como empresario y el alta de los CCC, deberá acompañar a la documentación exigida para este trámite el documento que acredite que disponen de la autorización administrativa como ETT, a que se refiere el mencionado artículo 2 de la Ley 14/1994.

Solicitud de asignación de CCC

La solicitud de asignación de los CCC´s indicados anteriormente se deberá realizar ante la Dirección Provincial del ISM que corresponda según el domicilio social de la empresa. La Clasificación Nacional de Actividades Económicas que se aplicará a todos los CCC´s será la 7820 ?ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL- y el COLECTIVO ESPECIAL del CCC será el siguiente:

  • 5304-CENTRO PORTUARIO EMP. TRABAJ.ESTRUCTURA- para el personal de estructura, incluyendo a los trabajadores de estructura con contrato para la formación y el aprendizaje.
  • 5305 -CENTRO PORTUARIO EMP. TRABAJORES CEDIDOS- para el personal de estiba, incluyendo a trabajadores de estiba que tengan contrato para la formación y el aprendizaje

Hasta que se aplique lo indicado en el Boletín Noticias RED 4/2019, a los CCC´s para los contratos para la formación y el aprendizaje se les aplicará el TRL 087

Actuaciones en el ámbito de afiliación

En las altas de los trabajadores de los CPE se incluirán los siguientes datos:

a) Personal de estructura

  • Campo COLECTIVO TRABAJADORES: Sin contenido.
  • Campo OCUPACI?"N: El campo ocupación podrá adoptar los valores A (Personal en trabajos
    exclusivos de oficina) o G (Personal de limpieza en general), o no adoptar contenido.

b) Personal de estiba ?excepto aquellos con contratos para la formación y el aprendizaje

  • Campo COLECTIVO TRABAJADORES: Se anotará necesariamente el valor 396.
  • Campo OCUPACI?"N: Con independencia de que, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018, el tipo de cotización para la cobertura de las contingencias profesionales es el máximo establecido para las mismas, en este campo se anotará necesariamente el valor ?x?.

c) Personal de estiba con contrato para la formación y el aprendizaje

  • Campo COLECTIVO TRABAJADORES: Sin contenido.
  • Campo OCUPACI?"N: Sin contenido.

REAL DECRETO-LEY 12/2019: EFECTOS DE LA APERTURA DE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA DEL GRUPO EMPRESARIAL THOMAS COOK

El artículo 2 del El Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, establece medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística para empresas con centros de trabajo en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias durante los meses de octubre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020.

En concreto, se establece que ?la bonificación prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, será de aplicación, con carácter excepcional, además de en los meses previstos en dicho artículo, durante los meses de octubre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020, para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, respecto de sus centros de trabajo ubicados en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias, y acrediten el cumplimiento de los restantes requisitos que prevé el mencionado artículo.?

Medidas urgentes para paliar los efectos de la insolvencia de Thomas Cook

COMUNICACI?"N DE C?"DIGO DE CONVENIO COLECTIVO EN TRABAJADORES PUESTOS A DISPOSICI?"N DE EMPRESAS USUARIAS POR EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

En el Boletín Noticias RED 6/2018 se indicaba, entre otros aspectos, que ?con respecto a las Empresas de Trabajo Temporal, y como continuación del Aviso publicado en la página web de la Seguridad Social el día 16/11/2018 sobre ?la comunicación de convenios colectivos de ETTs?, se informa que en el caso de empresas de trabajo temporal, a nivel de empresa, no es necesaria la comunicación del convenio colectivo de las empresas usuarias. A nivel de trabajador, si éste es puesto a disposición de la empresa usuaria, si es obligatoria la anotación, en el alta, del convenio colectivo de la empresa usuaria y la posterior anotación a través de acción ACT en remeses, o ?anotación de convenio colectivo de trabajador? en el servicio on line, del convenio colectivo de la empresa de trabajo temporal.?

