RD-ley 10/2024: nuevo gra...l año 2025

Última revisión
24/12/2024

RD-ley 10/2024: nuevo gravamen temporal para las energéticas durante el año 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Materias: fiscal

Fecha: 24/12/2024

Se crea un nuevo gravamen temporal energético para 2025, que las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos deberán satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año.

RD-ley 10/2024: nuevo gravamen temporal para las energéticas durante el año 2025


El Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, publicado en el BOE del 24/12/2024, crea un nuevo gravamen temporal energético a satisfacer en el año 2025; con entrada en vigor el 25 de diciembre de 2024.

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, además de crear el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, también estableció estableció dos prestaciones patrimoniales públicas no tributarias con carácter temporal: el gravamen temporal energético y el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Así, durante los años 2023 y 2024, determinadas personas y entidades consideradas como «operadores principales» de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia, así como las personas o entidades que desarrollasen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que hubieran generado, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 % de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería, han debido satisfacer una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal.

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, derogó el artículo 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que regulaba el gravamen temporal energético aplicable en 2023 y 2024; y ahora se regula un nuevo gravamen por medio de este Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre

Deberán satisfacer este gravamen temporal durante el año 2025, las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos. Ahora bien, quedarán eximidos de su pago, aquellas en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros.
  • Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50 % del total del importe neto de la cifra de negocios del año respectivo.

Este gravamen tiene la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario y se regirá por lo dispuesto el RD-ley y, supletoriamente, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la LGT, así como por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas. En particular, el régimen sancionador aplicable será el resultante de la LGT.  

La obligación de pago nacerá el día 1 de enero de 2025 y se deberá satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año sin perjuicio del pago anticipado que se deberá efectuar durante los primeros 20 días naturales del mes de junio de 2025.

El régimen de la prestación se desarrollará por orden ministerial. En el último trimestre de 2025 el Gobierno realizará un estudio de los resultados del gravamen y evaluará su mantenimiento con carácter permanente. Para ello, se considerará la situación de los sectores afectados, la evolución de los precios de los productos energéticos y el efecto acumulativo del gravamen junto con el Impuesto sobre Sociedades.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.