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Última revisión
25/10/2023

Publicados dos nuevos informes de la AEAT sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria en IVA

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Materias: fiscal

Fecha: 25/10/2023

Se publica copia de los informes n.º 13 y 13 bis de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma en IVA, en compraventa de inmuebles con interposición de sociedad familiar para la indebida deducción e indebida aplicación del régimen especial del criterio de caja en operación al contado.

Publicados dos nuevos informes de la AEAT sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria en IVA


A efectos de lo previsto en el artículo 206 bis de la LGT y según se recoge en el artículo 194.6 del RGAT, la AEAT ha publicado copia de dos informes de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria, accesibles a través de su sede electrónica.

En ambos casos, las operaciones declaradas consisten, en primer lugar, en la separación de dos socios (MMDD y PPAA) de la entidad DSM SLU mediante la transmisión de sus participaciones a la sociedad, pactando el cobro de forma aplazada. En segundo lugar, se acuerda una operación de venta de inmuebles por la sociedad DSM SLU a una sociedad interpuesta familiar (FRP SL) de la que son titulares los transmitentes de las participaciones y sus hijos, determinándose el pago igualmente de forma aplazada y acogiéndose DSM SLU al régimen especial de criterio de caja.

Conflicto n.º 13. Impuesto sobre el Valor Añadido. Interposición de sociedad familiar para la indebida deducción del IVA soportado en una operación compraventa de inmuebles. Sociedad compradora

Este primer informe analiza el posible conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente FRP SL (sociedad compradora).

El informe considera que la secuencia de operaciones ha producido un único efecto relevante de ahorro fiscal. Afirma que no existe ninguna explicación verosímil y fundamentada de los hipotéticos objetivos alternativos que se pretendían alcanzar en la operativa diseñada, consistente, por una parte, en la interposición de una sociedad (FRP SL) como destinataria de una venta de inmuebles cobrada, por otra parte, de forma aplazada. De ahí que entienda que los negocios realizados con esta sociedad resulten notoriamente artificiosos

En esa medida, concluye que se han distorsionado las finalidades que son propias de los negocios jurídicos empleados, debiendo regularizarse la situación tributaria del obligado tributario, denegando la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas derivadas de la operación inmobiliaria cuya devolución se solicitó. Declara, por tanto, que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria al tratarse de un supuesto de interposición artificiosa de una sociedad familiar, por el lado de la compradora, con el fin de deducirse improcedentemente el IVA que gravaba la operación de venta de los inmuebles.

Conflicto n.º 13 bis. Impuesto sobre el Valor Añadido. Aplicación indebida del régimen especial de criterio de caja en una operación de compraventa de inmuebles al contado. Sociedad vendedora

Dicho informe se refiere al conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente DSM SL (sociedad vendedora)

De nuevo, se concluye que los negocios realizados pueden calificarse como notoriamente artificiosos y se reitera que no consta ni siquiera manifestación alguna del obligado que intente aportar algún motivo o justificación de las operaciones, ciertamente tortuosas, realizadas. 

Entiende que se han distorsionado las finalidades propias de los negocios jurídicos empleados, debiendo regularizarse la situación tributaria del obligado tributario exigiendo las cuotas de IVA devengadas en el mismo momento de realizarse la operación de transmisión de las participaciones por los socios a la entidad DSM SLU, al tratarse de una única operación realizada al contado, sin que quepa la aplicación del diferimiento por aplazamiento bajo el régimen especial del criterio de caja y sin que se pueda renunciar a la exención de IVA respecto de la venta de determinados inmuebles (al ser los destinatarios reales de los inmuebles personas físicas que no actúan como empresarios o profesionales).

Se declara la existencia de conflicto en la aplicación de la norma tributaria en la operativa descrita al tratarse, por el lado de la vendedora, de una operación de venta de inmuebles pactada al contado en la que se aplica indebidamente el diferimiento por aplazamiento bajo el régimen especial del criterio de caja.


Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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