Última revisión
11/07/2025
Publicado el X Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada 2024-2027

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 9 de julio de 2025 publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada para el periodo 2024-2027, instrumento jurídico que establece el marco de relaciones laborales en el sector privado de enseñanza no sujeta a la Ley Orgánica 3/2020 y con aplicación en todo el territorio nacional. El acuerdo, fruto del diálogo entre patronales y sindicatos, introduce mejoras económicas y avances en materia de derechos laborales, adaptándose a los retos actuales del sector y extendiéndose a todas las empresas y personal contratado, cualquiera sea su modalidad.
Vigencia, ámbito de aplicación y retroactividad
El nuevo convenio entra en vigor desde el mismo día de su publicación —9 de julio de 2025— y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. Una de las principales características es su efecto económico retroactivo desde el 1 de enero de 2024, estableciendo la obligación de abonar atrasos al personal afectado en un plazo máximo de tres meses (art. 3).
El convenio se aplicará a todas las empresas privadas que se dediquen a impartir enseñanza y formación no reglada, ya sea presencial, a distancia, semipresencial u on-line. Quedan expresamente excluidas del ámbito funcional de aplicación del presente convenio, las empresas autorizadas para impartir cualquiera de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (art. 2).
Incrementos salariales y retribuciones
El texto recoge uno de los incrementos salariales más ambiciosos de los últimos años para el sector. Así, para el año 2024 se acuerda un aumento del 3,5% en el salario base y los complementos de desarrollo y dedicación, que será aplicable de forma retroactiva desde el 1 de julio de ese año. Para 2025, 2026 y 2027, se aprueba un incremento anual del 3,5% sobre estos mismos conceptos, lo que supone, en cuatro años, una subida salarial acumulada que busca adaptar las retribuciones a la evolución del coste de la vida y la mejora de las condiciones laborales.
Además, determinados puestos estratégicos —Profesor/a titular, Profesor/a de taller, Educador/a social y Titulado/a no docente— disfrutarán de un 1,5% adicional de incremento anual, alcanzando el 5% anual en estos perfiles, que han sido identificados como clave para la consolidación y excelencia educativa.
En materia retributiva, el convenio estructura la remuneración en salario base, complementos de dedicación y perfeccionamiento profesional, primando la formación autorizada u organizada por la empresa, además de los habituales complementos de puesto y función. El personal percibirá 14 pagas anuales, salvo pacto en contrario que posibilite la distribución en 12 pagas; y se reconoce el abono de comisiones específicas para agentes comerciales y televendedores conforme a contrato.
Contratación y estabilidad laboral
Atendiendo a la pluralidad de modalidades contractuales admitidas por la legislación vigente, el convenio regula específicamente los contratos a tiempo parcial —incluidos los mecanismos para el uso de horas complementarias—, los contratos por circunstancias de la producción, los formativos y los fijos-discontinuos, atendiendo a la realidad cambiante del sector.
Se establece la obligación de reservar al menos un 2% de las contrataciones a personas con discapacidad en empresas de más de 50 trabajadores, avanzando en la integración laboral. Además, quienes presten servicios temporales o sin contrato escrito podrán adquirir la condición de fijos si se constatan determinadas circunstancias, favoreciendo la estabilidad laboral.
En línea con la modernización del sector, destaca la consolidación de las horas complementarias para trabajadores a tiempo parcial que mantengan un volumen similar de horas durante más de un año, mediante acuerdo colectivo o individual, y la regulación del orden de llamamiento en contratos fijos-discontinuos en situaciones de incapacidad temporal, cuidado de menores o incompatibilidad horaria.
Jornada laboral, organización y vacaciones
La jornada máxima anual queda establecida en 1.446 horas para el Grupo I (personal docente) y en 1.715 horas para los Grupos II y III, con posibilidad de 200 horas adicionales en determinados puestos funcionales. La referencia semanal es de 34 horas para el Grupo I y de 39 horas para los Grupos II, III y IV, dotando de flexibilidad a la organización interna de los centros (art. 19).
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de un mes de vacaciones retribuidas al año o la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 20). Se disfrutarán en los períodos de menor actividad empresarial, preferentemente en verano. A tal efecto la empresa fijará con antelación de, al menos dos meses, el calendario, los turnos, etc.
