Casos particulares de jubilación
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 07/01/2019
El Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, instituye el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Por su parte, el art. 206, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, posibilita la anticipación de la edad de jubilación con la aplicación de coeficientes reductores; igualmente, el apdo 4, art. 26, LETA, posibilita la anticipación de la edad de jubilación en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida.
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre: A partir del 1 de enero de 2019:
- El tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes será:
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza (D.A. 20ª LGSS) 9,90 %, del que el 8,26 % será a cargo de la empresa y el 1,64 % a cargo del trabajador.
- Bomberos (Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo), los tipos de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes son los establecidos durante el año 2018.
- Policías locales (Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre), los tipos de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes son los establecidos durante el año 2018.
- Los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto [con la excepción de coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad y trabajadores embarcados en barcos de pesca hasta 10 Toneladas de Registro Bruto incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar].
Los sectores en los que la prestación por jubilación adquiere elementos relevantes son:
- Personas con discapacidad.
- Contratos a tiempo parcial.
- Personal de vuelo.
- Sacerdotes y religiosos secularizados.
- Profesores de euskera.
- Miembros de corporaciones locales.
- Bomberos al servicio de administraciones y organismos públicos.
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
- Policías locales.
El Tribunal Supremo ha matizado que para la aplicación de este anticipo de edad de jubilación no basta que la actividad sea peligrosa, penosa o insalubre, sino que es preciso que la edad adelantada esté prevista por una norma legal. Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1354/2008, 27-01-2009
Novedad con efectos de 1 de enero de 2019: Los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos (1), siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto (apdo. 4 art. 146 LGSS).
Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los empresarios que ocupen a trabajadores incluidos en:
- el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.
- los trabajadores embarcados en barcos de pesca hasta 10 Toneladas de Registro Bruto incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Con independencia de los trabajadores incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social para la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar a los que resultan de aplicación coeficientes reductores de la edad de jubilación, los trabajadores incluidos en el Régimen General a los que resultan de aplicación dichos coeficientes reductores de la edad de jubilación son los siguientes: (2)
- Trabajadores ferroviarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Trabajadores incluidos en el Estatuto del Minero, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero,
- Personal de vuelo de trabajos aéreos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio
(1) En la actual Tarifa de primas por contingencias profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional) 2022, el tipo de cotización más elevado es del 7,15 % (3,45 % IT y 3,70 % IMS), correspondientes a los epígrafes 5 (trabajos habituales en interior de minas) y 0811 (extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra).
(2) Según boletín sistema red 3 de enero de 2019
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1539/2003 de 5 de Dic (coeficientes reductores de la edad de jubilacion a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 304 Fecha de Publicación: 20/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto 3255/1983 de 21 de Dic (Estatuto del Minero) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 3 Fecha de Publicación: 04/01/1984 Fecha de entrada en vigor: 24/01/1984 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Real Decreto 2621/1986 de 24 de Dic (integra los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Rég. General, e integración del Régimen de Escritores de Libros en el RETA) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 30/12/1986 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1987 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Real Decreto 1698/2011 de 18 de Nov (Régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 282 Fecha de Publicación: 23/11/2011 Fecha de entrada en vigor: 24/11/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
- D.F. 4ª. Entrada en vigor.
- D.F. 3ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
- D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
Real Decreto 383/2008 de 14 de Mar (se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilacion en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos publicos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 81 Fecha de Publicación: 03/04/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto 1449/2018 de 14 de Dic (Coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 15/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2019 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo, Migraciones Y Seguridad Social
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Sentencia SOCIAL Nº 114/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 584/2016, 21-02-2017
Orden: Social Fecha: 21/02/2017 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio Num. Sentencia: 114/2017 Num. Recurso: 584/2016
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Sentencia Social Nº 179/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 766/2015, 06-03-2016
Orden: Social Fecha: 06/03/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Cea Ayala, Benedicto Num. Sentencia: 179/2016 Num. Recurso: 766/2015
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Sentencia Social Nº 615/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 556/2015, 14-09-2015
Orden: Social Fecha: 14/09/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Paredes, Maria Luz Num. Sentencia: 615/2015 Num. Recurso: 556/2015
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Sentencia Social Nº 508/2015, TSJ Aragon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 474/2015, 24-07-2015
Orden: Social Fecha: 24/07/2015 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Garcia-atance, Juan Molins Num. Sentencia: 508/2015 Num. Recurso: 474/2015
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Sentencia Social Nº 74/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 824/2014, 23-01-2015
Orden: Social Fecha: 23/01/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreno Gonzalez-aller, Ignacio Num. Sentencia: 74/2015 Num. Recurso: 824/2014
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Jubilación de los Ertzaintza
Orden: Laboral Fecha última revisión: 31/12/2015
La DA20 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece los coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de l...
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Reforma de las pensiones 2022
Orden: Laboral Fecha última revisión: 27/01/2022
Con efectos del 1 de enero de 2022 la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (BOE 29 de diciembre...
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Jubilación anticipada por razón de actividad (vigente desde el 01/01/2022)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 26/01/2022
La jubilación anticipada por razón de actividad encuentra su amparo legal en el artículo 206 de la LGSS (modificado con efectos desde el 01/01/2022) que dispone:«La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere el artí...
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Orden: Laboral Fecha última revisión: 28/01/2022
Lo previsto en el Régimen general de la seguridad Social en relación con la determinación de la base, topes y tipos de cotización será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el Régimen Especial de la Segur...
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Como medida para el retraso de la jubilación se ha establecido la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social para empresarios y trabajadores a partir de la edad de jubilación (arts. 152, 311, 320, D.T. 7.ª de la LGSS). NOVEDAD- Art. 30...
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Solicitud de complemento por mínimos para prestación de viudedad por tener cargas familiares del Régimen Especial del Mar
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Análisis sobre la aplicación de la edad de jubilación y años de cotización. Dudas más frecuentes
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Análisis del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Fecha última revisión: 21/04/2016
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Caso práctico: Cotización de un trabajador por cuenta ajena a tiempo parcial. Tarifa reducida de 500 euros (RD-ley 1/2015, de 27 de febrero
Fecha última revisión: 18/04/2016
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Caso Práctico: Porcentaje adicional en pensión de jubilación por demorar la edad de jubilación
Fecha última revisión: 21/11/2017
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Caso práctico: Cotización de un trabajador con contrato indefinido cuyos primeros 500 euros están exentos por el incentivo para favorecer la contratación estable. (RD-ley 1/2015, de 27 de febrero)
Fecha última revisión: 18/04/2016
RESUMENSerán beneficiarios de la pensión de jubilación las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho cau...
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