Última revisión
Puntos clave del borrador del RD-ley de medidas procesales por el COVID-19 con medidas nunca vistas
Con el fin de evitar el colapso de la Administración de Justicia tras sufrir una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, el Consejo de Ministros del martes 28 de abril aprobará el Real Decreto-ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVI-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Esta norma que tendrá una vigencia de 3 meses desde que el estado de alarma sea suspendido, acuerda medidas procesales nunca vistas hasta el momento: Habilitación de días en agosto para la celebración de juicios, turnos de trabajo de mañana y tarde, abogados sin toga, celebración de juicios por vía telemática, y otras tantas medidas.
Medidas más destacadas contenidas en el borrador del Real Decreto-ley
- Habilitación parcial del mes de agosto
Se declararán hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 de agosto de 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales
- Cómputo de plazos procesales y términos
Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el
- Procedimientos de familia
Se establece la regulación "ex novo" de un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis del COVID-19, como son aquellas cuestiones sobre el régimen de custodia y visitas de menores o el pago de pensiones alimenticias, entre otras.
- Tramitación de la impugnación de ERTES
Se tramitarán conforme a la modalidad de procesal de conflicto colectivo aquellas demandas que versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el
- Tramitación preferente de determinados procedimientos
Desde que el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el
a) Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo
b) En el orden jurisdiccional civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
c) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria COVID-19.
d) En el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos de despidos, los derivados de la extinción de los contratos de trabajo por causas
objetivas y los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el
Asimismo, tendrán carácter preferente los procedimientos que se sigan para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adaptación de jornada previstas en el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril.
- Medidas concursales
A la medida prevista en el
En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado.
Respecto de estos deudores, se suspende el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel; así mismo se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado.
Respecto de estos últimos se permite además la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior.
En segundo lugar, se trata de potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez, calificando como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figuraran en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez. En este mismo sentido, con el fin de facilitar el crédito y la liquidez de la empresa, se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.
Por último, para evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).
- Celebración de actos procesales vía telemática
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.
Se exceptúa el orden jurisdiccional penal, en el que será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.
- Limitación del acceso a las salas de vistas, dispensa del uso de la toga, atención al público por vía telefónica o correo electrónico.
Se podrá limitar el acceso del público a las salas de vistas, la dispensa del uso de togas en las audiencias públicas durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización.
Mismo plazo para la atención al público primando la atención telefónica o por correo electrónico.
- Cambios en la jornada laboral de los funcionarios de justicia
Se establecen durante el estado de alarma y los 3 meses posteriores a su terminación, turnos de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.
- Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil
En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma.
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará igualmente a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del Reglamento de la
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización se ampliará a cinco días naturales el plazo de 72 horas que el artículo
- Ampliación de la vacatio legis de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil hasta el 30 de abril de 2021.
- Modificación de normas
Se prevé en disposiciones finales la modificación de normas como: