Última revisión
12/11/2024
RD-ley 7/2024: nuevas medidas fiscales para los afectados por la DANA y flexibilización de algunas de las previas

En el BOE del 12/11/2024 se publica el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Entrará en vigor el 13 de noviembre de 2024,
Junto con otras novedades, esta norma incorpora nuevas medidas tributarias y flexibiliza o amplía algunas de las ya adoptadas por el previo Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Nuevas medidas tributarias
El capítulo I del título III del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, introduce las siguientes medidas fiscales:
- Suspensión y extensión de plazos tributarios en el ámbito de la Administración tributaria autonómica y local. La suspensión y extensión de plazos establecida en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, será de aplicación a todos los tributos y obligaciones tributarias cuyas actuaciones, trámites y procedimientos tributarios realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y entidades locales, y que tengan relación con los municipios afectados por la DANA del anexo del RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre. También será aplicable en relación con las Entidades Locales a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por la LRHL.
- Reducción en 2024 del rendimiento neto calculado de módulos en IRPF y de la cuota por operaciones corrientes del régimen simplificado de IVA:
- Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en los términos municipales afectados y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 25 %. Se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (de módulos para 2024). Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados a que se refiere la primera parte de este punto.
- Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales en los términos municipales afectados y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 25 % el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024. Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024.
- Renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva en el IRPF 2024. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en los términos municipales afectados y que hubieran venido determinando el rendimiento neto en el período impositivo 2024 por el método de estimación objetiva, podrán renunciar a la aplicación del mismo en dicho período impositivo 2024 durante el mes de diciembre de dicho año o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa; medida que no resultará de aplicación si el contribuyente hubiera cesado en el ejercicio de su actividad con anterioridad a 29 de octubre de 2024. Esta renuncia extraordinaria implicará que el rendimiento neto de la totalidad de sus actividades se determinará en el período impositivo 2024 con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, si bien las obligaciones formales correspondientes a dicho período impositivo serán las previstas en los apartados 6 y 7 del artículo 68 del RIRPF.
Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en los términos municipales afectados Y cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2024 al método de estimación objetiva conforme a lo anterior, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica por módulos en el ejercicio 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en el apartado 1.a) del artículo 33 del RIRPF o presentando en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o 2026, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
La renuncia al método de estimación objetiva y la posterior revocación prevista en los términos indicados tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC desde el 1 de enero de 2025.
Cambios en las medidas del previo RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre
Por otra parte, la D.F. 8.ª de la norma incorpora las siguientes novedades en las medidas ya adoptadas por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre; modificaciones que se aplicarán de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo de dicho RD-ley:
- Suspensión y extensión de plazos tributarios:
- Se modifica el artículo 8 del RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre, para que puedan beneficiarse de la ampliación y suspensión de los plazos y cómputo de duración de los procedimientos quienes, cumpliendo los demás requisitos, no tuvieran su domicilio fiscal en las zonas afectadas, pero sí algún establecimiento de explotación o inmuebles afectos a su actividad. Además, se aclara que esta ampliación, suspensión y cómputo de plazos afecta también a los grupos que menciona el precepto, cuando cualquiera de sus entidades tenga un establecimiento de explotación o inmuebles afectos a su actividad en dicho ámbito territorial, y que la ampliación del plazo de remisión electrónica de los registros del mes de noviembre beneficia también a los sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT.
- También se amplían las posibilidades de anulación de pujas y liberación de depósitos a los licitadores en los procedimientos de subastas que tuvieran un establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad en los municipios o áreas afectados, aunque no tengan en ellos su domicilio fiscal, y se amplía el ámbito subjetivo de los licitadores y adjudicatarios de las subastas celebradas por la AEAT que tienen derecho a la devolución del depósito o del precio del remate ingresado si así lo solicitan.
- Finalmente, se incorporan otras medidas técnicas y se aclara que los plazos aplicables a las medidas fiscales comprendidas en el capítulo III del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, son los señalados en dicho capítulo, evitando así el riesgo de confusión con lo dispuesto para otros procedimientos administrativos.
- Ayudas directas a empresas y autónomos. Se amplían sus beneficiarios, no solo a quienes tuvieran su domicilio fiscal en los municipios dañados por la DANA, sino también para aquellas empresas o autónomos que tengan establecimientos o explotaciones en los municipios afectados, aunque no tuvieran fijado su domicilio fiscal en esas localidades. Asimismo, se incorpora la necesidad de que los beneficiarios hubieran presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023 del IRPF con actividades económicas declaradas, en el caso de los trabajadores autónomos, o del IS con ingresos declarados, en el caso de las entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España; y se aclara que la cuenta bancaria que se designe en el formulario de solicitud deberá ser de titularidad del solicitante.
- Exención de las cuotas del IBI 2024. Se elimina la exigencia de que se trate de siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
- Exención de las tasas en materia de extranjería. Se incorpora la previsión de que los solicitantes de visado y las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos del artículo 44 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, domiciliados en los municipios afectados estarán exentos del pago de las tasas reguladas en la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, durante el período comprendido entre la entrada en vigor del RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y hasta el 30 de enero de 2025.
