Publicados los modelos para la declaración de los nuevos gravámenes temporales e...entidades de crédito
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Última revisión
03/02/2023

Publicados los modelos para la declaración de los nuevos gravámenes temporales energético y de entidades de crédito

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: fiscal

Fecha: 03/02/2023

Aprobada la Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban los modelos 795 y 796 en relación con el Gravamen temporal energético y los modelos 797 y 798 en relación con el Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Dicha orden también recoge las condiciones y el procedimiento para la presentación de los citados modelos.
Publicados los modelos para la declaración de los nuevos gravámenes temporales energético y de entidades de crédito
Publicados los modelos para la declaración de los nuevos gravámenes temporales energético y de entidades de crédito

 

El BOE de 3 de febrero publica la nueva Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795, «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación», el modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado», el modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación» y el modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.  Dicha Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, entrará en vigor el 4 de febrero de 2023.

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, creó dos nuevos gravámenes temporales en el ordenamiento jurídico, para los ejercicios 2023 y 2024: el gravamen temporal energético y el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Con esta orden se viene a establecer los modelos para la declaración de ingreso y pago anticipado de dichos gravámenes.

Así se establecen los siguientes modelos de la AEAT:

  • Modelo 795. «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación». El plazo de presentación e ingreso de este modelo será los veinte primeros días naturales del mes de septiembre del año natural al que se refiera el mismo.
  • Modelo 796. «Gravamen temporal energético. Pago anticipado». Este modelo deberá presentarse e ingresarse durante los veinte primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.
  • Modelo 797. «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación». Su plazo de presentación e ingreso serán los veinte primeros días naturales del mes de septiembre del año natural al que se refiera el mismo.
  • Modelo 798. «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado». Este modelo se debe deberá presentar e ingresar durante los veinte primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.

Todos estos modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica.

La declaración y el ingreso de la declaración del ingreso de la prestación o pago anticipado resultante de los modelos 795, 796, 797 y 798 se realizará en los términos y con el procedimiento previstos en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. En aquellos casos, en los que el obligado al pago no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria en los términos previstos en la disposición adicional segunda de la citada Orden.

La Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para añadir los modelos 795, 796, 797 y 798 y los plazos correspondientes a los mismos. Así, los plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago estos modelos serán:

  • Modelo: 795. Plazo: Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre.
  • Modelo: 796. Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero.
  • Modelo: 797. Plazo: Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre.
  • Modelo: 798. Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero.

Gravamen temporal energético

El gravamen temporal energético se configura como una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer, con determinados supuestos eximidos, las personas y entidades consideradas como «operadores principales» de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia, así como las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 % de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería. La obligación de pago de la prestación nace el 1 de enero de los años en que resulte exigible, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de cada uno de estos años. Asimismo, se debe efectuar un pago anticipado del 50 por ciento de la prestación a satisfacer que se minorará del importe de la propia prestación final.

Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

Este gravamen es una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que tengan un importe de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 igual o superior a 800 millones de euros. En el caso de que los obligados formen parte de un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el importe se verá referido a las cuentas consolidadas del grupo fiscal. Al igual que en el caso del gravamen temporal energético, la obligación de pago de la citada prestación patrimonial nacerá el primer día del año natural e incluye también la obligación de satisfacer un pago anticipado.

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