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Última revisión
17/10/2025

Publicados los coeficientes reductores de la edad de jubilación para los agentes forestales y medioambientales

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Materias: laboral

Fecha: 17/10/2025

El BOE de 16/10/2025 publica el Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas.

Publicados los coeficientes reductores de la edad de jubilación para los agentes forestales y medioambientales

El BOE de 16 de octubre de 2025 ha publicado eReal Decreto 919/2025, de 15 de octubre, que reconoce coeficientes reductores de la edad de jubilación para los agentes forestales y medioambientales al servicio de las Administraciones Públicas. Esta medida, adoptada a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, supone un importante avance en la protección social de este colectivo profesional, permitiendo el acceso a la jubilación anticipada en condiciones similares a las recientemente otorgadas a los bomberos forestales.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto, los agentes forestales y medioambientales podrán acogerse a un coeficiente reductor del 0,20 sobre los años efectivamente trabajados. Esto significa que, por cada año completo de servicio, la edad legal de jubilación se reducirá en la proporción dictada por dicho coeficiente, siempre y cuando el funcionario haya acreditado al menos 15 años de cotización bajo dicha categoría profesional.

Esta mejora en la acción protectora del colectivo responde a una de las reivindicaciones históricas de los agentes forestales y medioambientales, quienes desarrollan funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental, en condiciones con frecuencia excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres. Tal y como explicó la ministra Elma Saiz, “con esta medida queremos proteger a los que más nos protegen y cuidan, como hemos podido comprobar este verano tan duro. Ahora, los agentes forestales, al igual que hicimos con los bomberos forestales, verán mejoradas sus condiciones de jubilación como consecuencia de la dureza del trabajo que desempeñan”.

Requisitos y condiciones para acceder a la jubilación anticipada

Según establece el texto aprobado, podrán beneficiarse de la reducción de la edad de jubilación aquellos funcionarios públicos que trabajen en calidad de agentes forestales y medioambientales dentro del Régimen General de la Seguridad Social y que acrediten la antigüedad mínima exigida. El Real Decreto estipula, a su vez, que la reducción nunca podrá anticipar la edad de jubilación más allá de cinco años respecto a la edad ordinaria vigente, salvo para quienes puedan demostrar al menos 37 años de actividad efectiva, en cuyo caso la anticipación podría alcanzar los seis años.

Para el cálculo de la jubilación se considerará como “tiempo efectivamente trabajado” el ejercido como funcionario en puestos específicos de agente forestal o medioambiental en alguna administración pública. Además, el periodo de tiempo en el que se reduzca la edad de retiro se computará como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora que sirve para calcular el importe de la pensión futura. (Art. 3).

El Real Decreto también contempla la aplicación de una cotización adicional derivada de este beneficio, que se fijará a través de una norma posterior con rango de ley, ajustándose así a las previsiones legales y a las necesidades de sostenibilidad del sistema público de pensiones. (Art. 6).

Contexto normativo y plazos de aplicación

La aprobación de este Real Decreto da cumplimiento a la D.A. 3.ª de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, que exigía la adopción de medidas específicas para proteger a estos trabajadores ante las particularidades de su actividad profesional. Según el texto oficial, el nuevo régimen de jubilación anticipada entrará en vigor cuando lo haga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 o, en su defecto, en la fecha de entrada en vigor de la norma legal que establezca la cotización adicional mencionada.

De este modo, la medida equipara la protección social de los agentes forestales y medioambientales con la reconocida recientemente para los bomberos forestales, dando respuesta a las demandas y expectativas de ambos colectivos, y reconociendo tanto la importancia de su labor como la dificultad de las condiciones en las que la desempeñan.

Una demanda histórica atendida

La iniciativa del Gobierno supone un hito para los agentes forestales y medioambientales, quienes desde hace años venían reclamando un régimen especial de jubilación debido a la naturaleza de su trabajo, que conlleva elevados niveles de esfuerzo físico, exposición a peligros, y situaciones de riesgo ligadas a la protección del medio ambiente y a la actuación en emergencias, especialmente en la lucha contra incendios forestales.

Con la aplicación del coeficiente reductor del 0,20, España se equipara así a otros países europeos que ya reconocen condiciones especiales de jubilación para sus profesionales de la protección medioambiental y forestal. La medida contribuirá, además, a la renovación generacional y a la profesionalización de los equipos destinados a la custodia y vigilancia medioambiental, en un contexto de creciente sensibilidad social hacia la protección de los ecosistemas y el patrimonio natural.

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor en la misma fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026 o de la norma con rango legal que establezca la cotización adicional aplicable. (D.F. 3.ª)

Sectores en los que se aplican coeficientes reductores a la edad de jubilación

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