Última revisión
06/10/2025
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género publica un informe sobre la LO 1/2025 y su impacto en la competencia en casos de violencia de género

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial ha publicado un informe detallado sobre los criterios de actuación en cuestiones de competencia en materia de violencia sobre la mujer, en el marco de la LO1/2025, de 2 de enero. Este documento aborda aspectos clave relacionados con la competencia penal y civil, destacando las implicaciones de la nueva normativa que entrará en vigor el 3 de octubre de 2025.
Competencia Penal: cambios y reflexiones
El informe subraya que los procedimientos penales incoados antes del 3 de octubre de 2025 continuarán siendo tramitados por las Secciones de Instrucción, mientras que las nuevas competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se aplicarán exclusivamente a los procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de la ley. Para determinar el momento de incoación, se considerará la fecha de registro de la notitia criminis en el Decanato o en la Oficina de Registro y Reparto del partido judicial correspondiente.
Respecto a los delitos contra la libertad sexual denunciados después de la entrada en vigor de la ley, pero que relaten hechos ocurridos antes de dicha fecha, los expertos mantienen dos posturas:
- Una posición defiende que la competencia debe permanecer en las Secciones de Instrucción para garantizar la seguridad jurídica y evitar interpretaciones estratégicas de la norma.
- La otra postura, más acorde con el tenor literal de la Disposición Transitoria novena, sostiene que la competencia corresponderá a las Secciones de Violencia sobre la Mujer, destacando la especialización en la atención a las víctimas de violencia sexual.
Competencia Civil: nuevas atribuciones
En el ámbito civil, el informe aclara que los procedimientos en curso antes del 3 de octubre de 2025 seguirán siendo competencia de las Secciones de Instancia, salvo que posteriormente se incoe un procedimiento penal en las Secciones de Violencia sobre la Mujer que cumpla los requisitos del artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, se establece que las Secciones de Violencia sobre la Mujer serán competentes para conocer de los procesos civiles únicamente cuando exista confrontación directa entre las partes, excluyendo demandas ejercitadas por terceros, como abuelos o familiares, salvo en casos excepcionales como el fallecimiento de la víctima o la privación de la patria potestad.
Implicaciones de la reforma
El informe del Observatorio destaca la importancia de garantizar una justicia especializada y adaptada a las necesidades de las víctimas, tanto en el ámbito penal como civil. La reforma busca fortalecer la protección de las víctimas de violencia de género y sexual, así como de los menores afectados, mediante la especialización de los órganos judiciales y la atribución de competencias claras y específicas.
Este análisis refleja el compromiso del Consejo General del Poder Judicial con la implementación efectiva de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y la mejora de la atención a las víctimas de violencia en España.
Fuente: Poder Judicial
