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Última revisión
21/11/2016

El SEPE aclara los supuestos de compatibilidad e incompatibilidad de las prestaciones por desempleo con las prácticas no laborales

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 21/11/2016

¿Puedo cobrar el paro y hacer prácticas en una empresa?
¿Puedo cobrar el paro y hacer prácticas en una empresa?

Es posible compatibilizar las prácticas formativas con la prestación por desempleo o subsidio cuando estas estén incluidas en el plan de estudios, no requiera dedicación exclusiva y  la contraprestación económica se limite a la compensación de gastos.

Teniendo en cuenta las especificaciones del art. 282, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con:

- el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

- la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.

Pero que pasa con las becas o prácticas no laborales ¿Puede un prestacionista realizarlas manteniendo el paro?

Como excepción a lo dispuesto anteriormente, cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo pendientes de percibir con el trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de las prestaciones en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, durante el período de percepción de las prestaciones el empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo, asimismo, responsable de cotizar a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluido el importe de la prestación o subsidio.

Igualmente, con el fin de hacer efectivo el derecho a la formación de trabajadores ocupados así como de incrementar las posibilidades de empleo de los trabajadores desempleados, se determinarán programas que permitan a las empresas sustituir a los trabajadores en formación por otros trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo. En este caso, los trabajadores podrán compatibilizar las prestaciones con el trabajo a que se refiere este apartado.

Según la información publicada por el SEPE en su web:

Prestaciones por desempleo y becas o prácticas serán incompatibles cuando:

- se trate de prácticas no laborales, no vinculadas a un plan de estudios, en empresas que impliquen la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

- la participación en programas de formación vinculados  a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas curriculares o no curriculares que, sin dar lugar a una relación laboral, conlleven una contraprestación económica para los participantes y su integración en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Prestaciones por desempleo y becas o prácticas serán compatibles cuando:

- las prácticas en entidades públicas o privadas estén incluidas en el plan de estudios correspondiente y que se realicen en el marco de colaboración entre aquellas entidades y el centro docente de que se trate.

- la realización de las prácticas no requiera dedicación exclusiva por parte de los participantes, ya que estos han de continuar acreditando disponibilidad para buscar activamente empleo,  así como para aceptar una colocación adecuada.

- la contraprestación económica que perciban los participantes se limite a compensarles por los gastos derivados de la participación en dichas prácticas: material de trabajo, locomoción, alojamiento o manutención

 

SEPE

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