Su fijación se efectuará a tenor de lo previsto en la legislación laboral vigente.
El Grupo I, además disfrutará en Semana Santa y Navidad los días de vacaciones que la empresa conceda a sus alumnos y alumnas. En caso de prestar servicios en Semana Santa y/o Navidad, la persona trabajadora perteneciente a este grupo tendrá derecho a la compensación de un día de permiso retribuido para los que hubiesen dado clase en Semana Santa y de dos días de permiso retribuido para los que hubieran dado clase en Navidad, fijándose por la empresa la fecha de disfrute de dichos días de permiso en función de las necesidades organizativas de la empresa.
Los Grupos II, III y IV en Semana Santa y Navidad los días en que la empresa suspenda sus actividades no docentes o, en cualquier caso, y como mínimo, cuatro días laborales al año.
Consolidación de horas complementarias
Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial y que realicen un número similar de horas complementarias durante más de un año podrán, de mutuo acuerdo con la empresa, consolidar las mismas, incrementando su jornada ordinaria en esa cantidad de horas [art. 8.a)].
Regulación del contrato fijo discontinuo
Se regulan criterios para el llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas en situación de inactividad [art. 8.e)]
Permisos, conciliación y protección social
El convenio refuerza la protección social, ampliando los permisos retribuidos —por matrimonio, nacimiento, enfermedad grave, defunción, mudanza, deber inesquivable, consultas médicas— y estableciendo la posibilidad de permisos sin sueldo de hasta 15 días por año, bajo preaviso. En favor de la conciliación, se contempla la posibilidad de excedencias y reducciones de jornada por cuidado de familiares, así como suspensiones y permisos especiales para maternidad, nacimiento y lactancia (art. 21).
Una mejora destacable es la ampliación del permiso para consultas médicas con hijos o familiares de primer grado hasta las 20 horas anuales, además del derecho a disfrutar de manera discontinua del permiso por hospitalización [art. 21.j)].
El texto dedica regulación concreta a la protección de las víctimas de violencia de género, estableciendo derechos y mecanismos de protección específicos (arts. 38 y 39).
Clasificación profesional y nuevas figuras laborales
El convenio actualiza la clasificación profesional distinguiendo cuatro grupos: personal docente, administración, servicios y titulado no docente. Entre las novedades destaca la creación de puestos como Social Media Manager, Diseñador/a de Contenidos y Dinamizador/a de cursos online, identificando así nuevas necesidades profesionales emergentes y adaptadas a la digitalización educativa. Igualmente, se regulan puestos a extinguir, con normas garantistas para quienes los siguen ocupando (art. 13).
Trabajo a distancia y derecho a la desconexión digital.
El auge del trabajo a distancia tiene un reconocimiento normativo en este convenio: si se supera el 30% de la jornada laboral en la modalidad remota, aplicará la Ley 10/2021. Se fija una compensación mensual de 22 euros brutos para quienes teletrabajen al 100%, siendo proporcional para jornadas parciales. Asimismo, la empresa deberá proveer y mantener el material informático necesario. Se garantiza el derecho a la desconexión digital y a la participación en acciones formativas y procesos electorales pese a la modalidad de prestación de servicios (art. 9).
Las personas trabajadoras, incluyendo aquellas que presten sus servicios a distancia, tendrán derecho y obligación a la desconexión digital, tanto en los términos establecidos legalmente, como en las políticas existentes en cada de una de las empresas (art. 10).
Igualdad, seguridad y salud laboral
El convenio refuerza el compromiso con la igualdad real y efectiva, recalcando la obligatoriedad de planes de igualdad en empresas de 50 o más trabajadores y prohibiendo toda discriminación por sexo, orientación sexual, identidad de género, entre otros motivos. Obliga también a la existencia de un protocolo contra el acoso en empresas con más de 50 empleados.
En materia de seguridad y salud laboral se aplica la Ley 31/1995, y se exige un seguro de responsabilidad civil y de accidentes, con una cobertura mínima de 42.070,85 euros, garantizando la protección de toda la plantilla.
