Última revisión
04/07/2018
Publicados los Presupuestos Generales del Estado para 2018

Los Presupuestos Generales del Estado para este año 2018 ya están publicados. El BOE del miércoles 4 de julio publica la L-25926874
Estos Presupuestos continúan con la misión de seguir reduciendo el déficit público y cumplir con los compromisos de consolidación fiscal de la Unión Europea.
El límite de gasto no financiero para 2018 es de 119.834 millones de euros, un 1,3% más respecto al Presupuesto de 2017, incrementándose el nivel de gasto respecto al presupuesto del año pasado en 1.497 millones de euros.
El presupuesto por departamentos para este año queda fijado de la siguiente manera:
Departamento
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Miles de euros
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Justicia | 1.780.744,41
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Defensa | 8.401.061,54
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Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias | 8.418.138,71
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Política exterior | 1.581.443,50
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Pensiones | 144.834.305,66
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Otras prestaciones económicas | 14.388.365,95
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Servicios sociales y promoción social | 2.512.091,39
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Fomento del empleo | 5.716.143,35
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Desempleo | 17.702.180,62
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Acceso a la vivienda y fomento de la edificación | 473.392,38
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Gestión y administración de la Seguridad Social | 18.630.650,17
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Sanidad | 4.251.497,03
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Educación | 2.600.008,09
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Cultura | 837.648,78
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Agricultura, pesca y alimentación | 7.510.905,83
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Industria y energía | 5.768.127,92
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Comercio, turismo y PYMES | 899.902,75
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Subvenciones al transporte | 2.108.765,06
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Infraestructuras | 5.675.633,44
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Investigación, desarrollo e innovación | 7.044.474,76
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Otras actuaciones de carácter económico | 642.472,02
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?"rganos constitucionales, Gobierno y otros | 681.462,60
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Servicios de carácter general | 24.787.907,36
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Administración financiera y tributaria | 1.389.528,85
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Transferencias a otras Administraciones Públicas | 49.518.601,92
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Deuda Pública | 31.547.483,77
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Las cuentas para 2018 entrarán en vigor el 5 de julio de 2018, salvo las dos excepciones previstas en la Disposición final cuadragésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio.
Como medidas más destacadas en el ámbito social y ámbito tributario para este año 2018, se encuentran:
Incremento salarial del personal al servicio del sector público
Se fija un incremento del 1,5%, para este año 2018, de las retribuciones del personal al servicio del sector público, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
Además, como posibles subidas adicionales a la anterior se prevé que, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1% se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25% de incremento salarial, como también, una subida del 0,2% por la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.
Para las Administraciones y resto de entidades del sector público que se encuentren en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2017, el incremento adicional podrá alcanzar del 0,3%.
Revalorización de las pensiones públicas
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social (en su modalidad contributiva), así como de Clases Pasivas del Estado, se verán incrementadas en el año 2018 en un 0,25%.
Ampliación del permiso de paternidad
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se amplía en permiso de paternidad a 5 semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados supuestos
El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública será del 54% desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta ley.
Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
La cuantía de la ayuda económica será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento.
Esta ayuda se mantendrá durante la vigencia del contrato, con una duración máxima de 18 meses, siendo de 36 meses para personas con un grado de discapacidad igual o superior el 33%.
Esta ayuda entrará en vigor al mes siguiente al de su publicación en el BOE, y se extenderá mientras esté vigente la Iniciativa de Empleo Juvenil.
Además, se reconoce en la DA 110ª, una bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento.
Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones públicas
Se reconoce la posibilidad de que cada Administración Pública, previa negociación colectiva, determine las retribuciones a percibir por el personal a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal y en aquellas en las que se haya expedido licencia por enfermedad.
Mientras no se determinen estas retribuciones, permanecerá en vigor lo señalado en el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y DA 38ª de la Ley de PGE de 2013, por los que se estableció un descuento en la nómina para dichas situaciones.
Subsidio extraordinario por desempleo
Se crea una Disposición adicional vigésima séptima en la Ley General de la Seguridad Social, por la que se reconoce y detallan los requisitos para poder acceder a este tipo de subsidio.
? Más información sobre medidas sociales-laborales en: N-28852
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se reconoce una reducción de la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.
Por ello, se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (Art. 20 Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
La mejora de la fiscalidad familiar se lleva a cabo con la ampliación de las deducciones por maternidad y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
En la deducción por maternidad, se incrementa el incentivo fiscal (hasta 1.000 euros más) cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados.
Respecto a la obligación de declarar, destaca la elevación del umbral inferior de obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo como consecuencia de la mejora de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. (El límite de 12.000 euros, pasa a ser de 14.000 euros)
Impuesto sobre Sociedades
Se modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio. Además, se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas.
Impuesto sobre el Valor Añadido
El tipo impositivo aplicable a las entradas de cine pasa del 21% al 10%.
En materia de exenciones se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, entrando en vigor desde el 1 de enero de 2019 diversas medidas relacionadas con las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga durante este año la exigencia de su gravamen.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Se introducen varias modificaciones en las Tarifas del IAE.
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
Desde la entrada en vigor de estos presupuestos, se modifica el apartado 2 de la DA 33ª de la LIRPF, quedando exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.
Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Sin embargo, la Ley 6/2018, de 3 de julio añade una Disposición Transitoria trigésima quinta a la LIRPF, en la que se establece la cuantía exenta de este gravamen para los ejercicios 2018 y 2019:
?Los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, estarán exentos del gravamen especial en la cuantía prevista en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.
Dicha cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019.?
? Más información sobre medidas fiscales en: N-28968