Próximamente, en el caso de que la ETT únicamente tenga un convenio colectivo, no será necesario, a nivel de trabajador puesto a disposición de empresa usuaria, la posterior anotación al alta, a través de acción ACT en remesas, o ?anotación de convenio colectivo de trabajador? en el servicio on line, del convenio colectivo de la empresa de trabajo temporal.
Se mantendrá la obligación de comunicación del código de convenio colectivo en el caso de que la ETT tenga más de un convenio colectivo y, en cualquier caso, se mantendrá la obligación de comunicar el código de convenio colectivo correspondiente a la empresa usuaria.

La implantación de esta modificación se informará a través de un aviso en la web de la Seguridad Social.

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL PARA JUBILADOS PARCIALES Y CONTRATOS DE RELEVISTAS: COMUNICACIONES

A partir del próximo 1 de diciembre de 2019, en aquellos casos en los que resulte de aplicación lo establecido en el apdo. 2 g) art. 215 LGSS, está previsto el inicio del envío de comunicaciones respecto de las nuevas altas de personas con contrato de trabajo de jubilado parcial cuando se compruebe, en función de la información proporcionada por las entidades gestoras, que efectivamente la persona trabajadora es perceptora de una pensión de jubilación parcial.

En dicha comunicación se informará de la obligación de cotizar ?por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando [?] a jornada completa? con aplicación de los porcentajes a los que se refiere la disposición transitoria décima de la propia LGSS.

Las comunicaciones se enviarán tanto si el contrato a tiempo parcial por jubilación parcial se comunica mediante un alta o mediante una variación de datos.

Asimismo, se enviarán comunicaciones respecto de las nuevas altas de personas trabajadoras con contrato de relevo respecto de los anteriores pensionistas de jubilación parcial. Estas comunicaciones informarán de la base de cotización mínima por la que debe cotizarse por estos trabajadores en función de lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 215 de la LGSS, es decir, del 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Características del contrato de relevo con jubilación parcial

MODIFICACI?"N EN LA FORMA DE ANOTACI?"N DE DETERMINADOS VALORES DEL CAMPO RELACI?"N LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL

Próximamente se suprimirá la posibilidad de comunicar mediante variaciones de datos el inicio o finalización de los períodos en los que resulten de aplicación los valores 9916 ?Investigación, Desarrollo e innovación- y todos aquellos que pueden ser anotados actualmente en CCC con TRL 986 ?programas para la formación, prácticas no laborales, prácticas académicas externas,?- del campo RELACI?"N LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL.

El inicio y finalización de dichos períodos únicamente podrán ser comunicados mediante altas y bajas, respectivamente.

La implantación de esta modificación se informará a través de un aviso en la web de la Seguridad Social.

Contrato para la investigación (contrato predoctoral)

NUEVO CONTROL DE BASES MÁXIMAS EN TRABAJADORES CON CONTRATO A TIEMPO PARCIAL QUE NO ESTÁN DE ALTA TODO EL MES

Actualmente, en el supuesto de trabajadores con contrato a tiempo parcial que no figuren todo el mes en situación de alta, se valida que la base de cotización no sea superior a la base máxima mensual, sin tener en cuenta los días cotizados.

Como ya se había comunicado a través de un aviso en la página web el pasado 27 de septiembre, en los próximos días se va a incorporar un nuevo control con el fin de ajustar la base máxima a los días que permanezca el trabajador en alta con obligación de cotizar. Este nuevo control se aplicará a todas las liquidaciones, independientemente del período de liquidación al que hagan referencia.

A modo de ejmp.:

Trabajador grupo 5 figura de alta con un contrato a tiempo parcial del 1 al 8 de junio, informa número de horas realizadas 42, con una retribución de 3200 ?.

Hasta ahora si el usuario informaba una base de 3200 no se mostraba error (es inferior a la base máxima mensual)

Con el nuevo control el límite de la base máxima de este trabajador será:

Base máxima diaria (135,67) * número de días de alta en la empresa con contenido en el campo CTP (8) = 1085,36 ?, este será el importe máximo que la empresa puede comunicar para este trabajador en este periodo de liquidación.

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