Última revisión
18/06/2025
Real Decreto regulando el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto

El nuevo Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, establece los requisitos y regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto desarrollando lo establecido en la Ley 21/2022, de 19 de octubre.
El Boletín Oficial del Estado de 18 de junio de 2025 publicó el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, norma que establece de manera detallada los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la compensación económica de las víctimas del amianto, en desarrollo de la Ley 21/2022, de 19 de octubre. Dicha regulación surge en respuesta a la necesidad de reparar económicamente a quienes han sufrido daños derivados de la exposición a este material, en el ámbito laboral, doméstico o ambiental en territorio español.
Naturaleza de la compensación y entrada en vigor
El nuevo Real Decreto entrará en vigor tres meses después de su publicación (18/09/2025) y define la compensación económica como de naturaleza indemnizatoria, es decir, destinada a reparar a las víctimas (o a sus causahabientes) por los daños a la salud que resultan de la exposición al amianto. Es importante destacar que dicha compensación no se considera prestación económica del sistema de la Seguridad Social.
Personas beneficiarias: condiciones y requisitos
La normativa delimita a los potenciales beneficiarios, englobando tanto a las personas directamente afectadas como a sus causahabientes en caso de fallecimiento. Son beneficiarios quienes cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Haber obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente derivada de contingencia profesional asociada a patologías recogidas en el anexo II del Real Decreto, ocasionadas por la exposición al amianto.
- Haber obtenido una sentencia firme que reconozca el derecho a indemnización por enfermedades vinculadas al amianto, siempre que no haya sido posible ejecutar la sentencia y no hayan transcurrido más de cinco años entre el auto de insolvencia y la entrada en vigor de la Ley 21/2022.
- Personas diagnosticadas de patologías laborales asociadas al amianto, que consten en el anexo II, siempre que estén inscritas en el Registro de Trabajadores Expuestos al Amianto (RETEA) o registros autonómicos equivalentes.
- Personas expuestas al amianto en el ámbito ambiental o doméstico diagnosticadas de mesotelioma o asbestosis con repercusión funcional moderada o severa.
- Causahabientes de las personas en las situaciones anteriores, si la víctima hubiese fallecido sin solicitar la compensación.
En todos los casos, el derecho se extingue si fallece el causahabiente antes de presentar la solicitud. El Real Decreto especifica además los requisitos para considerar pareja de hecho y para la acreditación de los causahabientes.
Plazo de prescripción
El derecho a solicitar la compensación económica prescribe a los cinco años computados desde la firmeza de la resolución administrativa o judicial (en el caso de pensión o sentencia), o desde el diagnóstico de la enfermedad. La petición de certificado interrumpe el cómputo del plazo.
Subrogación de la Seguridad Social
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podrá subrogarse en las acciones o derechos de las personas beneficiarias con respecto a cualquier indemnización relacionada con la exposición al amianto. De este modo, los importes recobrados ingresarán como recursos económicos del fondo de compensación.
Valoración médica y procedimiento administrativo
La valoración de los casos correrá a cargo de los Equipos de Valoración de Víctimas del Amianto (EVVA), integrados en las consejerías de sanidad de las comunidades autónomas o en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para las ciudades de Ceuta y Melilla. Estos equipos, formados por personal especializado en salud pública, laboral y ambiental, garantizarán la homogeneidad de los procedimientos mediante protocolos comunes.
El proceso administrativo se inicia con la solicitud de un certificado que acredite la patología vinculada a la exposición al amianto, a la que el interesado deberá adjuntar la documentación pertinente (sentencia firme, inscripción en registros, informes médicos, etc.). Una vez obtenido el certificado, la solicitud de la compensación se tramita electrónicamente ante el INSS, que será el órgano responsable de la instrucción y, en su caso, del reconocimiento del derecho y la cuantía de la indemnización conforme al baremo incluido en el Real Decreto.
Tramitación
Una vez recibida la solicitud de la compensación económica y la documentación preceptiva, y verificada la subsanación, en su caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará el baremo establecido en el anexo I en función de las patologías derivadas de la exposición al amianto certificadas en el anexo II.
En el caso de que la persona afectada sufra varias patologías de las relacionadas en el anexo II, se aplicará el baremo que corresponda a la de mayor gravedad.
Resolución y cuantía de la compensación
El INSS debe resolver en un plazo máximo de seis meses desde la entrada de la solicitud en su registro. Si no hay respuesta expresa, la solicitud se entenderá desestimada. El importe será abonado en un pago único mediante transferencia bancaria. En el caso de sentencias judiciales, la cuantía depende de lo dictaminado por el tribunal y del baremo previsto, descontándose lo ya ejecutado.
Para los causahabientes, la indemnización será única y equivalente a lo que habría correspondido a la víctima fallecida. Cuando existan varios derechohabientes, deberán designar un representante para recibir el pago.
Revisión de la compensación
El Real Decreto prevé la posibilidad de revisar la compensación si el estado de salud de la persona afectada empeora, dando paso a una nueva patología reconocida en el baremo que resulte en un importe superior. Asimismo, los causahabientes podrán instar la revisión si, tras una indemnización por una patología, se diagnostica posteriormente una enfermedad más grave como el mesotelioma.
Órgano de seguimiento, financiación y recursos
La Comisión de Seguimiento de las compensaciones será el órgano encargado de evaluar la aplicación del sistema, estando presidida por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y compuesta por representantes de la Administración, sindicatos, patronal, sociedad científica y entidades de víctimas.
Las comunidades autónomas podrán recibir transferencias estatales para financiar la gestión de las competencias asumidas en la tramitación del procedimiento, según lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Además, el 75% de las sanciones por incumplimientos de la normativa de prevención frente al amianto se destinará a financiar este fondo de compensación.
Aplicación transitoria y competencia estatal
Finalmente, el Real Decreto establece que los derechos previos a la entrada en vigor de la norma estarán sujetos a los plazos de prescripción y a los requisitos indicados, permitiendo que los causahabientes de quienes hayan fallecido en los cinco años previos a la normativa accedan también a la compensación.
La norma se dicta amparándose en la competencia estatal para regular las condiciones básicas de igualdad y la coordinación general en materia de sanidad, y se desarrollará en lo necesario por los ministerios implicados en sanidad, seguridad social e inclusión.
Prevención de riesgos laborales en trabajos con riesgo de exposición al amianto.
