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29/05/2026

Publicados los modelos del IS y del IRNR para la Campaña 2025

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Materias: fiscal

Fecha: 29/05/2026

La Orden HAC/529/2026 aprueba los modelos del IS y del IRNR (EP y EAR constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) para períodos impositivos iniciados en 2025. Entra en vigor el 1 de julio.

Publicados los modelos del IS y del IRNR para la Campaña 2025

 

En el BOE del 29/05/2026 se publica la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

La orden entrará en vigor el 1 de julio de 2026 y será aplicable a los modelos de declaración del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, con períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Modelos que se aprueban

La orden aprueba los modelos de declaración del IS y del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, consistentes en:

  • Declaraciones. El modelo 200, de declaración del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, aplicable con carácter general a los contribuyentes obligados a presentar y suscribir la declaración por dichos impuestos (anexo I). Y el modelo 220, declaración del IS-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por ese régimen fiscal especial (anexo II).
  • Documentos de ingreso o devolución. Se aprueban el modelo 200 como documento de ingreso o devolución del IS, el modelo 206 como documento de ingreso o devolución del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 220 como documento de ingreso o devolución del IS-Régimen de consolidación fiscal.

También se aprueban los formularios previstos para suministrar información: formulario de información adicional de ajustes y deducciones (anexo III), formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social (anexo IV), formulario relacionado con la reserva para inversiones en Canarias (anexo V) y formulario relacionado con la reserva para inversiones en las Illes Balears (anexo VI). Estos formularios, alojados en la sede electrónica de la AEAT, no tienen variación.

Principales novedades

En la Campaña de Sociedades 2025 se introducen en el modelo 200 las siguientes modificaciones:

  • Adaptación de la actividad principal a la CNAE-2025. Se modifica la clasificación de la actividad principal de la entidad para adaptarla a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025.
  • Cambios en el apartado de grupo mercantil. Para mejorar la adecuación del modelo a la redacción del artículo 6 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, se modifica el literal de las claves 00081 y 00082 para incluir como tipo de entidad a una filial o sociedad matriz última de un grupo nacional de gran magnitud. En consonancia, ha sido redactado el apartado «Grupo mercantil» de la página 1 bis del modelo.
  • Mensajes de aviso o advertencia. Se introducen para verificar la entrada de declaraciones con tipo de ejercicio 3 que reflejan un período impositivo cuya duración es inferior a los 12 meses.
  • Mejoras técnicas en las autoliquidaciones rectificativas. Se introducen mejoras destinadas a optimizar la operativa de las autoliquidaciones rectificativas.
  • Información sobre AIEs y UTEs. Se incorporan mejoras en las validaciones aplicables a la cumplimentación de la información correspondiente a las agrupaciones de interés económico y a las uniones temporales de empresas, especialmente en relación con el cuadro de «Partícipes en AIEs y UTEs», con el fin de garantizar su adecuación a lo previsto normativamente, una mayor consistencia y calidad en los datos suministrados.
  • Presentación en formato procesable. Como novedad para la presentación de la declaración del IS de los contribuyentes sujetos a normativa foral, se va a admitir la presentación en formato procesable que utilice un lenguaje de marcado extensible (fichero XML) que será presentado en la sede electrónica de la AEAT para su posterior conversión. Este sistema de intercambio de información automatizado permitirá una mejor trazabilidad de los datos, reducirá posibles errores de transcripción y mantendrá, en los casos en que ese formato no esté disponible, la posibilidad de presentar en los formatos aceptados por los correspondientes programas de ayuda.

Modificación de la Orden HAC/1198/2025

La disposición final primera modifica la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario» y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Con ello, se modifica el plazo de domiciliación del modelo 242 al que se refiere el apartado segundo de la disposición transitoria segunda de la Orden antes mencionada, estableciendo que será del 1 al 22 de julio de 2026 (antes era hasta el 21 de julio).

 

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